Dicen demas, Que siendo esto quanto a esta parte los deuo auer engañado en lo demas de fauores y mercedes prometidas, pues si tal fuera verdad, y mas por capitulacion y decretos tan en forma como los he auisado, era imposible, que sino por mi, por la auctoridad del mismo príncipe, no se hubieran cumplido en tantos años, siquiera por el exemplo y consequencia. Que en promesas de Príncipes, es de consideracion grande, fuera de lo que toca a su honrra escusar el escarmiento y desengaño de otros. Pero que auiendo dexado llegar las cosas a tal punto sin hallarme prendado, dizen este es el remate en que vienen a parar madre y hijos. Dizen, digo, no menos sino que no espere jamas ver ny muger ni hijos en Francia: Que aun para escreuirme mi muger pedia licencia, y aun no la tenia. Y que assy sobreste fundamento me resuelua syno quiero verlos ny gozarlos, ni que me vean de sus ojos, que me resuelua dizen, a que no me tengan ny por marido ny por padre, ny por honbre de entrañas humanas ni agradescidas a lo que han padescido por mi, y a que digan que el Ayre de Francia, y la dulce Francia, como allá suelen dezir, me han hechizado, como a Ulixes la otra Circe. Que si esto no es, y los amo, que salga de aquí para hacer la prueua de sy está en esto el encanto y misterio de vernos juntos, posponiendo no solo esperanzas passadas, pero effectos presentes y bienes de Fortuna, a la ley y obligacion natural, y que por el pan de la boca no los dexe hijos de Francés, si me tomare la muerte en vltima ruyna suya, por las mismas leyes del Reyno.

Que esto passa: Que agora diré yo a su Mag.d lo que se me offresce; a que sup.co me de el oydo attencto; para que mi demanda y justas consideraciones hallen lugar en el ánimo de su Mag.d y ceuen en la Piedad natural.

Que digo, Syre, que mi amor a su persona Real y seruicio es todo el que debo á la obligacion del amparo y seguro que he tenido debaxo de su protection, Que siempre le he deseado seruir, a lo menos valer para ello. Que por inutil no ha podido passar de desseo mi agradescimiento. Y que pues aqy biuo inutil para su Mag.d y este estado en que me hallo es de tanto daño para mis hijos tomándome en él la muerte, y con los disfauores y desconsuelos que padezco me podrá durar poco la vida, y a padres y a hijos no les queda sino mi vida para ver el fin de mi Fortuna. Me es fuerza de llegar a sup.car a su Mag.d como le sup.co muy humildemente, me de licencia para irme a alguna cibdad neutral adonde prouar si está en esto el effecto de verme junto con mi muger y hijos.

Que si su Mag.d quisiere que yo vaya y esté adonde pienso hazer la prueua que digo, debaxo de su protection y nombre, presto estoy a obedescer y a darle satisfaccion, assy en esto como en el disponer despues de mi persona, precediendo entonces para ello las prendas y demonstraciones q. meresce tal ofrescimiento y las que merescerá el cumplimiento del.—Ant. Perez.

Bibl. Nac. de París, Fr., 3.652, fols. 6 y 7. Colección Morel Fatio, núm. XIII.—Supone éste que la carta fué escrita después de firmada la paz de Vervins (quedando defraudadas las esperanzas de Pérez) y antes de poner en libertad á su mujer, lo que ocurrió á principios de abril de 1599.

XX.

Ill.e Sr.

El Sr. Condestable mandó al Sr. Gil de Mesa, que embiássemos a V. m. al Perfumador Portugués. Llámase Manuel Mendez: es muy Honrrado y singular en su arte. Si el S.r Condestable le quisiere ver, y q. le bese las manos, V. m. me haga md. de presentársele, y darnos El despacho de criado de su Ex.a

Pluguiesse a dios yo supiera alguna arte para tener luego título de su tal artífice. Pero soy tan inábil, q. no se ninguna Arte, sino amar, pero en esto pienso q. soy singular, y assy me quedará lugar en essa casa y título de sieruo de su Ex.a y de enamorado de Tal Señor, y de tan singular trato en fauorescer los q. se le encomiendan.

Seru.or de V. m.—Ant. Perez.