Lo primero, que ninguna persona fuese osada de blasfemar de Nuestro Señor Jesucristo ni de Nuestra Señora su bendita Madre, ni de los Santos Apóstoles ni otros Santos, so graves penas.
Lo segundo, que ningun soldado tratase mal á nuestros amigos, pues iban para nos ayudar, ni les tomasen cosa ninguna, aunque fuesen de las cosas que ellos habian adquirido en la guerra, ni plata ni chalchihuies.
Lo tercero, que ningun soldado fuese osado de salir ni de dia ni de noche de nuestro real para ir á ningun pueblo de nuestros amigos ni á otra parte á traer de comer ni á otra cualquier cosa, so graves penas.
Lo cuarto, que todos los soldados llevasen muy buenas armas y bien colchadas, y gorjal y papahigos y antiparas y rodelas; que, como sabiamos, que era tanta la multitud de vara y piedra y flecha y lanza, para todo era menester llevar las armas que decia el pregon.
Lo quinto, que ninguna persona jugase caballo ni armas, por via ninguna, con gran pena que se les puso.
Lo sexto y último, que ningun soldado ni hombre de á caballo ni ballestero ni escopetero duerma sin estar con todas sus armas vestidas y con alpargates calzados, excepto si no fuese con gran necesidad de heridas ó estar doliente, porque estuviésemos muy bien aparejados para cualquier tiempo que los mejicanos viniesen á nos dar guerra.
Y demás desto, se pregonaron las leyes que se mandan guardar en lo militar, que es al que se duerme en la vela ó se va del puesto que le ponen, pena de muerte; y se pregonó que ningun soldado vaya de un real á otro sin licencia de su capitan, so pena de muerte.
Más se pregonó, que el soldado que dejare su capitan en la guerra ó batalla é se huya, pena de muerte.
Esto pregonado, diré en lo que más se entendió.