Referidas y explanadas quedan las cosas, que dignas fueron de poner en historia, acaecidas en estas Indias, desde su descubrimiento, por enteros diez y ocho años, contados desde el de 492 hasta el entero año de 510; requiere la órden del decir y escribir, que al principio, en el prólogo del primer libro, prometimos, contar lo que en los diez años siguientes, desde el de 511 hasta el de 20 acaeció, que convenga tener perpétua memoria. Y porque en esta tan difusa y general historia, hobo muchas interpolaciones y pasaron muchos años, en los cuales se interrumpia, por las inmensas y continuas ocupaciones que dentro y fuera de la celda me ocurrieron, por cuya causa, de algunas cosas escritas en los dos libros precedentes, que convenia hacer mencion, y de los capítulos y lugares donde quedan puestas, lo mismo, y tambien otras que ofrecian decir en éste tercero y en los demas, por ventura, se podrán trastrocar, poniendo en un lugar lo que debiera poner en otro por ende los benévolos lectores, aunque culpen la memoria, topando con este defecto, pasen adelante á rescibir noticia de la verdad, que aquí dárseles pretende, de la cual se ha tenido más cuidado que de afeitar ni endulzorar palabras, y ni ocupar papel para cumplimientos que no pasan de la superficie. Tenga, pues, nuestro tercero libro principio, con el favor divino, de una provision espiritual que hizo en estas Indias el Papa, en este undécimo año; ésta fué erigir las primeras iglesias catedrales y criar los primeros Obispos que las gobernasen. Para noticia de lo cual débese saber, que viviendo la reina doña Isabel, que haya sancta gloria, y creo que por el año de 1503, al principio del pontificado del Papa Julio II, suplicaron los Reyes al Papa proveyese de erigir iglesias y criar Obispos en esta isla Española, porque habia ya mucha poblacion de españoles en 17 villas, como en el precedente libro referimos, puesto que con la ceguedad del avaricia y priesa que todos tenian de haber oro y ser ricos, no echaban de ver cómo cada dia los indios iban, de golpe, á acabarse, haciendo grandes asonadas á los Reyes, que habia en ella muchos pueblos, de españoles, poblados. Como quiera que no duraban más tiempo las villas de los españoles de cuanto acababan de consumir los indios, y dejados los pueblos ó villas dichas desiertas, luégo, en viendo puerta abierta; y esta era determinar de pasar á la isla de Sant Juan, y la de Jamáica ó Cuba, ó á la tierra firme, á sojuzgar, con sus guerras crueles, los indios vecinos dellas, para el mismo fin que tuvieron en ésta, conviene á saber, para echallos á las minas. Luégo se salian desta isla lo mismo; y por la misma manera, despues que habian muerto y destruido las gentes de las otras islas y partes de tierra firme, las dejaban y se iban á otras á matar y á asolar las gentes que en ellas habia, como pestilencia que, cosa que oliese á ser hombre, habia de dejar viva. Así que, los Reyes, creyendo que tanto pueblo y villas de españoles fueran en crecimiento, y la multitud de los indios del todo no pereciera, porque siempre los encubrieron su disminucion, ántes creian, segun yo creo, que iban en aumento, y con el celo de la conversion dellos, suplicaron al Papa Julio II, como dije, que erigiese iglesias y criase Obispos, el cual erigió una iglesia metropolitana y cabeza de arzobispado, que llamó Hiagutensis; é no pude atinar en qué provincia é lugar fuese la intencion de los Reyes señalalla y pedilla, y del Papa constituilla, sino en la provincia de Xaraguá, que como en la prosperidad desta isla era como la corte della, como en el libro precedente dijimos, debieron creer los Reyes que aquella fuera la más próspera, y así merecia ser cabeza de toda ella. Por obispado erigió otra que nombró Vainensis; y ésta, no sé á donde la situase, sino fué en la provincia de Vaynoa, hácia la parte del Norte, donde estaba la villa de Lares de Guaháma, y la otra iglesia catedral nombró Maguatensis, que debió ser en la Vega, que los indios en su lengua llamaban Maguá, la última sílaba aguda, donde estaba la villa de la Concepcion. Esto conjeturo por la conformidad de los vocablos, que el Papa en su bula puso, con los de las mismas provincias en lenguaje de los indios, si quizá los Reyes, informados desde esta isla, nombraron al Papa los dichos lugares, mas siguiéndose por las provincias y cantidad de la tierra, y gentes naturales della que á cada iglesia aplicaban, que por los pueblos que de españoles entónces habia. Hiagutensis, que fué el nombre de la del arzobispado, parece confinar con el vocablo de la Yaguana, dentro del término de la provincia de Xaraguá, ó quizá se tomó aquel nombre de la provincia de Higuey, que es la más oriental desta isla que hallamos viniendo de Castilla. Para estas tres iglesias, metropolitana una, y dos catedrales, presentaron los Reyes al Papa tres personas cognoscidas por buenas, virtuosas y religiosas; el uno fué el doctor, creo, en cánones, Pedro de Deza, sobrino, segun entendí, de D. Diego de Deza, arzobispo de Sevilla, fraile de Sancto Domingo, de quien arriba, en el libro I, hicimos mencion; este Doctor nombraron para arzobispo Hiagutensis. El otro para obispo de la iglesia Vainensis, fué un religioso de Sant Francisco, llamado fray García de Padilla, no supe de qué provincia ó familia. El tercero, para obispo Maguatensis, presentaron á un licenciado en teología, canónigo de Salamanca, que se nombraba Alonso Manso; éste cognoscí yo mucho, y era varon muy religioso y tenido por justo, puesto que en las cosas temporales no muy experto. Cognoscí tambien al primero, doctor Pedro Deza, no mucho, persona tenida por buena. Estos, para Prelados, Arzobispo y Obispos, así nombrados para esta isla, dilatóse la expedicion de las bulas por algunas causas, y, por ventura, los Reyes no dieron priesa en ello, porque se les iba más luciendo, de la disminucion y muerte destas gentes, algo. Entre tanto falleció la reina doña Isabel, digna de memoria, y quedando el rey católico D. Hernando, marido suyo, por Gobernador y Administrador de los reinos de Castilla, por su hija, la reina doña Juana, impedida para reinar ó gobernar, comenzándose á descubrir que no se podia ya encubrir ni disimular el estrago y matanza que nuestros españoles hacian en los vecinos, desta isla naturales, consumiéndolos en las minas, como en el precedente libro se ha explicado, y que la isla se iba despoblando, cognosció que en los sitios de las iglesias que el Papa tenia erigido y señalado ya no habia á quien convertir ni predicar, sino era á los pájaros y árboles: tornó el dicho Rey católico á informar y suplicar al Papa, que porque aquellos sitios para las dichas iglesias señalados, ya no eran dispuestos ni aptos para en ellos las edificar, lo uno, por la misma disposicion de la tierra y sitio della, lo otro, por la dificultad de los mantenimientos y cosas necesarias, (y estas dos causas refiere en su bula el Papa, diciendo así: Cum autem nuper nobis constiterit, insulas et loca prædicta, ac ecclesiarum hujusmodi existentiam, tum propter locorum situs, tum etiam comeatum et rerum necessariarum difficultates nequaquam ac comoda existere, etc.), y pudiera mejor informar el Rey católico al Papa, que por haber muerto las gentes de aquellos sitios y lugares, y estar despoblados de sus naturales habitadores, ya no habia lugar, porque, en la verdad, no habia, ni hoy hay en esta isla paso, donde no se pudiesen poblar y asentar ciudades grandes y en ellas erigir catedrales, iglesias y metropolitanas, segun es toda felice, y para dar fruto en ella, todas las cosas á la vida necesarias, muy en abundancia, si hobieran los nuestros usado della segun debian, y no las gentes della estirpado. Así que, informando el Rey al Papa de que convenia mudar la órden de los obispados ya dada, suplicóle que tuviese por bien, para en esta isla, erigir dos iglesias catedrales y cesase la metropolitana, y otra en la isla de Sant Juan, tambien catedral, las cuales fuesen sujetas á la metropolitana de Sevilla, hasta que otra cosa Su Santidad ó la Sede apostólica, en algun tiempo, ordenase. Los lugares para las iglesias desta isla señaló el Rey, la villa de la Concepcion, que es en la Vega grande, y el otro en la del puerto de Sancto Domingo, y para el tercero obispado, el pueblo principal que habia en la isla de Sant Juan. El Papa lo concedió así, como el Rey lo suplicó, suprimiendo y anulando primero, de consentimiento expreso de los mismos tres electos, las dichas tres iglesias erigidas en los dichos tres sitios y lugares, y señaló y dió por título á la iglesia de la Vega, la Concepcion, y á la de Sancto Domingo, Sancto Domingo, y á la de Sant Juan, Sant Juan; á cada una de las cuales que eran villas, adornó con títulos y privilegios de ciudades. Asignó por diócesi é subjetas del obispado de Sancto Domingo, las villas de la Buena Ventura, la de Açuá, la de Salvaleon, la de Sant Juan de la Maguána, la de Vera Paz, que era la de Xaraguá, y la villa nueva de Yaquimo. Al obispado de la Concepcion, subjetó y dió por término de diócesi, la villa de Santiago, la de Puerto de Plata, la de Puerto Real, la de Lares de Guahába, la de Salvatierra de la Çabana, y la de Sancta Cruz; olvidaron la villa del Bonao, que no era la ménos que otras principal. A la iglesia de Sant Juan dió por diócesi toda la isla, é fueron Obispos primeros los mismos; de Sancto Domingo, el fray García de Padilla, y éste murió en Castilla ántes que viniese acá, y creo que no consagrado; de la Concepcion, fué el Doctor Deza, el cual vino consagrado y vivió pocos años en la ciudad de la Concepcion, donde murió. El licenciado Alonso Manso vino tambien Obispo consagrado, y vivió muchos años en la dicha isla de Sant Juan, siendo siempre canónigo de Salamanca, porque aceptó el obispado con retencion de la canongía. Concedió los diezmos y primicias, el Papa, de todas las cosas, con toda la autoridad, jurisdiccion espiritual y temporal, y todos los derechos y preeminencias que á los obispos de España pertenecen de derecho y de costumbre, de todo lo cual, excepto el oro y la plata, y otros metales, y perlas y piedras preciosas en que ninguna parte tuviesen.
CAPÍTULO II.
Antes que las bulas destos obispados viniesen, ó ántes que los Obispos primeros susodichos se consagrasen, hizo el Rey con ellos cierto asiento y capitulacion; el primer capítulo de la cual fué, que les hacia donacion de los diezmos, como los tenia del Papa concedidos, segun en el precedente libro, capítulo 39, referimos, que el Papa Alexandre á los dichos Reyes habia concedido; y esta donacion, porque ellos y sus sucesores, con su clerecía, tuviesen cargo de rogar á Dios por su vida y ánima, y de los Reyes sus sucesores, y por todos los cristianos que, en descubrir é adquirir las dichas islas, murieron, y que los dichos diezmos se repartan por los Obispos, clerecía, fábricas y hospitales, y que á ello se obligasen por sí é por sus sucesores, y en nombre de sus iglesias, que se guardará y complirá lo susodicho, y lo que se dijere. El segundo capítulo fué, que las dignidades, canongías y raciones y otros beneficios, sean á presentacion de Sus Altezas. El tercero, que los beneficios que vacaren, ó se proveyeren despues de la primera vez, se provean á los hijos legítimos, que nacieren allá, de los españoles que de acá fueren á vivir á las dichas islas, no los hijos de los indios, hasta que Sus Altezas ó sus sucesores otra cosa determinen ó provean, por su suficiencia, procediendo por oposicion y exámen, como en el obispado de Palencia; con tal condicion, que los tales hijos de los vecinos, dentro de un año y medio despues de proveidos, sean obligados de llevar ratihabicion y aprobacion de Sus Altezas, y de sus sucesores de los tales beneficios, no la llevando dentro del dicho término fuesen vacos, y Sus Altezas los proveyesen á otras nuevas personas. Lo cuarto, que los Obispos, por virtud de la bula del Papa Julio, declarasen la manera de traer corona, y del hábito que habian de traer los de prima tonsura, la cual fuese de grandor de un real castellano, y el cabello dos dedos debajo de la oreja, y poco más bajo por detrás; la ropa de fuera fuese tabardo, ó capuz cerrado, ó loba cerrada, ó abierta, tan larga que, á lo ménos con un palmo, llegase al empeine, y que no fuesen coloradas, ni verdes, ni amarillas, ni de otra color deshonesta. Item, que no ordenasen de corona á ninguno si no supiese hablar y entender latin, y que no puedan ordenar á quien tuviere dos ó tres hijos varones, más de uno, porque no es que ninguno quiera todos los hijos para clérigos. Item, en el guardar de las fiestas, se guarden las ordenadas por la Iglesia, y no otras, aunque sean por voto y promesa, ni en los sínodos se ordene que se guarden más de las que entónces se guardaban en la isla Española, sino fuere cuanto á la solemnidad, y no para que los cristianos las guarden. Item, que los Obispos no lleven diezmos de oro y plata perlas, ni piedras preciosas, sino de las otras cosas, conforme á la bula del Papa, y aquello, no en dineros, sino en los frutos, como se llevaba en Castilla, y que ni por esta causa, ni por otra, directe ni indirecte, no apartaran los indios de aquello que agora hacian para el sacar el oro, ántes los animaran y aconsejaran que sirvan mejor que hasta aquí en el sacar del oro, diciéndoles que es para hacer guerra á los infieles, y las otras cosas que vieren que pueden aprovechar para que los indios trabajasen bien. Item, que el arzobispo de Sevilla, como metropolitano, ó su Fiscal, puedan estar é residir en cualquiera de los dichos obispados, y ejercer su oficio, y que no pueda poner el metropolitano por oficial á ninguno de los Prelados de las dichas islas. Item, que ninguna persona pueda sacar oro ni traer personas que lo saquen, sino estuvieren sometidos á la jurisdiccion de Sus Altezas, y á las ordenanzas que allá se guardan, y paguen los derechos que los seglares. Item, que los que tuvieren indios en las minas, ni los mismos indios, no puedan ser convenidos ni traidos, ni arrastrados, ni llamados por sus causas, ni ajenas, por ningun Juez, durante las demoras, porque ésto se les dá por inducias de pan y vino coger, por cuanto aquel es fructo de la tierra y se ha de dar en lugar del oro, segun se da en Castilla. Item, en las causas civiles, profanas, los que se eximieren por la corona, pierdan los indios y lo que tuvieren en las minas, sino fuere la causa eclesiástica, porque ésta se puede ventilar ante el Juez eclesiástico, sin pena. Esta fué la capitulacion celebrada entre los Reyes y los primeros Obispos, parte de la cual, cierto, muestra la ceguedad que en los del Consejo del Rey entónces habia, y la poca noticia que el Rey tenia de la perdicion de aquestas gentes míseras, y no ménos la ignorancia de los Obispos, y la ceguedad de los del Consejo en que aconsejasen al Rey que forzase por vía de contrato, cuasi violento, á que los Obispos se obligasen á no impedir á los indios directe ni indirecte dejar de sacar oro, y, lo que más es, á que los animasen y aconsejasen á que lo sacasen, como quiera que de sí sea manifiesto por las leyes de los Emperadores que ellos leian, y por historias que debieran haber leido, sacar metales haberse dado por pena y muerte, cuasi natural, por gravísimos delictos, como por experiencia harto larga, y no sé si se hobiese áun entónces visto, que al cabo y al efecto de por sacar oro, ser destruidos y muertos todos los innumerables vecinos indios desta isla, y de todas estas islas. Item, el poco cuidado que los del Consejo habian tenido en saber cómo, en el sacar del oro, á los indios les iba, si morian ó vivian, como en la verdad, el año de 511 y 12, cuando ésto se trataba, segun se dijo, habian, toda la mayor parte de la gente desta isla, perecido; y porque digo la mayor parte, fué muy mal dicho, porque parece cosa de escarnio, fué tanto la mayor parte, que de tres cuentos de ánimas no habian quedado obra de 20.000. Razon fuera que el Consejo del Rey tuviera cuenta con saber desta vendimia, y no de obligar á los Obispos á aquello, á cuyo contrario, impugnar, y resistir, y extirpar, como pestilencia vastativa de todas sus ovejas, eran obligados de precepto natural y divino; más parece, cierto, haberse desvelado en cómo habria oro el Rey, que en descargalle la conciencia, y de la salvacion de aquestas gentes, cuya carga tenian ellos más que el Rey sobre sí mismos, los entendimientos de los cuales, no sólo de la ignorancia del derecho, pero de la del hecho, eran entenebrecidos. Tambien fué poca lumbre, ántes parte de gruesas tinieblas, asentar en la dicha capitulacion que los Obispos dijesen á los indios, para los animar á sacar oro, que era para hacer guerra á los infieles, como quiera que fuese cosa impertinente y ántes muy nociva, dar cuenta á los indios que habia en el mundo otros algunos infieles sin ellos. La poca y ninguna noticia que el Rey tenia de la perdicion destas gentes, asaz se sigue de lo dicho, porque cuando los ciegos guian, ¿de los que van tras ellos, qué se espera? Y así, cuando los de los Consejos de los Reyes andan en tinieblas, ¡guay de los Reyes! y, por mejor decir, ¡guay de los reinos!; y ésto así, más que en toda la redondez del mundo, ha acaecido en estos infelicísimos reinos deste orbe todo destas Indias. La ignorancia de los Obispos no ménos queda de lo dicho manifiesta, pues se obligaban, á ojos ciegas, á no apartar por alguna causa á los indios de sacar oro, como quiera que debian estar recatados en no se obligar á lo que podia ser injusto y malo, que de cierto no sabian, cuanto más que la misma obra les pudiera dar sospecha, diciendo sacar oro y servir; si quizá no imaginaron que sacar oro no era otra cosa, sino que, como fructa de los árboles, se cogia. Otorgóse la dicha capitulacion en presencia de Francisco de Valenzuela, canónigo de Palencia, y Notario público apostólico, en 3 dias de Mayo, año de 1512.