CAPÍTULO XXXVI.

En el libro I hicimos mencion de cómo el Almirante primero, que estas islas é Indias descubrió, entre otras, hizo edificar una fortaleza en la Vega, junto al pié del cerro grande donde se puso la cruz que dura hasta hoy, con la cual toda esta isla tiene gran devocion; esta fortaleza era de tapias y madera, la cual, para se defender pocos españoles de indios desnudos, en cueros, sin armas, como éstos eran, era más fuerte, mucho, que Salsas para contra franceses. En este tiempo de que vamos en este libro hablando, ya la fortaleza se iba cayendo, ó lo más della era caido, y ni habia para qué haber fortaleza, como fuesen muertos los indios todos, y ni para otros enemigos, porque si para otros hobiera de ser, si no eran pájaros, poco aprovechaba aquella; con todo ésto no faltó quien diese aviso en Castilla, que se pidiese el Alcaidía della, y el Rey la dió con cierta quitacion cada año por ella, engañado por los que le servian, llevándole ó haciéndole llevar sus dineros, sin fruto y sin provecho, como cada dia vemos que inventan oficios sin ser menester, sólo para su interese y provecho y para hacer sus casas, y de los que ellos quieren, aquellos de quien el Rey más se fia en estas Indias, y aún en Castilla, y ésto no es sino robar al Rey, sin temor de Dios y suyo, y lo peor es que se lo venden por servicio. Así que, por ésta misma forma fué lo de aquesta fortaleza, que estando caida ó que se caia, y en un desierto, como está toda aquella Vega, porque muertos los indios, luégo se despobló de españoles, y no paró en ella algun vecino, pidiéronla al Rey católico, y hizo merced de la Alcaidía della como si fuera la de Fuenterrabía; ésta se concedió á un Rodrigo de Alburquerque, hombre de autoridad y que tenia manera de caballero, y, segun se dijo, era muy deudo del licenciado Zapata, que, segun arriba queda dicho, era el de los del Consejo de quien más el Rey caso hacia, por ser de gran seso y en el Consejo muy antiguo. Este Rodrigo de Alburquerque vino á esta isla, y tuvo la fortaleza ó tapias podridas, pero lo principal era repartimiento de indios; estuvo acá no mucho tiempo, y habidos algunos dineros, sacados con los sudores de los indios en oro de las minas, para tornar con mejor cargo fuese á Castilla, y bien creo que dejó su casa é granjerías enhiestas, y para las aumentar los tristes indios. Llegado allá, negoció luégo lo que le debia de haber llevado, y ésto fué ser repartidor de los indios; y éste fué el primero repartidor de indios, sin ser Gobernador, porque hasta entónces siempre anduvo con la gobernacion el repartir de los indios. Este oficio, apartado de la gobernacion, era el que hacia, hiciera, y hoy haria, señor de toda la provincia ó reino al que lo tenia ó tuviese, al cual se temeria y adoraria, no se curando ninguno del que fuese Gobernador y administrase la justicia, porque poder dar ó quitar indios, ésto es lo que se ha estimado, amado y temido por los españoles en estas Indias; lo cual, conosciendo bien un docto y sancto religioso de la órden de Sancto Domingo, que escribió un tractado breve contra la tiranía del repartimiento en esta isla, de que abajo, si Dios quisiere, se hará mencion, dijo que los españoles adoraban dos ídolos en estas tierras, uno mayor, y otro menor: el mayor era el que repartia los indios, al cual, por contentarlo, porque diese ó no quitase los indios, hacian mil maneras de cirimonias, lisonjas y mentiras, y honores, en lugar de sacrificios; el ídolo menor eran los desventurados indios, á los cuales no estimaban ni amaban, y adoraban las personas, sino el uso, trabajos y sudores, como se usa del trigo, del pan ó del vino, y si queremos podemos no absurdamente decir, que, al cabo, en cada demora ó temporada, que duraba el sacar del oro, al mismo oro sacrificaban los indios matándolos en las minas. Tornando al propósito, alcanzó Rodrigo de Alburquerque, del Rey, fácilmente, por estar de por medio el dicho licenciado Zapata, el oficio de repartidor de los indios en esta isla, y fué aquel oficio quitado al almirante D. Diego, que gobernaba esta isla, y así de la gobernacion distincto; de lo cual el Almirante se agravió despues, y sobre ello pedia justicia, puesto que tan poca tenia él como Alburquerque para pedillo por la parte que tocaba á la injusticia que á los indios en ello se hacia, pero, si fuera otra cosa de preeminencia y aprovechamiento de honra ó de hacienda, ninguna duda se debe tener sino que, por sus privilegios, muy bien ganados y merecidos por su padre, se le debia de justa justicia. Vino, pues, por repartidor Rodrigo de Alburquerque á esta isla, y el poder que le dió el Rey trujo una cláusula, que hiciese el repartimiento general con parecer del tesorero Pasamonte, porque ya está dicho arriba, que el tesorero Pasamonte fué una persona muy prudente y de mucha autoridad, y de gran crédito para con el Rey, y cuasi todo lo que por entónces habia por estas partes poblado de españoles se gobernaba en Castilla por su parecer. Tambien queda dicho en el segundo libro, como cuando vino el dicho tesorero Pasamonte á esta isla, que fué el año de 508, habian quedado en ella de las multitudines de vecinos y gentes que habia, 60.000 indios, no vecinos, sino chicos y grandes, mujeres y niños, y el año de 509, cuando vino el Almirante segundo, D. Diego, habia 40.000; pero cuando vino este Rodrigo de Alburquerque por repartidor el año de 514, habia hasta 13 ó 14.000 indios, por manera que, por estos grados, iban matando y destruyendo estas gentes nuestros españoles, con la priesa que les daban, echándolos á las minas y á los otros trabajos á ellas ordenados, por hacerse ricos, lo cual nunca alcanzaron, sino siempre vivian en hambre y sed de oro, y todo se les deshacia entre las manos, y al cabo los más morian llenos de deudas, y muchos no salian de cárceles, y otros huian por los montes, y, escondidos en navíos, se pasaban á otras partes destas Indias los que podian. Esto era manifestísimo juicio de Dios, para que se cognosciese la iniquidad, injusticia y crueldad que á estas gentes se hacia, y cuán bañado en sangre humana era todo lo que adquirian.


CAPÍTULO XXXVII.

En el cual se contiene cómo se hobo el repartidor Alburquerque en el repartimiento que hizo.—Como se dijo que habia vendido los repartimientos.—Los clamores y quejas que dieron dél.—Cómo rezaba la Cédula de la Encomienda, y lo que proveyó el Rey sobre las quejas que dél á Castilla fueron.

Venido, pues, Alburquerque con su oficio de repartidor, adobó todo lo que hasta entónces se habia errado cerca de los tristes indios por esta vía; mandó apregonar con gran solemnidad el repartimiento general de toda esta isla, como si fuera desde su primer descubrimiento que estaba de gentes plenísima; mandó visitar y contar todos los indios que habia en la isla, y en éste comedio, pasando algunos dias, díjose que, hablando con los españoles vecinos que tenian dineros, y que esperaban repartimiento de indios, y otros quizá que no lo esperaban, decia que se habia casado con una doncella de mucho merescimiento y que habia menester dineros, que le harian gran placer si le prestasen algunos los que los tenian, y por otras vías y cautelas daba á entender, que quien quisiese indios, ó más en número que otro, indios ó indias, más cercanos de las minas ó más dispuestos al propósito de dar mayor provecho al que le cupiesen, que le habia de dar dineros. Finalmente, como quiera que ello fué, se publicó y se dieron quejas dél grandísimas, que habia vendido los repartimientos de los indios ó algunos dellos; pues como los 13.000 ó 14.000 indios estaban repartidos en los muchos vecinos que habia en esta isla, que eran el resíduo y las heces de los que cada uno habia muerto, y hobo de engrosar los repartimientos para darlos á los que le parecia ó queria hacer más honra, por amor ó por favor, ó á quien los habia vendido, dejó á todos los más, ó á muchos de los vecinos, sin darles algunos indios; de aquí fueron terribles los clamores que los que sin indios quedaron daban contra él, como contra capital enemigo, diciendo que habia destruido la isla. La Cédula que daba del repartimiento y encomienda rezaba desta manera: «Yo, Rodrigo de Alburquerque, repartidor de los Caciques é indios en esta isla Española, por el Rey é la Reina, nuestros señores, por virtud de los poderes Reales que de Sus Altezas hé y tengo para hacer el repartimiento y encomendar los dichos Caciques é indios é naborias de casa á los vecinos é moradores desta dicha isla, con acuerdo y parecer, como lo mandan Sus Altezas, del señor Miguel de Pasamonte, Tesorero general en estas islas y tierra firme por Sus Altezas; por la presente, encomiendo á vos, Nuño de Guzman, vecino de la villa de puerto de Plata, al cacique Andrés Guaybona con un Nitayno suyo, que se dice Juan de Barahona, con 38 personas de servicio, hombres 22, mujeres 16; encomendósele en el dicho Cacique, siete viejos que registro, que no son de servicio, encomendósele en el dicho Cacique, cinco niños que no son de servicio, que registro, encomendósele asimismo dos naborias de casa, que registro, los nombres de los cuales están declarados en el libro de la visitacion y manifestacion que se hizo en la dicha villa ante los Visitadores y Alcaldes della; los cuales vos encomiendo para que vos sirvais dellos en vuestras haciendas, é minas, é granjerías, segun é como Sus Altezas lo mandan, conforme á sus ordenanzas, guardándolas en todo y por todo, segun é como en ellas se contiene, é guardándolas vos, los encomiendo por vuestra vida é por la vida de un heredero hijo é hija si lo tuviéredes, porque de otra manera Sus Altezas no vos los encomiendan, ni yo en su nombre vos los encomiendo: con apercibimiento que vos hago, que, no guardando las dichas ordenanzas, vos serán quitados los dichos indios. El cargo de la conciencia del tiempo que los tuviéredes, é vos sirviéredes dellos, vaya sobre vuestra consciencia é no sobre las de Sus Altezas, demás de caer é incurrir en las otras penas dichas é declaradas en las dichas ordenanzas. Fecha en la ciudad de la Concepcion, á 7 dias del mes de Diciembre de 1514 años.—Rodrigo de Alburquerque.—Por mandado del dicho señor Repartidor, Alonso de Arce.» Bien hay que considerar cerca desta encomienda, y de la firma de la Cédula, y lo primero, á cuánta infelicidad de diminucion y perdicion habia llegado esta isla, que donde habia sobre tres millones de vecinos naturales della, y que aquel Cacique y señor Guaybona, por ventura tuvo, como todos comunmente los menores señores áun tenian, sobre 30 y 40.000 personas en su señorío, por súbditos y 500 Nitaynos (Nitaynos eran y se llamaban los principales como Centuriones y Decuriones ó jurados, que tenian debajo de su gobernacion y regimiento otros muchos), le encomendase Alburquerque á Nuño de Guzman un Nitayno y 38 personas, y tantos viejos inútiles ya para trabajos, aunque nunca los jubilaban ni los dejaban de trabajar, y lo mismo los cinco niños; y fuera bien que tomara cuenta Rodrigo de Alburquerque á Nuño de Guzman, que cuántos habia muerto de la gente de aquel Cacique, desde que la primera vez se los encomendaron, pero no tenia él aquel cuidado. Lo otro que se debe de considerar, es la sentencia que contra los del Consejo del Rey, sin entenderla, daba, manifestando la tiranía tan clara, que en tan gran perjuicio é injusticia destas gentes sustentaban, diciendo y haciendo, «se os encomienda el Cacique fulano, (conviene á saber, el señor y Rey en su tierra), para que os sirvais dél y de sus vasallos, en vuestras haciendas y minas, y granjerías,» etc. ¿dónde mereció Nuño de Guzman, que era un escudero pobre, que le sirviese con su misma persona el Rey y señor de su tierra propia, Guaybona, con el cual pudiera vivir, cuanto á la sangre y cuanto á su dignidad, dejada la cristiandad á parte, la cual, si á Guaybona se le predicara, por ventura y sin ella, fuera mejor que él cristiano, no más de porque Nuño de Guzman tuvo armas y caballos, y Guaybona no las tenia, y así todos los demas? no hobo más justicia que aquesta, ni otro título más justificado para que Guaybona, Rey, sirviese en sus haciendas, minas y granjerías, como si fuera un gañan, al escudero Nuño de Guzman. Lo mismo ha sido en todo lo que se ha hecho cerca destos repartimientos, en perdicion destas gentes, en estas partes, y ninguna causa, derecho, título, ni justicia otra ha habido más; la cual, los del Consejo del Rey, pues eran letrados, y por ello honrados, estimados, encumbrados y adorados, no habian de ignorar. Lo tercero que conviene aquí no sin consideracion dejar pasar, es el escarnio de las palabras de la Cédula, dignas de todo escarnecimiento, conviene á saber: «guardando las ordenanzas de Sus Altezas en todo y por todo, porque de otra manera, Sus Altezas no os los encomiendan, ni yo en su nombre vos os los encomiendo, con apercibimiento que vos hago, que, no guardándolas, vos serán quitados»; item, «el cargo de la conciencia del tiempo que los tuviéredes y vos sirviéredes dellos, vaya sobre vuestra conciencia, y no sobre las de Sus Altezas», etc. ¿Qué mayor y más clara burla, ni más perniciosa mentira y falsedad? poner aquellas amenazas no era sino como si á un lobo hambriento le entregaran las ovejas, y le dijeran: «mirad, lobo, yo os prometo que si las comeis, que os tengo luégo de entregar á los perros, que os hagan pedazos», ó á un mancebo muy ciego y apasionado de amor de una doncella, con amenazas que le harian y acontecerian, y él jurase y perjurase de nunca llegar á ella, pero que los dejasen solos en una cámara, ó, por más propiamente hablar, como si á un frenético le dejasen navajas muy afiladas en la mano, encerrado con unos niños, hijos de Reyes, confiando en que le habian certificado con amenazas, que si los mataba lo habian de matar. Así ha sido, con muy mayor verdad que los ejemplos puestos notifican, lo que se ha hecho encomendando los indios á los españoles, poniéndoles leyes y penas, y haciendo en ellas amenazas ó alharacas, porque nunca se quitaron los indios á quien era manifiesto que los mataba, y las penas otras no se ejecutaban, y que se ejecutaran, era un castellano ó dos, y cosa de escarnio; y si fueran mayores, y aunque les pusieran horcas cabe sus casas, que en muriéndosele el indio de hambre ó de trabajo los habian de ahorcar, con estas condiciones los tomaran y no los dejaran de matar como los mataron, porque la cudicia y ánsia de haber oro era y es siempre tanta, que ni la hambre del lobo, ni la pasion del mozo enamorado, ni el frenesí del loco se le puede igualar: ésto está ya en estas Indias bien averiguado. Y lo más gracioso desta Cédula, ó por mejor decir mayor señal de insensibilidad, fué lo que dice, que sea á cargo de la conciencia del que los indios matare y no de Sus Altezas, como si dando los Reyes, tan contra ley y razon natural, los indios libres á los españoles, aunque no los mataran, como los mataban y mataron, no fueran reos de todos los trabajos y angustias, y privacion de su libertad que los indios padecian, cuanto más que veian y era manifiesto, en Castilla como acá, que los indios, por dalles á los españoles, perecian y se acababan, y así no eran excusables, pues no los libertaban; por este nombre de Reyes, entiendo los del Consejo del Rey, los cuales tenian y tuvieron toda la culpa, pues tiranía tan extraña sustentaron y aprobaron, poniéndoselo el Rey en sus manos, y así, el Rey, sin duda ninguna, quedó deste tan horrible y enormísimo pecado libre, como arriba queda declarado. Hecho este tan execrable repartimiento, como dejó á muchos de los españoles sin indios, por rehacer ó engrosar los repartimientos y darlos á quien le pareció, y se tuvieron por agraviados, hobo grande grita y escándalo en esta isla, y fueron á Castilla grandes clamores y quejas del Rodrigo de Alburquerque, y llegaron á oidos del Rey, pero como él se fué luégo á Castilla y tenia al licenciado Zapata, que, como se ha dicho, era el supremo del Consejo, y á quien el Rey católico daba mayor crédito, de tal manera fué Rodrigo de Alburquerque mamparado y excusado, que hicieron hacer al Rey firmar una Cédula harto inícua y contra ley natural, conviene á saber, que él aprobaba el dicho repartimiento, y de poderío absoluto suplia los defectos que en él hobiesen intervenido, y ponia silencio para que dél más no se hablase, como si el Rey tuviese poder absoluto para ir contra los preceptos de la ley natural, ó aprobar y suplir lo que fuese cometido contra ella, que no es otra cosa sino quitar y poner ley natural, lo que el mismo Dios no pudo hacer, porque no puede negar á sí mismo, como dice Sant Pedro, pero éstos semejantes errores y otros peores, aunque no sé si otros peores pueden ser, hacen hacer á los Reyes algunas veces los de sus Reales Consejos, de lo cual se quejaba aquel gran rey Artaxerxes, como parece en el capítulo final del libro de Esther. Los defectos de aquel repartimiento fueron muchos contra razon y ley natural, como fué aquel general de dar los hombres inocentes, libres, en tan mortífero captiverio, y á los señores naturales de vasallos hacellos siervos de los mismos trabajos, sin respecto ni diferencia de los demas; el otro, vendellos ó dallos por dineros, si lo que se dijo fué verdad; lo otro, no tener respeto alguno al provecho de los indios desmamparados, dándolos á quien mejor los tratase, sino á quien más favor tenia ó amistad, ó más dineros quizás daba; lo otro, porque supuesta la tupida ceguedad que todo género de hombres por entónces tenia, y pluguiese á Dios que hasta hoy no durara en muchos, que estimaban y estiman los indios ser propia hacienda de los españoles, despues que una vez se los repartian, ó porque habian, como ellos dicen, servido en los guerrear, sojuzgar, matar y robar, lo cual toman por su muy glorioso título, muy gran agravio Alburquerque hizo á los que, por dallos á otros, quitaba y dejaba sin indios, y así hacíales injuria é injusticia, y era contra ley y razon natural, en la cual, el Rey, dispensar ni suplir los defectos no podia. Otros defectos é iniquidades puede cualquiera discreto varon, del dicho repartimiento que Alburquerque hizo, colegir.


CAPÍTULO XXXVIII.