La familia, sumida en el dolor y el retraimiento, no agencia por sí misma, sino que suele confiar a un amigo o comisionado el despacho de las siguientes diligencias funerarias:
1.º Declarar la defunción, su hora y el estado civil del finado ante el Juez municipal, el cual, oído el testimonio de dos parientes, amigos o vecinos que dan fe del fallecimiento, y vistas la certificación facultativa, la partida de bautismo, y acaso la del matrimonio del difunto, extenderá el acta de defunción, expresando con escrupulosa exactitud los nombres y apellidos, edad, estado, profesión y títulos, con la fecha y hora del fallecimiento; como también los nombres y apellidos de los padres, si la persona fenecida era soltera, o los del otro cónyuge si era casada.
2.º Señalar inmediatamente en la parroquia la hora y forma de la función religiosa en armonía con los deseos de la familia, que si bien no debe ser mezquina en el último obsequio que dedican al finado, ha de acomodarse a su fortuna; sin olvidar que las honras fúnebres sobrado lujosas, a veces revelan gran cariño, pero frecuentemente acusan vanidad.
3.º Mandar en seguida los anuncios a los periódicos o hacer imprimir esquelas para enviarlas a domicilio, indicando la hora del entierro, y pasar el correspondiente aviso a la administración de coches fúnebres.
4.º El fallecimiento de un alto funcionario o militar se notifica además a las autoridades.
Invitados
Los invitados se presentarán en la casa del difunto; un pariente recibirá en el salón a los caballeros, y una parienta en una sala a las señoras.
Cortejo fúnebre
Un amigo avisa a la familia cuando se pone en marcha el cortejo.
Van inmediatamente detrás del coche fúnebre los propios parientes del finado, y siguen los otros parientes, los amigos y demás convidados.