»Tercera proposicion.—No siendo vivos aquellos á quien no se dió suficiente mantenimiento, ni se pagó el debido jornal, ó no son cognoscidos aunque vivan, ni padre ni madre dellos, ni hermano ni hermana, ni hijos ni hijas, ni sobrinos ni nietos, ni otros cualesquiera que puedan ser sus herederos, la facultad de componerse, comprende aquellas dos cosas: queremos decir, que es materia de composicion lo que se dejó de dar para el mantenimiento y por el jornal, porque allí está clara la obligacion de satisfacer ó restituir, é no se cognosce á quién, etc.

»Cuarta proposicion.—Cuanto á lo tercero de la restitucion é satisfaccion de la vida, nos parece, consideradas todas las cosas, que la más proporcionada manera y más competente de satisfacion y restitucion á que un próbido y cuerdo confesor deberia obligar los tales delincuentes, es que contribuyan para guerra contra infieles, ó que ellos mismos vayan á ella, porque pues que fueron causa de por su culpa que muriesen hombres que pertenecian á la república cristiana, es muy justa razon, que pues fué por haber oro, que con ello contribuyan para la aumentacion de la cristiana religion y estirpacion de sus enemigos, ó que ellos mismos vayan á ello.

»Quinta proposicion.—Por cosa muy conveniente, tenemos que los que á lo sobredicho son obligados, contribuyesen con alguna cantidad de aquel oro que hobieron para alguna reparacion y restauracion de aquella destruccion, que en aquellas partes, por su culpa, ha sucedido, no para provecho particular, sino para lo comun, porque pues ellos han sido causa de grandes males en aquellas comunidades, obligados parece quedar á hacer algo para el reparo de aquellos. A lo ménos este consejo les es muy saludable, y para el sosiego, y reposo, y saneamiento de sus conciencias muy provechoso.»

Estas cinco proposiciones fueron de los dichos dos hermanos doctores parisienses, y por entónces, en París y en España, muy estimados por buenos y por doctos, y así, en la forma que está dicha las escribieron de su mano, y yo las tengo en latin y en romance, de la misma letra del uno dellos ó de ambos, y há que las guardo con otros papeles de aquel tiempo, cerca de las cosas destas Indias, cuarenta y un años. Y es aquí de saber, que al principio no hicieron más de las cuatro proposiciones, las cuales en latin llevaron al cardenal Adriano, como era Comisario general de la Cruzada, y él los habia dado el cargo que aquesta materia tractasen y disputasen, como dije, y vistas, dijo el Cardenal: Domini doctores, videtur mihi aliquid addendum vestris propositionibus. ¿Quid, reverendissime domine? dijeron ellos. Respondió el Cardenal: Quod ea quæ restituenda sunt expendantur in eisdem locis ubi patrata sunt mala, dummodo in communem cedat satisfactio utilitatem. Donde parece que el Cardenal, como fuese sumo teólogo, fué de opinion que la satisfaccion se debe hacer en los lugares donde los daños se hacen, y así lo tiene Sancto Tomás en la distincion quindécima del Cuarto, en la solucion de un argumento, aunque algunos doctores no lo hilan en este punto tan delgado. Visto, pues, por los hermanos Coroneles á donde el Cardenal tiraba, añidieron la quinta proposicion de la manera que está asentada; y ésta no pusieron en latin, sino en romance, y ellos mismos me lo dijeron á mí esto que con el Cardenal pasaron. Cuanto á la primera proposicion, que es el fundamento de las demas, es tambien aquí de saber que los dichos doctores Coroneles muy superficialmente la tractaron, no penetrando los fundamentos de la ley natural y divina que es el basis de toda esta materia, ántes suponen ciertos principios, que para la restitucion de los daños que se han cometido en estas Indias se deben dejar por extraños; y en ésto se engañaron, porque no léjos están los ejemplos que pusieron de ser á la restitucion, tocante á los indios agraviados en estas partes, semejantes. Los ejemplos son de aquellos que lo que adquieren se llama turpe lucrum, conviene á saber, que se adquiere con pecado, pero aquel pecado no obliga á restitucion, como es del señor que coge los fructos de su tierra con excesivos trabajos de sus súbditos, y los de los jugadores, y tahures, y truanes, y otras maneras semejantes, cuya adquisicion y ganancia no se prohibe por alguna ley humana ó divina, sino sólo el pecado con que se adquiere, y hay tanta diferencia destos tales ejemplos y ganancias, cuanto á la restitucion, á la que se debe hacer á los indios, como del cielo á la tierra, porque ninguna cosa de lo que se adquirió en esta isla, de las maneras dichas, de los indios y se adquiere, ni un sólo maravedí fué ni es suyo, de los españoles que los oprimen y destruyen, oprimieron y destruyeron, porque no es ni fué turpe lucrum, sino pura y cualificada rapiña y tiranía; cuyo contrario dijeron los doctores Coroneles, porque, como dije, no ahondaron para hallar los naturales fundamentos, suponiendo principios impertinentes. Esto parecerá, placiendo á Dios, en nuestro tractado «De restitucion» en latin escrito; en el libro I y II, De unico vocationis modo omnium gentium ad veram religionem; y en suma parece en nuestro Confesionario en romance, ya impreso, mayormente en el Confesionario nuestro, grande, que no está impreso.


CAPÍTULO CLIV.


Por este tiempo y año de 19 sobre 500, fué despachado Hernando de Magallanes en Barcelona para descubrir la Especería, á cuyo descubrimiento se habia ofrecido y ofreció, no por el camino que seguian los portugueses, sino por cierto estrecho de mar que tenia por cierto que descubriria, como fué arriba dicho en el cap. 101. Hízoles el Rey merced del hábito de Santiago al Magallanes y al bachiller Ruy Faleiro, y ciertas mercedes si cumpliesen lo que habian prometido, y creo que al Ruy Falero hizo merced de 100.000 maravedís por su vida en la casa de la contratacion de Sevilla, porque no quiso ir al viaje con Magallanes por algunos respetos que tuvo; y díjose que de miedo del Magallanes, ó porque riñeron, ó porque lo cognoscía, que la compañía de Magallanes, donde mandase, no le convenia. Finalmente, despues de partido Magallanes, ó quizá ántes, perdió el seso tornándose loco el Ruy Falero. Dióse en Sevilla á Magallanes todo lo que pidió, conviene á saber, cinco navíos muy bien proveidos de bastimentos, y armas y rescates, y 230 hombres, y algunos más, no llegando á 40, entre marineros y pasajeros, con cuatro oficiales del Rey. Gastáronse en su despacho de la hacienda del Rey, creo que, 21.000 ducados y no llegaron á 25.000. Partió de Sant Lúcar de Barrameda por el mes de Setiembre del mismo año de 1519, al cual dejemos aquí hasta que abajo, si place á Dios, refiramos el suceso de su viaje á su tiempo. A esta sazon vino á la corte un marinero llamado Andrés Niño, que se habia criado en las navegaciones destas Indias con su padre y otros deudos, mayormente en la tierra firme. Este se halló con 2.000 castellanos mal ó bien habidos, que entónces eran por riqueza tenidos, y tomóle gana de descubrir tierra por la mar del Sur, porque hasta entónces adelante de Natá, que es frontero de Veragua, y lo que anduvo Gaspar de Espinosa por tierra, y Hernan Ponce por la mar, que descubrió hasta el golfo de Chira, tierra y mar de Nicoya y de Nicaragua, como se dijo en el cap. 71, de la tierra ni de la mar cuál fuese no se sabia. Este marinero para alcanzar su deseo, como sintió que á él no le darian el cargo sólo de aquel descubrimiento, juntóse con un hidalgo y caballero, criado del obispo de Búrgos, y dél no poco querido, llamado Gil Gonzalez de Avila, que habia sido contador del Rey en esta isla, y persuadióle que pidiese aquesta empresa, y que él con su hacienda le ayudaria, con que partiese con él de las mercedes y provechos que de aquel descubrimiento se siguiesen; el Gil Gonzalez no rehusó la carrera, porque no le sobraban las riquezas, y así lo pidió y lo alcanzó como lo quiso, y otra cosa mayor alcanzara por tener por señor al Obispo. Pidió, por aviso de Andres Niño, los navíos que habia hecho para descubrir el Perú Vasco Nuñez de Balboa, con mucha sangre de indios, que estaban en el puerto de Sant Miguel ó Bahía, segun arriba se dijo, y en la obra dellos quizá se habia hallado el Andres Niño. Obligóse Gil Gonzalez de descubrir desde el dicho golfo de Chira adelante cierto número de leguas á costa de Andres Niño; hiciéronle Gobernador de lo que descubriese, con otras mercedes, y no supe el concierto y qué de aquellas mercedes habia de caber á Andres Niño, y así se partieron de Barcelona el año de 19 sobre 500. Por estos dias tambien tractó el clérigo Bartolomé de las Casas con el Almirante de las Indias D. Diego Colon, que se ofreciese al Rey, á su costa, edificar de cien en cien leguas una fortaleza por mil leguas de la costa de tierra firme, y en ella pusiese 50 hombres para tractar y contractar, que llamamos rescatar, con los indios, y trujese dos ó tres carabelas, que siempre anduviesen visitando las fortalezas, y que habiendo traido por buena conversacion los españoles á los indios á su amistad, que por la costa del mar hobiese primero, y de allí los de la tierra dentro, por ejemplo de aquellos, viniesen á la misma conversacion y contractacion y amistad, hiciese la tierra dentro á trechos convenientes otras fortalezas, y así, el tiempo andando, por toda la tierra firme; de donde manifiesto era que se aseguraran todas las gentes della, y se supieran los secretos de la tierra, y se hobiera todo el oro y riquezas ya cogidas y sacadas de muchos años atras, y se diera cudicia á los indios de sacar más de las minas, todo por contezuelas, cascabeles, y agujas y alfileres, y entre estas comedias, los religiosos y celosos de predicar y dilatar la fe, poco hay que adivinar el fructo que en la cristiandad hicieran, y cuánto sacrificio de ánimas Dios por ésta vía rescibiera; y este medio daba el Clérigo para que el negocio que él habia propuesto ante el Rey, muy mejor porque con mayor fundamento, y más fácilmente porque con más caudal como el Almirante podia ponello, se hiciera, como es manifiesto. Pero no fué digna España que se atajasen los insultos, y violencias, y robos, y estragos, y matanzas que habia comenzado á hacer en estas tierras, sino que por todo aqueste tan vasto orbe, prosiguiese con las mismas detestables obras, y con ellas le acabase de destruir, é hiciese ante tanta infinidad de naciones, de que estaba lleno, el nombre de Jesucristo increiblemente, ántes de cognoscido, heder. Visto, pues, el Almirante, medio y traza tan manifiestamente razonable, y, segun probabilidad moral, muy cierta para que todo este orbe se redujese á la cristiandad y á la subjecion del rey de Castilla, de donde le venia por consiguiente al mismo Almirante incomparable temporal interese (porque pretendia, y con justa razon y justicia, en todas estas Indias extenderse las mercedes que por sus previlegios le habian hecho los Reyes), aceptólo luégo, y tratando de lo que pediria por este ofrecimiento, y gastos que habia de hacer, con su hermano D. Hernando Colon y con el Clérigo, parecia al D. Hernando que sobre todo debia de contractar con el Rey el Almirante que le concediese la gobernacion perpetua de toda la tierra donde hiciese las fortalezas. Y como ésto fuese el punto que principalmente se tractaba en el pleito que el Almirante tenia con el fiscal del Rey, que arriba hicimos mencion, decia el Clérigo que no se debia pedir ni tocar en aquella tecla que era muy odiosa, mayormente habiendo sobre ella pleito pendiente, y que debia de pedir las mercedes todas las que quisiese, que razonables fuesen, las cuales, sin duda, el Rey le concediera como el Clérigo asistiera en ello, y lo aprobara diciendo que aquel era el medio para mejor efectuarse el fin que pretendia y negocio que habia puesto, y que sirviendo el Almirante en aquello mucho, como en la verdad servir pudiera, el Rey despues, lo uno por ésto, y lo otro por la justicia que en la verdad tenian sus privilegios, la cual entre varones doctos y amadores de la verdad, dudosa no era, le satisfaciera más complidamente. Pero prevaleció el parecer de D. Hernando, que no quiso que el Almirante se obligase á hacer lo susodicho, sin que el Rey le concediese el dicho gobierno; el Clérigo les dijo que tuviesen por cierto que el Rey no lo admitiria, como quiera que el obispo de Búrgos habia de intervenir con los demas para este Consejo: y así fué, que dada la peticion por parte del Almirante, llegado á aquel punto no curaron della. Era el D. Hernando docto en cosas de cosmografía y de historias que llaman de humanidad, por lo cual, el Almirante, su hermano, le daba demasiado crédito, y no fué chico el yerro que ambos, el uno en dar el parecer y el otro en seguillo, hicieron, ni el daño que la casa y estado del Almirante rescibió dello. ¡Oh, si por este camino entraramos en estas tierras, cuál fructo Dios y la universal Iglesia, y no sólo España, pero todo el mundo rescibiera! gran dolor y angustia sería para cualquiera prudente ánimo que lo considerase, si bien lo entendiese. Y porque ya entraba el año de 1520, y el Rey concluyó las Córtes y se partió de Barcelona, ya electo Emperador, para se embarcar en la Coruña é ir á Flandes, no hay en este año de 19 que referir, tocante á las Indias, de lo acaecido en los reinos de Castilla.