CAPÍTULO CLXVII.


¿Quién podrá numerar los insultos, y encarecer las fealdades y gravedad dellos, que con estas y en estas armadas se hicieron, y cuántas gentes á la isla Española y á la de Sant Juan se trujeron y vendieron, y en ellas, sin sus naturales vecinos, en las minas y otros trabajos perecieron? y no sé si diga que fueron más de dos cuentos. Muéstralo bien la despoblacion y soledad de toda aquella costa de tierra firme, y de muchas islas que estaban poblatísimas; y esta es cosa digna, cierto, de considerar, que ha mostrado la divina justicia, que ninguno se cree, de cuantos en estas armadas entendieron y pusieron dineros, teniendo parte en la cofradía, que no viviese pobre y mezquino, y las muertes fuesen de sus obras testigos, ó que despues de sus vidas, por muchas haciendas que dejasen, que en breve, por diversas vías, no fuesen consumidas. Hombre destos cognoscimos en esta isla, que dejó hacienda que valia 300 y 400.000 castellanos, y en ellos dos ó tres mayorazgos, y á cinco ó seis años despues de su muerte se habia deshecho tanto entre las manos, cuasi imperceptiblemente, á no valer toda 50.000, y no se duda que no vaya del todo adelante, hasta que sus herederos, ó que gocen poco de aquellos bienes, ó que vengan á tiempo que mendiguen, y destos hobo muchos en aquella ciudad y en toda la Isla. Cerca de aquellos requerimientos que por ceremonia hacian los que iban y mandaban hacer los que gobernaban, y llamábanse letrados juristas (y por aquel oficio de letrados comian y señoreaban, no por sus ojos bellidos, y por tanto no les era lícito ignorar aquella tan inhumana y grosísima injusticia), quiero aquí contar lo que me acaesció tractando dello con el mayor dellos, que sobre todos ellos presidia. Decíale yo, y traíale razones y autoridades para persuadille, ser aquellas armadas injustas y de toda detestacion y fuego eterno dignísimas, y cómo los requerimientos que se mandaban hacer y hacian eran hacer escarnio de la verdad y de la justicia, y en gran vituperio de nuestra religion cristiana, y piedad y caridad de Jesucristo, que tanto por la salvacion de aquellas gentes habia padecido, y que no les pudiendo limitar tiempo dentro del cual se convirtiesen á Cristo, pues él ni á todo el mundo lo limitó, más de dalle todo el tiempo que hobo y hay desde su principio hasta el dia del Juicio, ni á persona particular alguna, sino que á cada uno le concedió todo el espacio de la vida, dentro del cual se convirtiese usando de la libertad del libre albedrío, y que los hombres cortasen aquel privilegio divino de tal manera, que unos decian que bastaban requerilles y esperalles tres dias, otros se alargaban diciendo que bien era esperallos quince dias; respondióme él: «No, poco es quince dias, bien es dalles dos meses para que se determinen». Quise dar gritos desque oí é vi insensibilidad tan profunda y maciza, en quien gran parte de aquellas regiones regia. ¿Qué mayor ignorancia y ceguedad podia caer en persona que profesaba ser letrado y gobernar tanta tierra y tanta gente, que no supiese, lo uno, que aquellos requerimientos eran injustos y absurdos y de derecho nulos; lo otro, que aunque fueran justos y se les pudieran hacer, que eran dichos en lengua española que no entendian, y así no los obligaban, y que para entendellos más tiempo habian menester de dos meses, y áun de catorce y de veinte para que los obligaran; lo otro, que no por más probanza ni testimonio de afirmar aquellos, que por tan malos infames y crueles hombres por sus malvadas obras tenian, que Dios del cielo habia dado el señorío del mundo á un hombre que se llamaba Papa, y el Papa concedió aquellos reinos de las Indias á los reyes de Castilla, que pensase y creyese quedar obligados á creellos y rescibillos, y dar á los reyes de Castilla la obediencia, y donde no, pasados los dos meses, les pudiesen hacer guerra. Item, que creyese aquel Presidente de aquella Audiencia que fuesen obligados aquellas gentes á rescibir á los reyes de Castilla por señores, teniendo sus señores naturales y Reyes, primero que de Dios su criador y redentor se les diese cognoscimiento. Pero esta ignorancia y ceguedad, del Consejo del Rey tuvo su orígen primero, la cual fué causa de proveer que se hiciesen aquellos requerimientos; y plega á Dios que hoy, que es el año que pasa de 61, el Consejo esté libre della. Y con esta imprecacion, á gloria y honor de Dios, damos fin á este tercero libro.


APÉNDICE.

ALGUNOS CAPÍTULOS
DE LA
APOLOGÉTICA HISTORIA