Inmediatamente procederán los ayuntamientos de esa y demás capitales a extender los respectivos poderes o instrucciones, expresando en ellas los ramos y objetos de interés nacional que haya de promover.

En seguida se pondrá en camino con destino a esta corte y para los indispensables gastos de viajes, navegaciones, arribadas, subsistencia y decoro con que se ha de sostener, tratará V. E. en junta superior de real hacienda la cuota que se le haya de señalar, bien entendido que su porte, aunque decoroso, ha de ser moderado, y que la asignación de sueldo no ha de pasar de seis mil pesos fuertes anuales.

Todo lo cual comunico a V. E. de orden de S. M. para su puntual observancia y cumplimiento, advirtiendo que no haya demora en la ejecución de cuanto va prevenido. Dios guarde a V. E. muchos años. Real palacio del Alcázar de Sevilla 22 de enero de 1809.

Número [8-4].

Señor ministro de la corte de Londres: muy señor mío. He dado cuenta a la suprema junta central de la nota que V. S. se ha servido pasarme con fecha de 27 de febrero último, relativa a la guarnición de la plaza de Cádiz por las tropas inglesas, y asimismo de la carta del general D. Gregorio de la Cuesta que V. S. me incluye original, y tengo el honor de devolver adjunta: y S. M. queda enterado de que no encontrando V. S. por la respuesta del general Cuesta una necesidad imperiosa o urgente de hacer marchar a su ejército el pequeño cuerpo de tropas británicas que V. S. quería enviarle de refuerzo (obteniendo el permiso de que ese cuerpo dejase una fracción suya en la plaza de Cádiz), ha escrito V. S. al general Mackenzie, para que los transportes vuelvan a Lisboa, donde su presencia parece necesaria según los avisos que acaba de recibir. Con este motivo manifiesta V. S. que le ha parecido no sería ni decente ni conveniente insistir en la admisión de beneficio, cuyas consideraciones inseparables eran miradas con una especie de repugnancia. V. S. tendrá presente cuanto sobre este particular he tenido el honor de manifestarle en nuestras conferencias; pero la suprema junta me manda presentar a V. S. algunas observaciones que cree de importancia. Empezaré por repetir a V. S. que la suprema junta está muy lejos de concebir la menor sospecha contra los deseos que V. S. ha manifestado de que quedasen en la plaza de Cádiz algunas tropas británicas. La lealtad del gobierno inglés, la generosidad con que ha acudido a nuestro socorro, y la franqueza que ha usado con el gobierno español hacen imposible toda sospecha. Pero la suprema junta debe respetar la opinión pública nacional; y así se ha propuesto observar una conducta mesurada y prudente que la ponga a cubierto de toda censura. Si el estado presente de nuestros negocios militares fuese tan apurado que hiciese temer alguna próxima amenaza contra Cádiz; si nuestras propias fuerzas fuesen incapaces de defender aquel punto; si faltasen otros sumamente importantes donde puede ser combatido el enemigo con el mejor suceso, la suprema junta no tendría el temor de chocar con la opinión pública, admitiendo tropas extranjeras en aquella plaza; porque la opinión pública no podría menos de formarse sobre este estado supuesto de cosas. Mas V. S. sabe que nada de esto sucede; que nuestros ejércitos se mantienen en puntos muy distantes de Cádiz; que aquella plaza está por ahora exenta de toda sorpresa; que aun cuando las cosas sucediesen tan mal, como no podemos esperar, le quedarían al enemigo mucho terreno y muchos obstáculos que vencer antes de amenazar a Cádiz, que en ningún caso podía faltar tiempo para replegarse sobre una plaza fácil de defender, y que no puede mirarse sino como un último punto de retirada; y por último, que esos puntos extremos no deben defenderse en ellos mismos, a menos de un caso apurado, y sí en otros más adelantados. Así es que el ejército de Extremadura defiende por aquella parte la entrada de los enemigos, como la defiende por Sierra Morena el ejército de la Carolina y del centro combinados. En esos puntos es necesario convenir que está la defensa de las Andalucías; y por eso S. M. hace todo lo posible para reforzarlos. Allí está el enemigo que de algún tiempo a esta parte no ha podido hacer el menor progreso; y allí, si conseguimos reunir fuerzas superiores, se puede dar un golpe decisivo al enemigo al paso que no será nunca tal contra nosotros el que él pudiera darnos. Por otra parte ve V. S. que la Cataluña se defiende valerosamente sin dejar al enemigo adelantar un paso; y que Zaragoza, que debe mirarse como un antemural, resiste heroicamente a los repetidos ataques y hace pagar bien caro al enemigo su obstinada porfía. Es pues evidente que los poderosos auxilios de la Gran Bretaña serían infinitamente útiles en el ejército de Extremadura, en el de la Carolina, y en Cataluña, donde podría servir directa o indirectamente a la defensa de Zaragoza. Esta es la opinión de la suprema junta, de la nación entera, y esta será sin duda la de quien contemple con imparcialidad el verdadero estado de las cosas. La suprema junta espera que V. S. reflexionando detenidamente sobre esta franca exposición, entrará en sus ideas, y se lisonjea de que ellas merecerán el aprecio del gobierno de S. M. B., ya por el valor que ellas tienen, y ya por la deferencia que el mismo gobierno ha manifestado hacia la suprema junta; pues al dar el ministro británico parte de su pensamiento sobre la entrada de tropas inglesas en Cádiz al ministro de S. M. en Londres, solo se la presentó como una idea que debía comunicarse a la suprema junta para oír su opinión acerca de ella. De aquí nace en gran parte la confianza que tiene S. M. sobre los sentimientos de S. M. B. en este asunto, luego que le sean presentes estas justas observaciones.

Debe también considerarse que desembarcando las tropas auxiliares en los puntos que se han indicado a V. S. en las inmediaciones de Cádiz, y dirigiéndose a reforzar el ejército del general Cuesta donde pueden cubrirse de gloria, siempre encontrarán en Cádiz una segura retirada en caso de desgracia. Pero si un cuerpo desde luego poco numeroso hubiese de dejar en Cádiz parte de su fuerza para asegurar en tanta distancia la retirada, V. S. convendrá que semejante socorro inspiraría a la nación poca confianza, sobre todo después de los sucesos de la Galicia. V. S. cree que todos los transportes deben volver a Lisboa, donde juzga necesaria su presencia, y ha comunicado en su consecuencia las órdenes al efecto. De esa medida pudiera decirse lo que de la que acabo de exponer; a saber: que la suprema junta tiene la firme opinión de que el Portugal no puede defenderse en Lisboa, y de que el mayor número de tropas debería emplearse en las líneas más adelantadas donde se halla el enemigo, y donde puede ser derrotado de un modo que sea decisivo en sus consecuencias. Por todas estas razones está persuadida la suprema junta de que si el gobierno británico resolviese que sus tropas no obren unidas con las nuestras sino con la condición indicada, jamás podrá imputársela esa no cooperación. No puede ocultarse a la discreta ilustración de V. S. que la suprema junta debe obrar en todas ocasiones, y mucho más en las presentes circunstancias, de tal modo, que si por hipótesi fuere necesario manifestar a la nación y a la Europa entera las razones de su conducta en todos, o en algunos de los grandes negocios que ocupan la atención de S. M., pueda hacerlo con aquella seguridad y aquellos fundamentos que la concilien la opinión general, que es el primero y principal elemento de su fuerza.

S. M. espera que tomadas por V. S. en seria consideración estas observaciones, serán presentadas por V. S. al gobierno de S. M. B. como los sentimientos francos de un aliado fiel y reconocido, que cuenta en tan honrosa lucha con el auxilio eficaz de las tropas inglesas. Tengo con este motivo el honor &c. — Dios &c. — Sevilla 1.º de marzo de 1809. — B. L. M. de V. S. &c. — Martín de Garay.

Número 8-5.

Véase la Gaceta extraordinaria del gobierno de Sevilla de 24 de abril de 1809 y el suplemento a la misma del 8 de mayo del mismo.

Número [8-6].