Las diferencias se perciben á primera vista; pero reflexionando se ve que el orden moral, religioso y jurídico tiene por condición la semejanza. Los preceptos, las reglas, las leyes, no pueden obligar á todos por igual, sino porque en todos hallan igualmente aptitudes bastantes para comprenderlas y cumplimentarlas.


CAPÍTULO VII.

LÍMITES DE LA IGUALDAD.

Los límites de la igualdad pueden variar mucho de hecho y de derecho, según los establezca la fuerza y el error, ó la razón y la justicia; pero aunque varíen han de existir, porque en lo humano todo los tiene, y porque un elemento de la organización social, sea el que fuere, no puede prescindir de los otros, no siendo único, ni dejar de ser condicional si ha de ser armónico. Las condiciones variarán con los tiempos y lugares; à priori no pueden señalarse detalladamente; pero sí afirmar que existirán, y que, no habiendo derecho contra el derecho, los de la igualdad no pueden destruir ni invalidar otros.

Pocos hay que no sepan esto; pero muchos son los que lo olvidan y quieren llevar la igualdad donde no puede ir y darle una extensión que no está en la naturaleza de las cosas.

La igualdad estará limitada más ó menos; pero estará siempre limitada:

Por las diferencias naturales;

Por las que produce la voluntad del hombre;