DEL

LEVANTAMIENTO, GUERRA Y REVOLUCIÓN

de España.

LIBRO DECIMOTERCERO.


¡Estrella singular la de esta tierra de España! Arrinconados en el siglo VIII algunos de sus hijos en las asperezas del Pirineo y en las montañas de Asturias, no solo adquirieron bríos para oponerse a la invasión agarena, sino que también trataron de dar reglas y señalar límites a la potestad suprema de sus caudillos, pues al paso que alzaban a estos en el pavés para entregarles las riendas del estado, les imponían justas obligaciones, y les recordaban aquella célebre y conocida máxima de los godos, «Rex eris si rectè facias: si non facias, non eris»; echando así los cimientos de nuestras primeras franquezas y libertades. Ahora en el siglo XIX, estrechados los españoles por todas partes, y colocado su gobierno en el otro extremo de la península, lejos de abatirse, se mantenían firmes y no parecía sino que, a la manera de Anteo, recobraban fuerzas cuando ya se les creía sin aliento y postrados en tierra. En el reducido ángulo de la Isla gaditana, como en Covadonga y Sobrarbe, con una mano defendían impávidos la independencia de la nación, y con la otra empezaron a levantar, bajo nueva forma, sus abatidas, libres y antiguas instituciones. Semejanza que bien fuese juego del acaso o disposición más alta de la providencia, presentándose en breve a la pronta y viva imaginación de los naturales, sustentó el ánimo de muchos e inspiró gratas esperanzas en medio de infortunios y atropellados desastres.

Instalación de las
cortes generales
y extraordinarias.

Según lo resuelto anteriormente por la junta central, era la Isla de León el punto señalado para la celebración de cortes. Conformándose la regencia con dicho acuerdo, se trasladó allí desde Cádiz el 22 de septiembre, y juntó, la mañana del 24, en las casas consistoriales a los diputados ya presentes. Pasaron en seguida todos reunidos a la iglesia mayor, y celebrada la misa del Espíritu Santo por el cardenal arzobispo de Toledo, Don Luis de Borbón, se exigió acto continuo de los diputados un juramento concebido en los términos siguientes: «¿Juráis la santa religión católica, apostólica, romana, sin admitir otra alguna en estos reinos? — ¿Juráis conservar en su integridad la nación española, y no omitir medio alguno para libertarla de sus injustos opresores? — ¿Juráis conservar a nuestro amado soberano, el señor Don Fernando VII, todos sus dominios, y en su defecto a sus legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posibles para sacarle del cautiverio y colocarle en el trono? — ¿Juráis desempeñar fiel y legalmente el encargo que la nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la nación? — Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande.» Todos respondieron: «Sí juramos.»

Antes, en una conferencia preparatoria, se había dado a los diputados una minuta de este juramento, y los hubo que ponían reparo en acceder a algunas de las restricciones. Pero habiéndoles hecho conocer varios de sus compañeros que la última parte del mencionado juramento removía todo género de escrúpulo, dejando ancho campo a las novedades que quisieran introducirse, y para las que les autorizaban sus poderes, cesaron en su oposición y adhirieron al dictamen de la mayoría, sin reclamación posterior.