CAPÍTULO XI.
Debiera tambien considerar el padre fray Bernardo, habiendo primero hecho la dicha indagacion é interrogacion, que pues tenian sus pueblos y grandes poblaciones, y tenian sus Reyes y señores muy grandes, y de grande tierra, y gentes y señorío, y vivian en paz, y tenian tanta abundancia de provisiones, y cada uno estaba contento con lo suyo, que aquesto era señal de guardarse entre ellos justicia, porque la paz y sosiego de los pueblos, y vivir cada uno seguro, y ser señor de lo suyo, donde concurre multitud de gente, no suele conseguirse sino donde hay órden y justicia, segun el Filósofo, y tambien Sant Agustin lo afirma y es claro de sí. Pues donde hay Reyes y señores, y obediencia grande á ellos, y hay órden, justicia y paz, y cada uno está en su casa seguro, contento con lo que tiene, y ésto tiene en abundancia para sustentar la naturaleza humana, y cada dia crece la gente, como estas naciones crecian en inmenso, y las vimos con nuestros ojos ser sin número, no debia ser desordenada ni mala su policía; y si contenia su policía todas las partes que están dichas, como es verísimo y fué manifestísimo, y á una voz todos lo confiesan, muertos y vivos, que ninguno lo niega, áun los que no lo vieron, por ser cosa manifestísima, despues áun de asolada esta isla, no tenian falta de entendimiento, ni por consiguiente eran siervos por natura por ello, y tampoco por la naturaleza de la tierra, ni por el aspecto del cielo, como los destruidores dellos levantaron, y el padre fray Bernardo, dándoles algun crédito, en su proposicion segunda dice; y fué harto demasiado, y temerario en lo que en la postrera solucion que dió, dijo, afirmándo lo que nunca vido ni supo, conviene á saber, que osaba decir haber en los indios tan pequeña dispusicion de naturaleza, que, para traerlos á la fe y buenas costumbres, era menester tomar mucho trabajo, por estar en tan remota dispusicion. Mala, y no prudentemente dicho; y bien dijo que osaba decir, porque osar decir es atreverse, y el atrevimiento importa vicio digno de reprension, donde parece cuánto crédito dió á los capitales enemigos de los indios. Esto es verdad, cierto, que tanto entendimiento y capacidad tenian las gentes desta isla, cuanto les era necesario para regirse y bien regirse, así los particulares vecinos para regir sus casas, como los Reyes y señores para gobernar sus pueblos, repúblicas, reinos y señorios, cuanto sin fe y cognoscimiento del verdadero Dios se pudo hallar entre otras muchas naciones, en lo cual, á muchas otras excedieron; y si fuéramos nosotros tan dichosos, que, como Dios nos dió noticia dellos para que á ellos y á nosotros salvásemos, los instruyéramos segun cristianos debiamos, por su buena innata y natural complexion é inclinacion, en cristiandad y virtudes morales, y pacífica, y ordenada policía, hicieran ventaja á muchas gentes del mundo, pero, por nuestros grandes pecados de ambicion, crueldad y cudicia, no fuimos dignos. Faltó tambien el dicho padre fray Bernardo en no considerar que, pues aquestas gentes tenian sus Reyes y señores, ¿con qué derecho y con qué conciencia podian ser despojados de sus estados y señoríos? lo cual supone en su tercera proposicion, no haciendo mencion alguna dellos, sino llamando Príncipe que era el rey de Castilla, tratando de los tributos; y aunque confesamos que el rey de Castilla y Leon, por la concesion de la Sede apostólica, para fin de convertir aquestas gentes es Príncipe soberano en todo aqueste orbe, pero no por eso se sigue que sean privados de sus estados y señoríos los Reyes y señores naturales destas gentes, porque ésto seria desbaratar todas las policías humanas, y escandalizar y turbar el mundo, y así contra ley natural y divina, como en nuestro libro, De unico trahendi modo universas gentes ad veram religiones, habemos evidentemente probado y declarado; y la ignorancia ha hecho caer en grandes y perniciosos errores á muchos, y no se escapó dellos el padre fray Bernardo, y así debiera de hacer cuenta de los señores naturales, cuando hablaba de dar tributo al Príncipe. Erró tambien no ménos en decir que los indios eran obligados á dar servicios personales al Rey, suponiendo una cosa falsa, que estas gentes no tenian riquezas naturales. Manifiesto es que las riquezas naturales, segun el Filósofo en su libro de la Política, no son otra cosa sino las labranzas y frutos que dá la tierra, con que naturalmente, sin oro y sin plata, nos sustentamos y vivimos, y destas, más ricos los hallamos y eran, que otras muchas naciones, por la abundancia que de labranzas y mantenimientos tenian, como ya queda probado y muchas veces dicho, y bastaba dar destas por tributos al Rey, segun el padre fray Bernardo dice deber al Príncipe. De las artificiales riquezas, que son oro y plata, ni las tenian ni eran dignas de ser tenidas, pues la perficcion evangélica, y áun la verdadera y natural filosofía, las estima por estiércol, y por tanto no se les puede dar á estas gentes carecer dellas por vicio; y bastábales, y áun sobrábales, para cumplir con el Príncipe, tener en sus tierras muy ricas minas, y dar lugar y conceder el Rey, en cuya tierra y señorío estaban las minas, que si el Príncipe queria allegar muchas artificiales riquezas, enviase gente de Castilla que las cavase y sacase de las minas, porque ni por la concesion apostólica perdieron los Reyes las minas, ni cosa alguna de las que justamente dentro de sus reinos y provincias poseian. Y más añidimos, que los súbditos indios de los Reyes naturales desta isla, ni de las demas, no eran obligados á dar tributo cada uno al rey de Castilla, su Principe, sino los Reyes naturales bastaba que diesen ciertas parias, ó ciertas joyas, ó otras cosas, por chicas y de poco valor que fuesen, para en recognoscimiento de su universal señorío; y con ceder ó abrir mano de las minas y las salinas, y otros derechos generales que parece ser derechos reales del Príncipe, habian mucho más de lo que debian con el Príncipe cumplido: y esta algarabía, no le ocurrió al padre fray Bernardo en aquellos dias. Y lo que no carece de gran sospecha, que quisiese aquel padre agradar al Rey más de lo que debia, es lo que concluyó en su proposicion tercera, que pues los indios no tenian riquezas naturales ni artificiales, que el servicio que debian dar era con las personas en aquello, en las cosas que más convinientes fuesen á su Rey y señor; palabra inícua y horrible, dentro de la cual estuvo incluido para estas gentes el cruel cuchillo, el cual al cabo los degolló y consumió á todos, como se ha visto, porque allí parece dar á entender que los podia echar á las minas, como parecerá despues en las leyes que por este parecer y por otros semejantes se hicieron. Faltóle otra consideracion al dicho padre fray Bernardo, y hizo no chica ceguera y gravísimo error en la quinta proposicion, diciendo que era lícito al Rey repartir los indios entre los fieles de buena conciencia, para evitar que los indios no estuviesen ociosos, y aquellos fieles tuviesen cargo de los ocupar y de enseñallos en las cosas de la fe, y en las otras virtudes. Ya dije arriba que debia pensar aquel padre que los indios desta isla debian ser cuales que 3 ó 4.000 descarriados, como los ganados del campo, porque si toda España viniera acá para que se les repartieran los indios, era poca segun el infinito número habia de gente en esta isla; y agora digo, que debia tambien pensar que los españoles que acá pasaron y pasan eran y son ermitaños, y que venian y vienen por acá para dejar el mundo y recogerse á vivir por las montañas. Y cuánto en aquella quinta proposicion haya errado aquel padre, parece, lo primero por lo que acaba agora de decir; lo segundo, en contradecirse diciendo arriba, en la segunda proposicion, que no halla por qué los indios son siervos por ninguna razon de servidumbre civil, sino libres, y que como súbditos y vasallos los debia tener y estimar el Rey, y en la quinta los hace todos esclavos, diciendo que los deben repartir, porque, ¿qué libertad pueden tener los hombres repartidos, subjectos noches y dias al mando y voluntad de otro inmediato, y que siempre tienen sobre sí, el cual los ha de ocupar en trabajos continuos, y mayormente los trabajos mortíferos de las minas? Item, si siempre habian de estar subjectos á la voluntad de aquellos á quienes fuesen repartidos y ocupados, poniéndolos en los dichos trabajos, ¿cómo dice en la sétima, que el Rey debe mandar que tengan propia hacienda y casas, é imponerlos en policía? Y ¿qué policía se puede poner á los hombres repartidos de 20 en 20, y 30 en 30, y 50 en 50, como se hizo? Y si Dios les hizo merced de traerlos al servicio de Su Alteza, como dice, ¿cómo se les puede dar á sentir que no son siervos, sino libres debajo del yugo de Jesucristo, sacándolos de sus tierras, pueblos y casas, quitándoles sus naturales señores, y viéndose repartidos y forzados á servir en los trabajos que se han dicho, y áun llevando un español los padres, y otros las mujeres, y otro los hijos, como acaecia cada dia? Parece, cierto, quimera, lo que aquel padre fray Bernardo en su parecer dijo. Mas lo tercero, se muestra su error en aquella su quinta proposicion, en que hacia á los seglares apóstoles y doctores de los indios; veamos, ¿son indóneos predicadores de infieles, que han de ser enseñados desde los primeros rudimientos y principios de la fe, y que hablan su lengua oscurísima y distintísima de todas las que en el mundo ha habido, y que para sabella y penetralla se requiere, como es necesario para predicalles la fe, no tener otro negocio y emplear en ello toda su vida, los seglares que vienen rabiando y hirviendo en cudicia de ser ricos, y los más, quizá, pospuesta toda razon y toda ley, con propósito de haber lo que desean, sin diferencia de lugar ni de persona, ni de modo, sino como lo pudieren haber? Item, ¿son idóneos predicadores los seglares, ya que las lenguas y lo demas tuviesen, y á sola la conversion destas gentes, de Castilla viniesen, que por la mayor parte ni saben el credo, ni los mandamientos, ni lo que para su salvacion necesario les es? Más, ¿son idóneos apóstoles y doctores de las gentes simplicísimas, infieles, que por la mayor parte, al ménos los destas islas, vivian segun la ley natural, los seglares que, por la mayor parte, y sacando muy poquitos, y quizá no de ciento uno, vimos vivir vida profanísima y llena de todas maneras de vicios, que los aires, cuanto más los simples ánimos y costumbres de los infieles, que eran como tablas rasas, para pintar en ellos lo que quisiéremos, corrompian? Y esto es verdad, que acaecia decir el indio, «pese á tal,» y reprendelle alguna persona que lo oia, y responder el indio: «¿pues ésto es malo? ¿no lo dicen los cristianos?»; y así de los otros malos ejemplos y vicios. De aquí es el grande engaño que los Reyes, entre otros, rescibieron, y tambien los letrados que en la junta primera, que arriba se dijo, se ayuntaron, que determinaban, que, para ser los indios más presto cristianos, se diese manera para que siempre tuviesen con los españoles conversacion. Esto es verdad, que segun lo que en aquellos tiempos por nuestros ojos vimos, y lo que despues por muchos años habemos experimentado, que se debe tener por regla cierta moral, que para que los indios de todas estas Indias sean cristianos, es necesario que nunca tuviesen conversacion, ni viesen, si posible fuese, á ninguno de todos ellos, por la corrupcion que con sus malos ejemplos les causan; y escriptóseme há por persona religiosa, prudente y letrado, y bien experimentado, que tiene por cierto que el mayor milagro que Dios en aquellas tierras hace, es que los indios crean y resciban nuestra fe, viendo las obras de los nuestros viejos cristianos: y así, parece la ceguedad de aquel padre, que hacia apóstoles de los indios, repartidos entre ellos, á los seglares. Lo cuarto, parece su yerro no por ambajes, porque para que alguna ley se instituya y ponga á los hombres, en ellos dos condiciones son necesarias; la una, que sea pueblo ayuntado, porque la ley es precepto comun, y que para el bien comun es ordenado; la otra, que los hombres vecinos del pueblo tengan libertad con efecto, y no de palabras, porque los siervos, como estén á mando y disposicion de otro, no son parte de pueblo ni de ciudad á quien la ley comun se deba de dar, como prueba el Filósofo en el tercero de su «Política»; y por esta causa no dió Dios la Ley vieja en tiempo de Abraham, porque no era pueblo, ni en tiempo de la captividad de Egipto, aunque los hebreos habian en inmenso multiplicádose; pero dióseles cuando era pueblo, y salidos de Egipto, donde gozaron de su libertad. Nunca hobo religion en el mundo, ni ley se dió á gente alguna, que tanto requiriese ser pueblo y gozar de libertad los que la han de recebir, como la religion cristiana y Ley evangélica, por el ejercicio frecuente, activo y pasivo de los Sanctos Sacramentos, en los cuales siempre se han de ocupar; y así al propósito parece, que si halláramos estas gentes desparcidas como vacas por los campos, para instruillas en la fe y dalles la ley de Cristo era necesario que los juntáramos y hiciéramos pueblos dellos, como ellos estaban, y si fueran todos esclavos, los habiamos de poner en libertad; pero no lo hicimos así, ántes, hallándolos en pueblos y poblaciones grandes, viviendo en policía y ordenados, los desparcimos, haciendo á ellos manadas como de ganados, repartiéndolos, á uno 20, y á otro 30, etc., como dejamos probado. Hallámoslos en grande y conveniente sosiego y libertad, subjectámoslos, hechos, cierto, mucho más captivos que jamás fueron esclavos; y á este fin se ordenó el parecer que tan inconsideradamente dió aquel padre, por no acertar en la teología y áun filosofía moral, clara y razonable, que hallára en Sancto Tomás, Prima secundæ, quæst. 98, art. 6.º, y en la tercera parte, quæst. 70, si la buscara.
CAPÍTULO XII.
Otro predicador del Rey, que fué aquel licenciado Gregorio, que arriba dijimos haberse con los letrados juntando y hecho las siete proposiciones en el cap. 8.º asentadas, dió tambien su parecer, harto diforme de la moderacion que las proposiciones mostraban, y muy á la clara quiso mostrar su ignorancia y temeridad, en perdicion de los indios y en favor del ambicion y cudicia de los que cada hora le hablaban, que desta isla en la corte su condenacion negociaban. Este dijo así: «Muy alto y muy poderoso Señor: Ví una informacion que á Vuestra Alteza escribió un padre religioso de la órden de Sancto Domingo, cerca de la subjeccion que tienen á Vuestra Alteza los indios de la isla Española, y en ella prueba que Vuestra Alteza no se puede servir dellos de mandarlos que sirvan á los cristianos de España en cavar y sacar oro, porque son libres, y por tales Vuestra Alteza los ha tenido, y así los nombra, y no siervos; y pruébalo por una auctoridad de Ezequiel, en el cap. 34, la cual trae Sancto Tomás en un libro que hizo De Regimine Principum, en el libro III, cap. 10 y 11; y porque por parte de Vuestra Alteza me fué mandado que yo dijese mi parecer, lo diré aquí. Y para declaracion de la verdad presupongo lo que Aristóteles dice y todos los doctores; que hay dos maneras de principado, uno es real, y otro es dominico ó despótico, el primero es gobernar libres y súbditos, para el bien y utilidad dellos, el segundo es como de señor á siervo, y, aunque Vuestra Alteza sea Rey y tenga el justo dominio de las Indias, digo que puede muy bien y justamente, como señor, gobernarlos, y que sirvan por su mandado á los cristianos de la manera que sirven, con tanto que sean bien tractados y gobernados; y pruébolo brevemente y por la misma auctoridad que el dicho padre religioso alega de Sancto Tomás, en el libro III del Regimiento de los Príncipes, en el cap. 11 cuasi en fin: Interdum enim dum populus non cognoscit beneficium boni regiminis expedit exercere tiranides, quia et hæc sunt instrumentum divinæ justitiæ, unde et quædam insulæ et provinciæ (ut historiæ narrant) semper habent tirannos propter malitiam populi, quia aliter nisi in virga ferrea regi non possuit. In talibus ergo regionibus sic discolis, necesarius est regibus et principibus principatus despoticus, non quidem juxta naturam regalis dominii, sed secundum merita, et pertinacias subditorum: et ista es ratio agendi in libro de Civitate Dei, et Philosophus in tertio Politicæ, ubi distinguit genera regni, ostendit apud quasdam barbaras nationes regale dominium esse omnino despoticum, quia aliter regi non posunt. Donde parece que, por la malicia y barbaria dispusieron del pueblo, se pueden y deben gobernar como siervos. Esto mismo dice Aristóteles en el libro I, de República, tít. II, cap. 2.º, donde, segun los exponentes, allí, dicen, que entónces la gobernacion dominica, id est, tiránica, es justa, donde se hace en aquellos que naturalmente son siervos y bárbaros, que son aquellos que faltan en el juicio y entendimiento, como son estos indios, que, segun todos dicen, son como animales que hablan. Esto mismo infieren los doctores sobre el primer libro de República, donde dicen que los siervos naturalmente, como los bárbaros y hombres silvestres que del todo les falta razon, les es provechoso servir á señor sin ninguna merced ni galardon. Item, hace para nuestro caso lo que Scoto dice en el libro IV, en la distincion treinta y seis, art. 1.º, donde, poniéndoles modos de servidumbre, dice, que el Principe que justamente es señor de alguna comunidad, si cognosce algunos así viciosos que la libertad les daña, justamente les puede poner en servidumbre; pues así es que estos indios son muy viciosos y de malos vicios, son gente ociosa, y ninguna inclinacion ni aplicacion tienen á virtud ni bondad, justamente Vuestra Alteza los puede y tiene puestos en servidumbre. Ni obsta que Vuestra Alteza los llame libres, y la Reina de gloriosa memoria, porque su intincion fué y es, declarar que no fuesen así siervos que se pudiesen vender, y que ninguna cosa pudiesen poseer, pero en disponer y mandar que sirviesen á los cristianos, quiso ponerlos en una servidumbre cualificada como es ésta, ó cual les convenia, pues la total libertad les dañaba; mayormente que es medio muy más conveniente para rescibir la fe, y continuar y perseverar en ella, comunicando y participando con los cristianos, que dejándolos apartados dellos en libertad, donde luégo se tornaran á la idolatría y vicios que primero tenian. Item, hace para corroboracion desto lo que dice Agustino de Anchona, en su libro De Potestate Papæ, y tráelo el arzobispo de Florencia en su tercera parte, donde dice, que, aunque el Papa ni otro señor no pueden punir á los infieles por razon de la infidelidad que tienen, queriendo ellos obedecer, y no haciendo daño á los cristianos, pero á los que pecan pecados contra natura, los puede punir porque resciban la ley natural, y haciendo contra ella pueden ser punidos; y como idolatría sea contra razon y ley natural, por razon de la idolatría pueden ser punidos y castigados, y pues estos indios fueron idólatras pudo justamente Vuestra Alteza castigarlos, con pena de servidumbre cualificada como es ésta, mayormente que estos indios no tienen con qué dar tributo á Vuestra Alteza, que le deben por razon de ser su Rey y señor, sino por esta manera, y por tanto, me parece que es justo lo que Vuestra Alteza manda, con tanto que sean bien tratados y mantenidos, y para esto mande Vuestra Alteza poner mucha vigilancia y visitadores que los visiten cómo son tratados, puniendo y castigando á los que en contrario hicieren, y quitándoselos á quien no los tractare, y no debe mandar Vuestra Alteza hacer otra innovacion: y ésto, so correccion del que mejor sintiere.» Todo esto dió por su parecer aquel venerado licenciado Gregorio, el cual no parece por todo él sino que, quedar los indios en la servidumbre mortífera en que estaban, era su propio negocio, y le iba en ello la salvacion de su ánima. Pareció tambien su aficion depravada, en que un dia, ó estando en consejo ó delante de algunas personas graves, si no me he olvidado, tomando y defendiendo el negocio por suyo, afrentó al susodicho padre fray Antonio Montesino de palabra, resistiendo á lo que el padre por los indios decia. «Yo (dijo él) os mostraré por vuestro Sancto Tomás, que los indios han de ser regidos in virga ferrea, y entónces cesarán vuestras fantasías.» El dicho padre le respondió: Juxta stultitiam suam ne sibi sapiens esse videretur, como dice Salomon, proverbio 26. Asaz parece como los matadores de los indios lo tenian bien persuadido y ganado, pero, ¿qué escusa terná éste y los demas, ánte el juicio de Dios, que sólo por dar crédito á los tiranos, sin haber visto ni sabido cosa de los indios, y desechar, no queriendo ser informado de la verdad que traia, el religioso y padre fray Antonio, que no pretendia más de volver por Dios y por aquestas infelices gentes desmamparadas, ántes lo afrentaba para acobardallo, tomando el negocio por suyo, dejase el Rey, por parecer deste y de los demas, los indios en la tiranía que padecian sin remediallos, donde al cabo se acabaron? Bien creo yo que ningun cuerdo cristiano quisiera, por todo el mundo, haber sido el que llevase á la otra vida este cargo. Y aunque, por lo respondido al parecer del padre fray Bernardo, queda confundido el deste venerable licenciado, todavía quiero, tocando algunos puntos, responder á las auctoridades y razones que él da, brevemente, y primero á la auctoridad de Sancto Tomás, en el libro De Regimine Principum. Decimos que no entendió, ó ciego de la informacion que le habian hecho los enemigos y opresores de los indios, y afeccion que les tuvo para favorecellos contra los opresos, no pudo entender la intencion de Sancto Tomás, aplicándola inepta y harto impropiamente á los indios, que no les convenia más que al negro el nombre de Juan Blanco; la razon es, porque Sancto Tomás habla de las gentes soberbias, duras de cerviz é indómitas, y que muchas veces se rebelan contra la obediencia de sus Reyes y señores, por lo cual, para que no busquen novedades y se levanten, los cargan de tributos, pechos y exacciones, y los rigen con gran rigor para metelles en miedo y en cuidado y ocupallos en que hagan servicios grandes, lo que no harian ni podrian justamente los tales Reyes hacer, si ellos fuesen humildes y pacíficos y blandos en obedecer; y desta manera, el principado real se les convierte á aquellos en despótico y servil ó dominativo, no segun la naturaleza dél que es benigno y blando y para provecho del pueblo, no imponiéndole sino lo justo y no más, sino segun la malicia y protervia de aquellos, porque no podrian en otra manera ser bien regidos, por su protervia, soberbia, dureza y mala disposicion, y áun á estos tales, primero se ha de poner gobernacion de libres, y cuando aquella y beneficio della no cognociesen, siendo protervos, inquietos y mal asentados, entónces se les habia de imponer la despótica y tiránica para su mal: y ésto es lo que allí dice Sancto Tomás de los judíos, que porque no cognoscieron el beneficio de Dios que inmediatamente los gobernaba y pidieron Rey, merecieron oir las leyes tiránicas que se ponen en el primero de los Reyes, cap. 8.º, y desta hechura fueron los de la isla de Sicilia y otras que apunta Sancto Tomás, aunque no las señala pero parece por las historias. Las gentes, pues, desta isla y de las cercanas á ella, eran mansísimas, humílimas, pacíficas, obedientísimas como todo el mundo sabe y clama, y los mismos que las destruyeron lo publicaban, y desto las alababan; ¿cómo les podria convenir la gobernacion despótica, servil, onerosa, rigurosa y tiránica de que Sancto Tomás habla?, porque, segun el Sancto Doctor y el Filósofo, y la misma razon lo dicta y enseña, la gobernacion se ha de adaptar y conformar con la condicion y dispusicion de la gente que ha de ser gobernada. Luego engañado y errado y aficionado fué el licenciado Gregorio, y no entendió, ó no quiso entender la intencion y palabras de Sancto Tomás. Item, fuera bien preguntar al licenciado Gregorio, y que él respondiera, y si yo cuando lo cognoscí hobiera visto su parecer, quizá se lo preguntara, ¿si supo que á las gentes desta isla ó islas se les hobiese puesto otra mas blanda, humana y benigna gobernacion, la cual no cognosciendo, se hicieron indignos della, por ser protervos y duros de cerviz, y les pusieron la dominica y tiránica que padecian, ó si, desde el dia que los españoles entraron en ella, los trataron como tigres y lobos hambrientos y feroces, entrando en aprisco de mansas ovejas?; ésto notorio es, y así parece la ceguedad, ó temeridad del licenciado Gregorio. A la auctoridad que alega del Filósofo, en el primero de la Política, se responde, que ignoró el licenciado Gregorio cuatro diferencias que hay de bárbaros, que tenemos declaradas en el fin de nuestra Apologética historia, y de la que habla el Filósofo allí no conviene ni tiene que hacer con estas gentes, puesto que sean bárbaros, porque aquellos son silvestres, sin casas y sin pueblo, y sin obediencia, y sin Rey quien los gobierne, amigos de guerra y que hacen mal á otros como allí parece por el Filósofo. Lo que trae del Scoto más es contra él, porque el Scoto tracta que el que gobierna puede condenar á servidumbre y ser esclavo, así como á muerte natural, á algunos hombres viciosos y que son nocivos á la república, uno ó dos, ó tres ó pocos, pero no á todo un reino podria hacer esclavos, sino que el que tuviese justa guerra contra aquel reino podria lo punir de otra manera en tributos y exacciones, pero no en servidumbre como de la que aquí tractamos, en que los indios perecian. Fuera bien que respondiera el licenciado Gregorio, ¿en qué habian ofendido estas gentes á los españoles, ó á otra persona alguna, para que á tal servidumbre ni á otra alguna, por liviana que fuese, los condenasen? Item, ¿cómo cognosció el licenciado que la libertad les dañaba, sino por los falsos testimonios que los que los mataban, y al cabo mataron, les levantaron? Y sino obstaba llamallos el Rey y la Reina libres, ¿aquel vocablo libres qué les prestaba, pereciendo en las minas y en los otros trabajos? No los llamaron libres declarando que no se podian vender, como dice el licenciado, sino porque los tuvieron por tan libres como á los españoles, sus vasallos, como parece en el libro II, en fin del cap. 14, y en siete proposiciones que hicieron los letrados, puestas en el capítulo 8.º, porque no podian justamente por otro nombre llamallos, ni de otra manera ni gobierno gobernallos ni tractallos. Lo que más dice que el Papa los pudo condenar á servidumbre por la idolatría, es un gran disparate, y como á muy claro, para entre letrados, de responder á ello no curamos; y cuanto á éste su parecer tan errado cesemos de decir más, dejándolo por más que vano, aunque hizo harto daño como parecerá.