S. M. el emperador de los franceses y S. M. el rey de España queriendo arreglar de común acuerdo los intereses de los dos estados, y determinar la suerte futura de Portugal de un modo que concilie la política de los dos países, han nombrado por sus ministros plenipotenciarios, a saber: S. M. el emperador de los franceses al general Duroc, y S. M. el rey de España a Don Eugenio Izquierdo, los cuales después de haber canjeado sus plenos poderes, se han convenido en lo que sigue:

1.º La provincia de Entre-Duero-y-Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía a S. M. el rey de Etruria con el título de rey de la Lusitania septentrional.

2.º La provincia del Alentejo y el reino de los Algarbes se darán en toda propiedad y soberanía al príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de príncipe de los Algarbes.

3.º Las provincias de Beira, Tras-os-Montes y la Extremadura portuguesa quedarán en depósito hasta la paz general para disponer de ellas según las circunstancias, y conforme a lo que se convenga entre las dos altas partes contratantes.

4.º El reino de la Lusitania septentrional será poseído por los descendientes de S. M. el rey de Etruria hereditariamente, y siguiendo las leyes que están en uso en la familia reinante de S. M. el rey de España.

5.º El principado de los Algarbes será poseído por los descendientes del príncipe de la Paz hereditariamente, siguiendo las reglas del artículo anterior.

6.º En defecto de descendientes o herederos legítimos del rey de la Lusitania septentrional, o del príncipe de los Algarbes, estos países se darán por investidura por S. M. el rey de España, sin que jamás puedan ser reunidos bajo una misma cabeza, o a la corona de España.

7.º El reino de la Lusitania septentrional y el principado de los Algarbes reconocerán por protector a S. M. el rey de España, y en ningún caso los soberanos de estos países podrán hacer ni la paz ni la guerra sin su consentimiento.

8.º En el caso de que las provincias de Beira, Tras-os-Montes y la Extremadura portuguesa tenidas en secuestro, fuesen devueltas a la paz general a la casa de Braganza en cambio de Gibraltar, la Trinidad y otras colonias que los ingleses han conquistado sobre la España y sus aliados, el nuevo soberano de estas provincias tendría con respecto a S. M. el rey de España los mismos vínculos que el rey de la Lusitania septentrional y el príncipe de los Algarbes, y serán poseídas por aquel bajo las mismas condiciones.

9.º S. M. el rey de Etruria cede en toda propiedad y soberanía el reino de Etruria a S. M. el emperador de los franceses.