Art. 5.º

Toda reunión de más de ocho personas será considerada como una junta sediciosa, y deshecha por la fusilería.

Art. 6.º

Los amos quedarán responsables de sus criados; los jefes de talleres, obradores y demás de sus oficiales; los padres y madres de sus hijos, y los ministros de los conventos de sus religiosos.

Art. 7.º

Los autores, vendedores y distribuidores de libelos impresos o manuscritos provocando a la sedición, serán considerados como unos agentes de la Inglaterra, y arcabuceados.

Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de mayo de 1808. — Joachim. — Por mandado de S. A. I. y R. — El jefe del estado mayor general. — Belliard.

Número [2-21].

Véase la memoria de Ofárril y Azanza en su nota núm. 12.

Número [2-22].