Art. 5.º
Toda reunión de más de ocho personas será considerada como una junta sediciosa, y deshecha por la fusilería.
Art. 6.º
Los amos quedarán responsables de sus criados; los jefes de talleres, obradores y demás de sus oficiales; los padres y madres de sus hijos, y los ministros de los conventos de sus religiosos.
Art. 7.º
Los autores, vendedores y distribuidores de libelos impresos o manuscritos provocando a la sedición, serán considerados como unos agentes de la Inglaterra, y arcabuceados.
Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de mayo de 1808. — Joachim. — Por mandado de S. A. I. y R. — El jefe del estado mayor general. — Belliard.
Número [2-21].
Véase la memoria de Ofárril y Azanza en su nota núm. 12.