Si volviese a casarse, lo cual no le es permitido antes de haber pasado diez meses de viudez, puede hacer visitas; mas sin recibirlas de cumplido durante las tres primeras semanas, ni dar reuniones hasta terminado el año de luto riguroso.
Los viudos, aunque llevan luto por sus esposas uno y medio año, o si quieren igual tiempo que las viudas, no han de tardar tanto en frecuentar la sociedad, ni tienen limitación alguna en cuanto a época de nuevo matrimonio.
Al fallecer uno de los cónyuges, que vivían separados legalmente, el que sobreviva tiene que guardar el luto en la misma forma prescrita en los tres párrafos anteriores.
La viuda o viudo que vuelven a casarse antes de terminar el periodo de luto, pueden dejarlo el día de la boda, volviendo a tomarlo al siguiente.
Luto de ambos cónyuges
Los esposos han de llevar luto de igual modo por los parientes de ambas partes.
Luto de heredero
El heredero de un difunto lleva en tal concepto luto por espacio de medio año.
Luto de criados
Únicamente por los cabezas de familia se viste de luto a los criados, así a los que usan librea como a los que no la llevan, y deben guardarlo tanto tiempo como sus señores.