Plenos poderes dados por el rey Carlos IV a Don Eugenio Izquierdo embajador extraordinario en Francia en 26 de mayo de 1806, renovados en 8 de octubre de 1807.
Don Carlos por la gracia de Dios rey de España y de las Indias &c.
Teniendo entera confianza en vos, Don Eugenio Izquierdo nuestro consejero honorario de estado, y habiéndoos autorizado en virtud de esta confianza justamente merecida para firmar un tratado con la persona que fuere igualmente autorizada por nuestro aliado el emperador de los franceses, nos comprometemos de buena fe y sobre nuestra palabra real, que aprobaremos, ratificaremos y haremos observar y ejecutar entera e inviolablemente todo lo que sea estipulado y firmado por vos. En fe de lo cual hemos hecho expedir la presente firmada de nuestra mano, sellada con nuestro sello secreto, y refrendada por el infrascrito nuestro consejero de estado, primer secretario de estado y del despacho. Dada en Aranjuez a 26 de mayo de 1806. — Yo el Rey. — Pedro Cevallos.
Nota. Traducción española de la francesa que había entre los papeles de Don Eugenio Izquierdo, quien al pie de la dicha traducción francesa puso las dos certificaciones siguientes en francés: — 1.ª Certifico que esta traducción es fiel. París 5 de junio de 1806. — Izquierdo consejero de estado de S. M. C. — 2.ª Certifico que estos poderes han sido renovados día 8 del presente mes en el real sitio de San Lorenzo. — Fontainebleau 27 de octubre de 1807. — Izquierdo. — (Llorente, tom. 3.º núm. 106.)
Número [1-3].
La amistad que media hace muchos años entre Don Agustín de Argüelles y nosotros, nos ha puesto en el caso de haber oído muchas veces de su misma boca la relación de esta misión que le fue encomendada. A mayor abundamiento conservamos por escrito una nota suya acerca de aquel suceso.
Número [1-4].
Proclama de Don Manuel Godoy.
En circunstancias menos arriesgadas que las presentes han procurado los vasallos leales auxiliar a sus soberanos con dones y recursos anticipados a las necesidades; pero en esta previsión tiene el mejor lugar la generosa acción de súbdito hacia su señor. El reino de Andalucía privilegiado por la naturaleza en la producción de caballos de guerra ligeros; la provincia de Extremadura que tantos servicios de esta clase hizo al señor Felipe V ¿verán con paciencia que la caballería del rey de España esté reducida e incompleta por falta de caballos? No, no lo creo; antes sí espero que del mismo modo que los abuelos gloriosos de la generación presente sirvieron al abuelo de nuestro rey con hombres y caballos, asistan ahora los nietos de nuestro suelo con regimientos o compañías de hombres diestros en el manejo del caballo, para que sirvan y defiendan a su patria todo el tiempo que duren las urgencias actuales, volviendo después llenos de gloria y con mejor suerte al descanso entre su familia. Entonces sí que cada cual se disputará los laureles de la victoria; cual dirá deberse a su brazo la salvación de su familia; cual la de su jefe; cual la de su pariente o amigo, y todos a una tendrán razón para atribuirse a sí mismos la salvación de la patria. Venid pues amados compatriotas: venid a jurar bajo las banderas del más benéfico de los soberanos: venid y yo os cubriré con el manto de la gratitud, cumpliéndoos cuanto desde ahora os ofrezco, si el Dios de las victorias nos concede una paz tan feliz y duradera cual le rogamos. No, no os detendrá el temor, no la perfidia: vuestros pechos no abrigan tales vicios, ni dan lugar a la torpe seducción. Venid pues y si las cosas llegasen a punto de no enlazarse las armas con las de nuestros enemigos, no incurriréis en la nota de sospechosos, ni os tildaréis con un dictado impropio de vuestra lealtad y pundonor por haber sido omisos a mi llamamiento.
Pero si mi voz no alcanzase a despertar vuestros anhelos de gloria, sea la de vuestros inmediatos tutores o padres del pueblo a quienes me dirijo, la que os haga entender lo que debéis a vuestra obligación, a vuestro honor, y a la sagrada religión que profesáis. — El príncipe de la Paz.