8.º Que se encargue y cuide de firmar y circular en todo el reino, impresas o manuscritas, las órdenes emanadas de mí o de las que con mi acuerdo expidiese la junta de diputados del reino.

9.º Que acuerde desde luego si deben o no concurrir los diputados que vinieren de las provincias o merindades de fuera del reino de Aragón mediante que la reunión de sus luces puede ser interesante a la defensa de la causa pública.

10. Que decida desde luego la proclamación de nuestro rey Fernando VII determinando el día en que haya de verificarse.

11. Que resuelva igualmente acerca de si deben reunirse en un solo punto las diputaciones de las demás provincias y reinos de España, conforme a lo anunciado en el manifiesto del 31 de mayo último.

12. Que declare desde luego la urgencia del día, y que la primera atención debe ser la defensa de la patria. Zaragoza 9 de julio de 1808. — José de Palafox y Melci.

Acuerdos.

Resolvió la asamblea por aclamación que se proclamase a Fernando VII, dejando al arbitrio de S. E. señalar el día en que hubiese de verificarse, que sería cuando las circunstancias lo permitiesen.

La misma asamblea de diputados de las cortes enterada de la exposición antecedente, después de manifestar al Excmo. Sr. capitán general su satisfacción y gratitud por todo cuanto había ejecutado, y aprobándolo unánimemente, le reconoció por aclamación como capitán general y gobernador militar y político del reino de Aragón, y lo mismo al intendente.

El Sr. Don Antonio Franquet, regidor de la ciudad de Tortosa, que hallándose comisionado en esta capital concurrió a la asamblea, hizo lo mismo a nombre de aquella ciudad, a quien ofreció daría parte de ello.

Acto continuo se leyeron los avisos que se habían pasado a todos los individuos que debían concurrir a la asamblea o junta de cortes para saber si todos ellos habían sido citados o se hallaban presentes, y resultó que se había convocado a todos, y que solo habían dejado de concurrir el Sr. marqués de Tosos, que avisó no podía por estar enfermo, y el Sr. conde de Torresecas que igualmente manifestó su imposibilidad de concurrir.