El Rey mandó luégo que con los de su Consejo, que para ésto mandó señalar, se juntasen algunos teólogos; los del Consejo fueron en aquel tiempo el obispo de Palencia, que despues fué de Búrgos, D. Juan Rodriguez de Fonseca, de quien arriba se ha hecho hartas veces mencion, y á quien, desde su descubrimiento, los Reyes cometieron la gobernacion destas Indias, y era como Presidente, aunque no habia Consejo por sí de Indias, como se ha dicho. El otro fué Hernando de Vega, varon prudentísimo, y por tal estimado en toda Castilla; el otro fué el licenciado Luis Zapata, persona prudente y principal entre los licenciados, y más del Rey, que otro, querido, y que por la auctoridad que alcanzaba con el Rey, con quien, segun era opinion de muchos, sólo consultaba las mercedes que habia de hacer, por lo cual le llamaban algunos el Rey chiquito; aunque éste y Hernando de Vega, y el licenciado Móxica, no estoy cierto que entrasen en esta junta, despues sí, muchas veces. Otro fué, de los que á esta junta concurrieron, el licenciado Sanctiago, varon cristiano, y de muy buena voluntad. Fué otro el doctor Palacios Rubios, doctísimo en su facultad de jurista, estimado en ella más que todos, y por bueno y buen cristiano tambien tenido, éste, como muy letrado é inclinado á escribir en derecho, como muchas otras obras en derecho escribió, comenzó desde entónces á escribir cierto libro que intituló: De insulis Occeanis, el cual despues prosiguió y acabó siguiendo en el error de Hostiensis, fundando sobre él el título que los reyes de Castilla tienen á las Indias; y, cierto, si sobre aquella errónea y áun herética opinion, sólo, estribara el derecho de los Reyes á las Indias, harto poco les cupiera jurídicamente de lo que en ellas hay. Y ciertamente, mucho parece que se alargó en el dicho su libro, pretendiendo dar sabor al Rey, más que desabrille, por lo cual, quizá, permitió Dios que el Rey le hiciese pocas mercedes, puesto que dél era harto bien querido. Con todo esto, siempre, como de su natura era bueno, en cuanto pudo favoreció á los indios, como abajo parecerá. Señalóse otro del Consejo para esta congregacion, que fué el licenciado Móxica, tambien hombre letrado y de virtud. Otro fué tambien nombrado, conviene á saber, el licenciado de Sosa, que despues murió obispo de Almería, persona de mucha virtud, y que favoreció mucho los indios, el tiempo adelante desque fué más instruido, como el licenciado Santiago y el doctor Palacios Rubios; estos fueron los de quien me acuerdo, no sé si me olvido alguno. Con estos juristas mandó el Rey que se juntasen los teólogos siguientes, conviene á saber: el maestro fray Tomás Durán, y el maestro fray Pedro de Covarrubias, frailes de Sancto Domingo; fué tambien nombrado un clérigo, predicador tambien del Rey, llamado el licenciado Gregorio. Y porque por aquellos tiempos era estimado por más señalado letrado el padre fray Matías de Paz, catedrático de teología en la Universidad de Salamanca, fraile de la misma Órden de Sancto Domingo, trabajó muy mucho el dicho padre fray Antonio Montesino que el Rey lo enviase á llamar, que residia, siendo catedrático, como dijimos, en Salamanca. La corte, cuando ésto se tractaba, estaba en Búrgos; de los que estaban cabe el Rey, algunos, impedian que aquel padre maestro fray Matías de Paz no se llamase, porque no querian tanta luz cuanta creian que habia de dar en esta materia el dicho padre, y siempre se cognosció, cada dia más y más, los que al Rey aconsejaban, huir este negocio de los indios de claridad de la verdad, mayormente desque los del Consejo comenzaron á tener parte interesal en los trabajos y sudores, y muertes de los indios, como parecerá. Bien creo que no eran todos, pero tambien sospecho que eran algunos, y quizá los más. Finalmente, por la suma solicitud y diligencia del padre fray Antonio Montesino, el Rey hobo de mandar que se enviase á llamar el dicho padre maestro fray Matías de Paz; y como el padre fray Antonio fuese de todos tractado por muy extraño, y todos los de la corte, al ménos de los de palacio y de los oficiales y que desto tractaban, no lo pudiesen ver ni áun pintado, vivia muy penado, porque todo se le encubria y no sabia dónde atinar, ni á qué portillo acudir, ni qué remediar, temiendo que en las juntas que se hacian, donde cada dia entraba el dicho padre francisco, fray Alonso del Espinal, no habiendo quien volviese por los indios, alguna cosa en su mayor perjuicio se determinase. Acordó un dia de ir á Sant Francisco y esperar á la portería que saliese el dicho padre fray Alonso para ir á la junta, de quien, como se ha dicho, se hacia grande caudal, como ni del derecho ni del hecho supiese nada para aprovechar, puesto que pudiera bien testificar muchas y grandes tiranías, y crueldades, y obras inhumanas, que él y yo que ésto escribo vimos juntamente, en destruccion de las gentes desta isla, perpetrar. Saliendo, pues, del monasterio de Sant Francisco el padre fray Alonso, llegóse á él el padre fray Antonio Montesino, y dijo que le queria hablar; paróse á oille, y el padre fray Antonio hácele una vehemente y cominatoria plática, diciéndole con vehemencia, como él solia predicar: «Vos, padre, ¿habeis de llevar desta vida más deste hábito andrajoso lleno de piojos que á cuestas traeis? ¿Vos, buscais otros bienes más de servir á Dios? ¿Por qué os enfuscais con estos tiranos? ¿Vos no veis que os han tomado por cabeza de lobo, para en sus tiranías se sustentar? ¿Por qué sois contra aquellos tristes indios desmamparados? ¿En ésto les pagais los sudores de que, hasta agora, vos y vuestros frailes habeis comido? ¿Vos no habeis visto mejor que yo las detestables crueldades, que, en las injustas guerras, contra ellos han cometido, en las cuales os habeis presente hallado? ¿No sabeis y habeis visto, y no dudais que hoy y cada dia los matan en las minas y en los otros trabajos, con tanto olvido de humanidad, que á las mismas bestias no pueden peor tratar? ¡y pluguiese á Dios que como á sus bestias los tractasen! ¿Por qué, padre, quereis perder tantos años que habeis traido á cuestas ese hábito, en tanta penitencia y religion, por cosa que no echais en vuestra bolsa nada, sino por agradar, yendo los ojos cerrados, á los que no se hartan de beber sangre humana, no viendo el daño tan manifiesto que haceis á aquellos desventurados, sin persona viviente que vuelva por ellos, haciendo obra como haceis, tan contra justicia y caridad?» Estas y otras muchas palabras le dijo, con las cuales le hizo temblar las carnes, porque, ciertamente, tenia especial gracia y hervor en persuadir las cosas que tocaban al ánima, y tenia en ello tanta eficacia, que pocos le oian que no saliesen compungidos ó enmendados. En la ciudad de Sancto Domingo estaba una mujer sentenciada á que la ahorcasen, y de tal manera sentia la muerte con impaciencia, que no queria confesarse, y así iba impenitente y desesperada; llamaron al padre fray Antonio Montesino, un poco ántes que la sacasen para la justiciar, el cual le dijo así como entró, aspérrimamente aquestas palabras: «¡Vos no os quereis confesar, mujer perdida! ¿No sabeis que os habeis de ver dentro de un hora, delante el riguroso juicio de Dios, que luégo os ha para siempre de condenar á las penas infernales? ¿Qué haceis, decid? Tornad, triste de vos, sobre vos, no os perdais.» De tanta eficacia fueron estas palabras, que la mujer, como atónita y asombrada, como si ya ardiera en las eternales llamas, pide que se quiere confesar y comulgar, y ansí, contrita y contenta de morir, fué ahorcada. Cuasi desta manera acaeció al padre fray Alonso del Espinal, que tornando sobre sí (como en fin fuese buen religioso y no pecase sino por ignorancia), dijo al padre fray Antonio Montesino: «Padre, sea por amor de Dios la caridad que me habeis hecho en alumbrarme; yo he andado engañado con estos seglares, ved vos lo que os parece que yo haga y así lo compliré.» Respondióle: «Padre, que en todas vuestras obras, pareceres y palabras defendais desta y desta manera los indios, y siempre sed contra esos pecadores españoles, que sabeis vos cuánto por destruillos con sus codicias trabajan; y cuando se tractare ésto, responded ésto, y cuando viéredes cosa que convenga decirme, avisadme.» Finalmente, desde adelante le fué buen amigo, y le daba aviso de lo que en la congregacion se tractaba, de donde colegia el padre fray Antonio lo que le convenia negociar y avisar á alguno ó algunos de los que habia que le ayudaban, como era el doctor Palacios Rubios, y el licenciado Santiago, y el licenciado Sosa.


CAPÍTULO VIII.


Estaban en la corte á la sazon, segun creo, Francisco de Garay, de los antiguos desta isla, de quien habemos hecho arriba mencion, y haremos más si á Dios pluguiere, y Juan Ponce de Leon, y un Pero García de Carrion, mercader, hombre de auctoridad en su manera, y otros vecinos desta isla, y que tenian en la servidumbre muchos indios, y habian muerto hartos dellos por sus propias codicias é intereses; destos algunos habian sido enviados por Procuradores sobre que el Rey les diese los indios perpétuos, ó por tres vidas, como en el precedente libro se dijo; otros, que habian ido por sus particulares negocios. Todos estos, ó algunos dellos, fueron los primeros, segun yo entendí y siempre tengo entendido, que infamaron los indios en la corte de no saberse regir, é que habian menester tutores, y fué siempre creciendo esta maldad, que los apocaron, hasta decir que no eran capaces de la fe, que no es chica heregía, y hacellos iguales de bestias, como si tantos millares de años que estas tierras estaban pobladas, llenas de pueblos y gentes, y teniendo sus Reyes y señores, viviendo en toda paz y sosiego, en toda abundancia y prosperidad, aquella que la naturaleza, para vivir y multiplicarse in immenso los hombres, requiere, hobieran habido menester nuestras tutorías, las cuales, plugiera á Dios, que ni ellos hobieran cognoscido, ni nosotros usurpádolas y usado dellas tan contra justicia, porque dellos inmensos, en cuerpos y en ánimas, no hobieran perecido, y de nosotros no se viera como se ha visto alguno, y se verá muy mayor terrible castigo. Este menosprecio é infamia destas gentes, por respeto de nosotros inocentísimas, les sucedió por nuestra grande soberbia é inhumanidad, y por su gran mansedumbre, paciencia, humildad y obediencia, que á todas las cosas las hallábamos á la mano, y para cualquiera, por difícil que fuese, que las queríamos. Estos hombres pecadores, ó algunos dellos, introdujeron esta mancilla, informaron á la larga á los que entraron en la junta, y de creer es, y yo así lo creo, que algunos de los que allí entraron, más propincuos á las orejas del Rey, le informaban contra los indios lo que á los otros oian, ó por que pensaban en ello defender, ó favorecer el título del Rey, ó porque no les faltaba propósito, como al cabo pareció, de haber y tener, siendo ellos absentes y viviendo en la corte, para embolsar oro, indios. Este fué siempre, desde aqueste tiempo principalmente, aunque tambien comenzaron desde el año de 500, como pareció en el libro II, cap. 1.º, hasta hoy que es el año de 1559, el fin de los españoles; y así lo entablaron por todo este orbe, conviene á saber, infamar y decir cuantos males podian hacer creibles de los indios, y por principal, que eran bestias y holgazanes y amaban la ociosidad, y que no se sabian regir, por fingir necesidad que pareciese convenir tenerlos y servirse dellos en aquella infernal servidumbre en que los pusieron, diciendo ponerlos en policía y para los hacer trabajar, y que así Dios y el Rey serian dellos servidos. Ya está visto arriba, en los dos libros precedentes, la policía en que los pusieron, y el fructo que Dios y el Rey por sus tutorías de los indios sacaron, como sea ya manifiesto, y áun confesado por los mismos destruidores de los indios, cuán justamente, en muchas partes destas Indias, pudieran los indios poner á los españoles en más razonable y humana policía, y mejor regimiento que ellos traian y áun tenian en Castilla. Juntados, pues, los letrados muchas veces, y platicado sobre la gobernacion que debia ponerse á los indios desta isla, porque de las demas partes deste orbe no se tractaba, porque no habia españoles si no en ésta y en la de Sant Juan, y de Jamáica, y ninguno en la tierra firme; habidas todas las falsas informaciones que los seglares quisieron dar, y la cierta, que el padre fray Antonio Montesino dar pudo, (y ésta consistia en que las gentes infieles, mayormente aquestas, debian ser traidas á la fe con dulzura, y amor, y libertad, y dádivas, y no con aspereza, servidumbre y tormentos como estos padecian, como se lee de Sant Silvestre, que atraia los gentiles á la fe con dones que les daba, y que la servidumbre que estas padecian, era condenada por Dios, como parecia por Ecequiel, cap. 34, Væ pastoribus Israel qui pascebant semet ipsos, que eran amenazas contra el Rey, si no los remediaba; decia, eso mesmo, que decir que aquestas gentes eran incapaces de la doctrina y de la fe, era contradecir á la bondad y omnipotencia de su Hacedor, etc.), determinaron los susodichos teólogos y juristas, al cabo, las siguientes proposiciones, que, aunque hervia la infamia contra los indios, no pudieron negar en las dos primeras ser libres los indios, y deber ser como libres tractados, aunque en las siguientes van oliendo y sabiendo á la sustentacion de la tiranía, que era el fin que los infamadores y los que los oian de grado, y favorecian, y esperaban tener tambien sus provechos, pretendian.

«Muy Poderoso Señor: Vuestra Alteza nos mandó que entendiésemos en ver en las cosas de las Indias, sobre ciertas informaciones, que cerca dello á Vuestra Alteza se habian dado por ciertos religiosos que habian estado en aquellas partes, así de los Dominicos como de los Franciscos, y vistas aquellas, y oido todo lo que nos quisieron decir, y áun habida más informacion de algunas personas que habian estado en las dichas Indias, y sabian la disposicion de la tierra y la capacidad de las personas, lo que nos parece á los que aquí firmamos, es lo siguiente: Lo primero, que pues los indios son libres y Vuestra Alteza y la Reina, nuestra señora (que haya sancta gloria), los mandaron tractar como á libres, que así se haga. Lo segundo, que sean instruidos en la fe, como el Papa lo manda en su bula, y Vuestras Altezas lo mandaron por su Carta, y sobre ésto debe Vuestra Alteza mandar que se ponga toda la diligencia que fuere necesaria. Lo tercero, que Vuestra Alteza les puede mandar que trabajen, pero que el trabajo sea de tal manera, que no sea impedimento á la instruccion de la fe, y sea provechoso á ellos y á la república, y Vuestra Alteza sea aprovechado y servido por razon del señorío y servicio que le es debido por mantenerlos en las cosas de nuestra sancta fe y en justicia. Lo cuarto, que este trabajo sea tal, que ellos lo puedan sufrir, dándoles tiempo para recrearse, así en cada dia como en todo el año, en tiempos convenibles. Lo quinto, que tengan casas y hacienda propia, la que pareciere á los que gobiernan y gobernaren de aquí adelante las Indias, y se les dé tiempo para que puedan labrar, y tener, y conservar la dicha hacienda á su manera. Lo sexto, que se dé órden, como siempre tengan comunicacion con los pobladores que allá van, porque con esta comunicacion sean mejor y más presto instruidos en las cosas de nuestra sancta fe católica. Lo setimo, que por su trabajo se les dé salario conveniente, y ésto no en dinero, sino en vestidos y en otras cosas para sus casas.—Johannes, Episcopus Palentinus, Comes.Licenciatus Sanctiago.El Doctor Palacios Rubios.Licenciatus de Sosa.Frater Thomas Duran, Magister.Frater Petrus de Covarrubias, Magister.Frater Mathias de Paz, Magister.Gregorius, Licenciatus.»

Por estas siete proposiciones parece cuán buena intencion tuvieron los letrados, y cuánto se desviaban de las infamias que se habian levantado á los indios por los que los tenian y querian tener opresos en servidumbre perpétua. Todavía en la tercera, cuarta, y quinta, y sétima, pareció que suponian que los indios habian de estar repartidos y en poder de los españoles como los tenian; pero poníanles algunas limitaciones, porque les faltó clara y particular informacion, la cual, áun el mismo padre fray Antonio Montesino, como habia poco que era venido á esta isla, complida no tenia, como despues la pudiera dar muy más larga. Faltóles noticia de las multitudes de los pueblos pacíficos, y señores, y Reyes desta isla, y la gobernacion natural, y policía ordenada, cuanta, sin fe y cognoscimiento del verdadero Dios, puede tenerse para vivir en paz, y abundancia, y prosperidad, y crecimiento in immenso, como dije, que tenian. Faltóles tambien cognoscimiento de la imposibilidad de poder vivir, y no perecer como perecieron, teniéndolos los españoles repartidos, y así ignoraron que aquella manera de servidumbre despótica ó de esclavos, y no de hombres y gentes, como ellos determinaron, que eran libres, y así carecieron totalmente de la lumbre y claridad, y verdad del hecho. Contra lo cual, mirando el maestro fray Matías de Paz más en esta materia, compuso un tractado en latin, en obra de quince dias, desterrando é impugnando el modo de servirse de los indios despótico, y probando que habian de ser gobernados como personas y gentes libres, donde pone aquesta conclusion y es la tercera: Auctoritate Summi Pontificis el non aliter licebit Catholico atque invictissimo Regi nostro supradictos indos regali imperio seu politico, non autem despotico, regere, atque sic perpetuo sub suo dominio retinere. Y en el primer corolario de aquella conclusion, dice así: Unde quicumque eos hactenus servitute despotica premuit, postquam sunt ad fidem conversi, ad restitutionem de damno et lucro propter talem servitutem dumtaxat necessario tenetur. Por manera, que reprobó y condenó la manera de servirse de los indios, por el repartimiento, por despótico y de esclavos, como en verdadera verdad lo era, y, por consiguiente, el mismo repartimiento, y determinó ser obligados los españoles, que así de los indios se habian servido, á restitucion de todo lo que con ellos habian adquirido, y de los daños que por ello rescibieron. ¿Y quién de ellos, aunque el Rey les ayudara con su Estado, pudiera restituir los daños que, tan innumerables gentes como habia en esta isla, de los españoles padecieron, pues todas, por los trabajos y amargos é inhumanos tractamientos, en las minas y en los otros pestilentes ejercicios, por sus cudicias, perecieron?