CAPÍTULO CL.


Parece convenir que se refiera aquí la opinion que aquel Obispo tuvo destas gentes de las Indias, y de las obras que en ellas hicieron nuestra gente de España, para declaracion de aquello que el Obispo dijo ante el Rey, que los indios eran siervos a natura. Esto parecerá por un tractado que compuso en latin é dedicó á un licenciado Barrera, médico, muy su amigo, el cual me lo dió á mí, porque lo era tambien mio, en el cual movió y determinó dos cuestiones: la una, si la guerra que se habia movido y hacia contra estas gentes era justa: Utrum bellum hactenus contra indos Occeani maris insulas incolentes sit justum. La segunda cuestion, si los captivos en aquellas guerras fuesen esclavos legales: Secundo, utrum capti in hoc bello sunt servi legales. La primera cuestion responde: ser las guerras injustas por defecto de autoridad, porque ni el Papa tal autoridad dió en la concesion que hizo á los Reyes destas Indias, y los reyes de Castilla, no sólo nunca tal autoridad dieron por palabra ni por escrito, pero muchas veces y por muchas instrucciones, mandamientos y exhortaciones, lo prohibieron, y dice así en su tractado: Sed in donatione qua Summus Pontifex, tan quam universalis dominus, has barbaras nationes catholico regi Ferdinando dedit et donavit, aut ejus prudentissimo et sapientissimo regimini commisit, non invenitur mandatum tacitum vel expressum de bello indicendo contra illos. Nec ipse serenissimus atque catholicus Rex, alicui gubernatorum seu exercitus ductorum, de quampluribus ab ipso missis ad instruendum pacificandum reducendumque præfatos indos ad obedientiam Sedis apostolicæ et suæ cælsitudinis nomine præfatæ Sedis, tale bellum verbo vel scripto mandavit; immo hoc prohibuisse notum est aspicienti ejus exortationes et mandata, in scriptis quibus instrui jussit suos gubernatores et capitaneos, ut benigne et pacifice dictis barbaris suaderent monita salutis multum sibi conferentia audire et eis obtemperare sub aseveratione quod eis in nullo essent molesti, insuperque uxores filios et quæque sua forent ipsis conservabuntur intacta, et a quibuscumque, si quos habuissent adversarios, redderent securos. Si ergo auctoritas Principis ad justum bellum requiritur, sequitur quod omnia bella mota contra jam dictos barbaros injusta sunt, et per privatas personas, non solum sine auctoritate Principis immo contra ejus multiplicem prohibitionem. Lo mismo prueba ser injustas las dichas guerras por no haber intervenido causa justa, que habia de ser que nos hobiesen ofendido, infestado, turbado y robado alguna cosa, que no nos la quisiesen restituir, ó satisfacer, por la injuria que nos hobiesen hecho, y dice así: Sed isti de quibus est sermo nec nostra possidebant, nec in aliquo unquam nobis infesti seu molesti fuerunt, nec nostris impedimentum prestarunt ubicumque declinare voluerunt, antequam male et crudeliter tractarentur. Cum igitur, his non obstantibus, eos impugnarent et invaserint et hucusque invadere non cessant, eorum bona in prædam et personas in captivitatem redigendo, nulla auctoritate Principis freti, nec causa justa ejus movente, bene manifestum est bellum hactenus motum contra sæpe dictos barbaros esse injustum. Cuanto á la cuestion segunda, «que los indios tomados en aquellas guerras no sean ni pudieron ser esclavos,» conclúyela desta manera: Cum ergo, ut ex dictis patet in secundo quæsito, nullo modo per quamcumque personam cujuscumque condicionis potuit indici justum et proprium bellum contra præfatos indos, nulla in eis culpa precedente; sequitur quod capti in tali bello non sunt servi eorum qui eos cæperunt, nec capientes possunt eis juste dominari et per consequens talis dominatio est tiranica, et capti non sunt servi lege justa sed oppresiva, etc. Dice despues más abajo que no sean tampoco siervos a natura: Et quod non sint servi a natura probatur quonian ad hoc quin aliquis sit natura dominus vel natura servus tria requiruntur; primum, quod dominus prudentia et ratione excedat servum et quod servus omnino deficiat et careat his, scilicet prudentia et ratione: secundum, quod sit tantæ utilitatis dominus servo quantæ servus domino: tertium, quod servus natura non cogatur per quemcumque indiferenter servire domino natura, sed solum per Principem aut publicam personam. Despues de explicadas las dichas tres condiciones que se requieren para que uno sea siervo por natura, dice así: Si ergo, ista tria requiruntur ad dominium et servitutem naturalem, luculenter apparet quod sic capti in injusto bello, quod est indictum sine auctoritate Principis, et sine justa causa motum, non possunt effici servi legales, et capientes sunt potius dicendi latrunculi et oppresores quam domini; qua eadem ratione non possunt esse servi natura, cum requiratur autoritas Principis determinantis et constituentis illos qui sunt aptitudine domini ut actu dominentur, et eos qui sunt aptitudine servi ut actu pareant et serviant. Privantur ergo juste hujusmodi oppressores, ne de his quod vi ceperunt et oppreserunt possunt veluti de re possessa disponere, quod est habere secundum legalem quem vulgo sclavum appellant; privantur insuper ne idem superati et victi eisdem tyrannis et invasoribus commendentur et donentur, ut ex illis aliquam possint consequi utilitatem, quod est habere servum naturalem qui vulgari vocabulo dicitur naboria. Injustum est enim ut dominus natura instituatur ille qui solum suam et non servi quærit utilitatem. De aquí parece que el Obispo no asigna otra razon por donde los indios no los pudieron tener los españoles encomendados por siervos a natura, sino porque no los declaró el Rey por siervos a natura, y tambien, aunque cortamente al cabo lo dice, porque los españoles no los tractaban de tal manera que les fuesen tan provechosos como los indios lo eran á ellos, y así, por falta de las dos cosas que se requerian para que fuesen siervos por natura, dice que los españoles no los pudieron tener encomendados justamente, y por tanto eran tiranos é invasores injustos. De manera que supone en lo que dice, los indios ser de sí, que es tener aptitud é habilidad, ó por claro hablar, ser incapaces de se gobernar, y así ser siervos de natura, y que el Rey los pudiera declarar por tales, y por tanto, dalles á los españoles, con tanto que les fueran tan útiles cuanto á ellos los indios; á ésto podemos decir en favor de los españoles, que la hora que el Rey daba los repartimientos ó encomiendas, ó las permitia dar, era visto dárselos por siervos por natura, pero nunca Dios quiera que tal intencion el Rey ni la Reina católica jamás tuvieran, como parece arriba, libro II, en el cap. 14, y donde se puso á la letra la Cédula real, de la cual ocasionalmente se introdujeron los repartimientos que llamaron despues encomiendas, sin tal mandar tácita ni expresamente, ni pasalle por el pensamiento; de manera, que sólo el Comendador Mayor de Alcántara, despues de la Reina muerta, contra expreso mandado de la dicha católica Reina, por su propia autoridad fué el inventor dello. Tornando al propósito deste señor Obispo de tierra firme, aunque supone, como dije, ser los indios siervos a natura, pero no lo prueba ni lo aplica, las condiciones y razones que el Filósofo pone donde lo alega, que es en el libro I de su Política, para que una persona ó personas sean siervos por natura, á los indios, y creo yo que no osó aplicallas, porque no halló convenirles á los indios, y cualquiera le pudiera con la experiencia y verdad mostrar el contrario, y que si él viera que les convenian claro lo dijera. En ésto me maravillo cómo se ofuscó su entendimiento viendo él manifiestamente que los indios se sabian regir, y tenian sus pueblos y Reyes y reinos, y ésto será manifiesto por lo que abajo se dijere; allende ésto, el buen Obispo parece haber errado la intencion del Filósofo, por no penetrar la médula de su sentencia. Las condiciones ó cualidades que ha de tener el hombre para ser siervo por natura, son, segun el Filósofo, principalmente que carezca de juicio de razon, y como mentecato ó cuasi mentecato, y finalmente, que no se sepa regir. Esto se prueba porque dice allí Aristóteles, que el tal ha de diferir tanto del comun modo de razon que los hombres discretos y prudentes tienen, como difiere el cuerpo de la ánima y la bestia del hombre; por manera, que así como el cuerpo no es capaz de se regir á sí ni á otros, ni la bestia á sí ni á las otras sino por el ánima y por el hombre, así el que es siervo por natura, ni á sí ni á otros sabe ni puede saber regir, sino es por las personas prudentes, que son, por la prudencia y buen juicio de razon, señores, ó por mejor decir, Gobernadores de otros por natura. Las señales que tienen los siervos de natura por las cuales se pueden y deben cognoscer, son que la naturaleza les dió cuerpos robustos y gruesos y feos, y los miembros desproporcionados para los trabajos, con los cuales ayuden, que es servir, á los prudentes; y las señales para cognoscer los que son señores ó personas para saberse gobernar á sí mismos y á otros, la naturaleza se las dió, y éstas fueron y son, los cuerpos delicados y los gestos hermosos por la mayor parte, y los órganos de los miembros bien dispuestos y proporcionados. Todo ésto es del Filósofo y tráelo el mismo Obispo en aquel tractado, aunque en ésto no concluye al propósito nada.


CAPÍTULO CLI.


Pues trayendo lo susodicho todo al propósito, que los indios todos, como él supone que lo son, no sean siervos a natura pruébase claramente mostrando todo el contrario. Manifiesto es que estas gentes, en todas estas Indias, las hallamos en pueblos y grandes pueblos pobladas, que es señal y argumento grande de razon; hallámoslas con señores poderosos que las regian y gobernaban, hallámoslas pacíficas y en sus repúblicas ordenadas, y que cada uno de los vecinos tenia y gozaba de su hacienda, y casa y estado. Esto era imposible, ni conservarse tanta gente ayuntada sin paz, ni la paz sin justicia, como es todo ésto averiguado. Las señales, pues, que tienen de libres, y no de siervos, por natura, tambien lo declaran, porque por la mayor parte son de muy buenas disposiciones de miembros y órganos de las potencias, proporcionados y delicados, y de rostros de buen parecer, que no parecen todos sino hijos de señores, y son de muy poco trabajo por su delicadez, y bien parece pues con los trabajos en que los habemos puesto han perecido tantos millares: desto habemos escrito largo y probado en nuestro libro De unico vocationis modo omnium gentium ad veram religionem, capítulo 4.º Item, sin la prueba susodicha, que bastaria, pues hace evidencia de ser aquestas gentes libres y no siervas por natura, pruébase tambien por lo que dice y añide allí el Filósofo, de los bárbaros que son propiamente siervos por natura, entre los cuales no hay principado natural, porque no tienen órden de república, ni de señorío, ni subjecion, conviene á saber, no tienen señores naturales, porque no hay entre ellos quien tenga prudencia gubernativa, ni prudencia electiva para elegir entre sí señor ó regente quien los gobierne, ni tienen leyes porqué se rijan, y obedezcan y teman, ni quien prohiba, ni castigue, ni tienen cuidado de la vida social, sino que viven como cuasi animales. Pero todo el contrario vemos en los indios, como es manifiesto, porque ellos tienen Reyes y señores naturales, tienen órden de república, tienen prudencia gubernativa y electiva, porque elijen los Reyes que los rijan; tienen leyes por que se rijen á que obedecen y temen, y á quien los corrija y castigue, tienen gran cuidado de la vida social, luégo no son siervos por natura. Terceramente se prueba lo mismo por esta manera: ser los hombres siervos por natura, es ser estólidos y santochados, y como mentecatos y sin juicio, ó con muy poquito juicio de razon, segun lo que se colije de lo que allí dice dellos el Filósofo, y ésto es como monstruo en la naturaleza humana, y así han de ser muy poquitos, y por maravilla, como los monstruos por maravilla se hallan en todas las especies de las cosas, segun parece por experiencia; porque un hombre ó un animal, por maravilla nasce y es cojo, ó manco, ó con un ojo, ó con más de dos, ó con seis dedos, ó con ménos de cinco y con otros defectos desta manera, y lo mismo es en los árboles y en las otras cosas criadas, que siempre nascen y son perfectas, segun sus especies, y por maravilla hay monstruosidad en ellas, que se dice defecto y error de la naturaleza, y mucho ménos y por más maravilla ésto acaesce en la naturaleza humana áun en lo corporal, y muy mucho ménos es necesario que acaezca en la monstruosidad del entendimiento, ser, conviene á saber, una persona loca, ó santochada ó mentecata, y ésto es la mayor monstruosidad que puede acaecer, como el ser de la naturaleza humana consista, y principalmente, en ser racional, y por consiguiente sea la más excelente de las cosas criadas, sacados los ángeles, y que sea monstruosidad los semejantes defectos del entendimiento, dícelo el Comentador en el libro III «De ánima.» Error, inquit, intellectus et falsa opinio ita se habet in cognitionibus, sicut mostrum in natura corporali. Pues como los monstruos en la naturaleza corporal de todas las cosas criadas, acaezcan por gran maravilla, y, por razon de la dignidad de la naturaleza humana, mucho ménos acaezca hallarse monstruo cuanto al entendimiento, conviene á saber, ser alguna persona loca, mentecata, santochada y careciente de conviniente juicio de razon para se gobernar, y éstos sean los que por naturaleza son siervos, y estas gentes sean tan innumerables; luégo imposible es, aunque no hobiésemos visto por los ojos el contrario, que puedan ser siervos por natura, y así, monstruos en la naturaleza humana, como la naturaleza obre siempre perfectamente y no falte sino en muy mínima parte, como el Filósofo prueba en el libro II. De cælo et mundo, y en otros muchos lugares. Y ésto confirma bien claro á nuestro propósito, Sancto Tomás, en la primera parte, cuestion 23, art. 7.º, ad Tertiam, donde dice, que el bien proporcionado al comun estado de la naturaleza, siempre acaesce por la mayor parte y falta por la menor, como parece que los hombres, por la mayor parte se hallan tener suficiente ciencia y habilidad; falta, como son los que moriones y locos ó mentecatos se llaman. Esto es de Sancto Tomás. Ofúscase, pues, el Obispo de tierra firme haciendo á todos estas tan infinitas naciones siervos por naturaleza, viendo él claramente lo contrario, y por ésto creo yo que no osó aplicar las calidades de los tales siervos que el Filósofo trae, por ver que por ninguna manera convenian á los indios, y así pasó disimulando. Erró asimismo, á lo que parece, en la intencion del Filósofo, porque el Filósofo dos cosas pretende allí enseñar; una, que la naturaleza, como no falte en las cosas necesarias á la vida humana, así como proveyó de inclinacion á los hombres para ser sociales y vivir muchos en un lugar, fué necesario proveer que algunos naturalmente fuesen hábiles para poder á otros regir é gobernar, y de aquellos se eligiesen los que gobernasen, porque muchos juntos no pudieran vivir vida quieta y sin confusion, si entre ellos no hobiera quien los gobernara. Pero no se entiende que todos los que por naturaleza son prudentes, sean luégo señores de los que ménos saben, porque si así fuése, muchos Reyes serian siervos de sus vasallos, ni se sigue tampoco que todos los que tienen poco entendimiento, luégo sean siervos de los que más saben, porque así todo el mundo se turbaria y confundiria, y si el Obispo entendió que nosotros, por ser más sábios y políticos que estas gentes, aunque ellos tuviesen como tenian sus policías ordenadas, los podiamos señorear por razon de ser siervos por natura, erró en la intencion del Filósofo que sólo quiso enseñar haber proveido la naturaleza, entre los hombres y en todas las naciones, muchos prudentes y de buen juicio de razon para los otros gobernar, como es manifiesto y queda bien probado; pues ningun reino ni provincia, ni pueblo, en islas y en tierra firme hallamos, que no tuviese su Rey é señor natural, mediato ó inmediato; luégo no son siervos por natura estas naciones, para que nosotros, aunque seamos más hábiles, las debamos señorear, ántes, en verdad, que en muchas partes destas Indias tenian muy mejor manera de gobierno, cuanto sin fe del verdadero Dios se puede alcanzar, que nosotros, y por consiguiente, por aquesta razon, más justamente y segun natura pudiéramos servilles y ellos señorearnos. Lo otro, que el Filósofo allí enseña, es, que para cumplir con las dos combinaciones ó compañías necesarias de la casa, que son marido y mujer, y señor y siervo, proveyó la naturaleza de algunos siervos por natura, errando ella que les faltase el juicio necesario para se gobernar por razon, y les diese fuerzas corporales para que sirviesen al señor de la casa, de manera que á ellos, siervos por natura, fuese provechoso y á los que por natura fuesen señores dellos, que es ser prudentes para gobernar la casa, porque imposible ó cuasi imposible es la casa poderse conservar sin siervo, ó por naturaleza ó habido por guerra, y cuando no lo hay, otra persona por su soldada que sirva, y en los pobres, que ni siervo ni mozo de soldada puedan tener, en lugar dellos se socorre con un buey arador, ó con otro doméstico animal. Así lo dice allí el Filósofo; y desto segundo ninguna cosa toca los indios, porque no son santochados, ni mentecatos, ni sin suficiente juicio de razon para gobernar sus casas y las ajenas, como queda declarado y probado. Desta materia dejamos escrito en nuestra Apología, escrita en lengua castellana, y en latin en el libro De unico vocationis modo, etc.; y otro libro en lengua tambien castellana, cuyo título es Apologética Historia, donde pongo muy en particular y á la larga las costumbres, y vida, y religion y policía, y gobernacion, que todas estas naciones tenian, unas más y otras ménos, y todas, empero, que mostraron ser hombres razonables y no siervos por natura, como el Obispo dijo. Dejadas algunas pocas que áun no habian llegado á la perfeccion de ordenada policía, como antiguamente todas las del mundo á los principios de las poblaciones de las tierras estuvieron, pero no por eso carecen aquellas de buena razon para fácilmente ser reducidas á toda órden y social conversacion, y vida doméstica y política.