2.º La división del general Vedel, y generalmente las demás tropas francesas de la Andalucía que no se hallan en la posición de las comprendidas en el artículo antecedente, evacuarán la Andalucía.

3.º Las tropas comprendidas en el artículo 2.º conservarán generalmente todo su bagaje; y para evitar todo motivo de inquietud durante su viaje dejarán su artillería, tren y otras armas al ejército español, que se encarga de devolvérselas en el momento de su embarque.

4.º Las tropas comprendidas en el artículo 1.º del tratado saldrán del campo con los honores de la guerra, dos cañones a la cabeza de cada batallón y los soldados con sus fusiles que se rendirán y entregarán al ejército español a cuatrocientas toesas del campo.

5.º Las tropas del general Vedel y otras que no deben rendir sus armas, las colocarán en pabellones sobre su frente de banderas, dejando del mismo modo su artillería y tren, formándose el correspondiente inventario por oficiales de ambos ejércitos, y todo les será devuelto, según queda convenido en el artículo 3.º

6.º Todas las tropas francesas de Andalucía pasarán a Sanlúcar y Rota por los tránsitos que se les señale, que no podrán exceder de cuatro leguas regulares al día con los descansos necesarios para embarcarse en buques con tripulación española, y conducirlos al puerto de Rochefort en Francia.

7.º Las tropas francesas se embarcarán así que lleguen al puerto de Rota, y el ejército español garantirá la seguridad de su travesía contra toda empresa hostil.

8.º Los señores generales, jefes y demás oficiales conservarán sus armas, y los soldados sus mochilas.

9.º Los alojamientos, víveres y forrajes durante la marcha y travesía se suministrarán a los señores generales y demás oficiales, así como a la tropa a proporción de su empleo, y con arreglo a los goces de las tropas españolas en tiempo de guerra.

10. Los caballos que según sus empleos corresponden a los señores generales, jefes y oficiales del estado mayor se transportarán a Francia mantenidos con la ración de tiempo de guerra.

11. Los señores generales conservarán cada uno un coche y un carro; los jefes y oficiales de estado mayor un coche solamente exentos de reconocimiento, pero sin contravenir a los reglamentos y leyes del reino.