Viose entonces la regencia en un compromiso. Ella había sido quien había llamado al duque, ella quien le había ofrecido un mando, y por desgracia las circunstancias no permitían cumplir lo antes prometido. Varios generales españoles, y en especial O’Donnell, miraban con malos ojos la llegada del duque; los ingleses repugnaban que se le confiriese autoridad o comandancia alguna, y las cortes, ya convocadas, imponían respeto para que se tomase resolución contraria a tan poderosas indicaciones. El de Orleans reclamó de la regencia el cumplimiento de su oferta, y resultaron contestaciones agrias. Mientras tanto instaláronse las cortes, y desaprobando el pensamiento de emplear al duque, manifestaron a la regencia que, por medios suaves y atentos, indicase a S. A. que evacuase a Cádiz. Informado el de Orleans de esta orden, decidió pasar a las cortes, y verificolo según hemos apuntado el 30 de septiembre. Aquellas no accedieron al deseo del duque de hablar en la barandilla, mas le contestaron urbanamente y cual correspondía a la alta clase de S. A. y a sus distinguidas prendas. Desempeñaron el mensaje D. Evaristo Pérez de Castro y el marqués de Villafranca, duque de Medina Sidonia. Insistió el de Orleans en que se le recibiese, mas los diputados se mantuvieron firmes; entonces, perdiendo S. A. toda esperanza, se embarcó el 3 de octubre y dirigió el rumbo a Sicilia, a bordo de la fragata de guerra Esmeralda.

Dícese que mostró su despecho en una carta que escribió a Luis XVIII, a la sazón en Inglaterra. Sin embargo, las cortes en nada eran culpables, y causoles pesadumbre tener que desairar a un príncipe tan esclarecido. Pero creyeron que recibir a S. A. y no acceder a sus ruegos, era tal vez ofenderle más gravemente. La regencia, cierto que procedió de ligero y no con sincera fe en hacer ofrecimientos al duque, y dar luego por disculpa para no cumplirlos que él era quien había solicitado obtener mando, efugio indigno de un gobierno noble y de porte desembozado. Amigos de Orleans han atribuido a influjo de los ingleses la determinación de las cortes: se engañan. Ignorábase en ellas que el embajador británico hubiese contrarrestado la pretensión de aquel príncipe. El no escuchar a S. A. nació solo de la íntima convicción de que entonces desplacía a los españoles general que fuese francés, y de que el nombre de Borbón, lejos de granjear partidarios en el ejército enemigo, solo serviría para hacerle a este más desapoderado, y dar ocasión a nuevos encarnizamientos.

Altercado
con el obispo
de Orense
sobre prestar
el juramento.

De los dos asuntos enunciados que ocupaban en secreto a las cortes, tocaba uno de ellos al obispo de Orense. Este prelado que, como dijimos, no había acudido con sus compañeros en la noche del 24 a prestar el juramento exigido de la regencia, hizo al siguiente día dejación de su puesto, no solo fundándose en la edad y achaques [excusas que para no presentarse en las cortes se habían dado la víspera], sino que también alegó la repugnancia insuperable de reconocer y jurar lo que se prescribía en el primer decreto. Renunció también al cargo de diputado, que confiado le había la provincia de Extremadura, y pidió que se le permitiese sin dilación volver a su diócesis. Las cortes, desde luego, penetraron que en semejante determinación se encerraba torcido arcano, valiéndose mal intencionados de la candorosa y timorata conciencia del prelado como de oportuno medio para provocar penosos altercados. Pero prescindiendo aquel cuerpo de entrar en explicaciones, accedió a la súplica del obispo, sin exigir de él antes de su partida juramento ni muestra alguna de sumisión, con lo que el negocio parecía quedar del todo zanjado. No acomodaba remate tan inmediato y pacífico a los sopladores de la discordia.

El obispo en vez de apresurar la salida para su diócesis, detúvose y provocó a las cortes a una discusión peligrosa sobre la manera de entender el decreto de 24 de septiembre; a las cortes, que no le habían en nada molestado ni puesto obstáculo a que regresase como buen pastor en medio de sus ovejas. En un papel fecho en Cádiz a 3 de octubre, después de reiterar gracias por haber alcanzado lo que pedía, expresadas de un modo que pudiera calificarse de irónico, metíase a discurrir largamente acerca del mencionado decreto, y parábase, sobre todo, en el artículo de la soberanía nacional. Deducía de él ilaciones a su placer, y trayendo a la memoria la revolución francesa, intentaba comparar con ella los primeros pasos de las cortes. Es cierto que ponía a salvo las intenciones de los diputados, pero con tal encarecimiento que asomaba la ironía como en lo de las gracias. Motejaba a los regentes, sus compañeros, por haberse sometido al juramento, protestaba por su parte de lo hecho, y calificaba de nulo y atentado el haber excluido al consejo de regencia de sancionar las deliberaciones de las cortes; representante aquel, según entendía el obispo, de la prerrogativa real en toda su extensión. Traslucíase, además, el despique del prelado por habérsele admitido la renuncia, con señales de querer llamar la atención de los pueblos y aun de excitar a la desobediencia.

Conjetúrese la impresión que causaría en las cortes papel tan descompuesto. Hubo vivos debates; varios diputados opinaron por que no se tomase resolución alguna y se dejase al obispo regresar tranquilamente a la ciudad de Orense. Inclinábanse a este dictamen no solo los patrocinadores del ex regente, mas también algunos de los que se distinguían por su independencia y amor a la libertad, rehusando los últimos dispensar coronas de martirio a quien quizá las ansiaba, por lo mismo que no habían de conferírsele. Se manifestaron, al contrario, opuestos al prelado eclesiásticos de los nada afectos a novedades, enojados de que se desconociese la autoridad de las cortes. Uno de ellos, Don Manuel Ros, canónigo de Santiago de Galicia, y años después ejemplar obispo de Tortosa, exclamó: «El obispo de Orense hase burlado siempre de la autoridad. Prelado consentido y con fama de santo, imagínase que todo le es lícito, y voluntarioso y terco solo le gusta obrar a su antojo; mejor fuera que cuidase de su diócesis, cuyas parroquias nunca visita, faltando así a las obligaciones que le impone el episcopado; he asistido muchos años cerca de su ilustrisíma, y conozco sus defectos como sus virtudes.»

Las cortes, adoptando un término medio entre ambos extremos, resolvieron en 18 de octubre que el obispo de Orense hiciese en manos del cardenal de Borbón el juramento mandado exigir, por decreto de 25 de septiembre, de todas las autoridades eclesiásticas, civiles y militares, el cual estaba concebido bajo la misma fórmula que el del consejo de regencia.

Los atizadores, que lo que buscaban era escándalo, alegráronse de la decisión de las cortes con la esperanza de nuevas reyertas, y aprovechándose de la escrupulosa conciencia del obispo, y también de su lastimado amor propio, azuzáronle para que desobedeciese y replicase. En su contestación renovaba el de Orense lo alegado anteriormente, y concluía por decir que si en el sentido que las cortes daban al decreto quería expresarse «que la nación era soberana con el rey, desde luego prestaría S. Ilma. el juramento pedido; pero si se entendía que la nación era soberana sin el rey, y soberana de su mismo soberano, nunca se sometería a tal doctrina»; añadiendo: «que en cuanto a jurar obediencia a los decretos, leyes y constitución que se estableciese, lo haría, sin perjuicio de reclamar, representar y hacer la oposición que de derecho cupiera a lo que creyese contrario al bien del estado, y a la disciplina, libertad e inmunidad de la iglesia.» He aquí entablada una discusión penosa, y en alguna de sus partes más propia de profesores de derecho público que de estadistas y cuerpos constituidos.

Es verdad que los gobiernos deberían andar muy detenidos en esto de juramentos, especialmente en lo que toca a reconocer principios. Casi siempre hasta las conciencias más timoratas hallan fácil salida a tales compromisos. Lo que importa es exigir obediencia a la autoridad establecida, y no juramentos de cosas abstractas que unos ignoran y otros interpretan a su manera. En todos tiempos, y sobre todo en el nuestro, ¿quién no ha quebrantado, aun entre las personas más augustas, las más solemnes y más sagradas promesas? Pero las cortes obraban como los demás gobiernos, con la diferencia, sin embargo, de que en el caso de España, no era, repetimos, ni tan fuera de propósito ni tan ocioso declarar que la nación era soberana. El mismo obispo de Orense había proclamado este principio cuando se negó a ir a Bayona. Porque si la nación, como ahora sostenía, hubiese sido soberana solo con el rey, ¿qué se hubiera hecho en caso que Fernando, concluyendo un tratado con su opresor, y casándose con una princesa de aquella familia, se hubiese presentado en la raya después de estipular bases opuestas a los intereses de España? No eran sueños semejantes suposiciones, merced para que no se verificasen al inflexible orgullo de Napoleón, pues Fernando no estaba vaciado en el molde de la fortaleza.

Insistieron las cortes en su primera determinación, y sin convertir el asunto en polémico, ajeno de su dignidad y cual deseaba el prelado, mandaron a este que jurase lisa y llanamente. Hasta aquí procedieron los diputados conformes con su anterior resolución, pero se deslizaron en añadir que, «se abstuviese el obispo de hablar o escribir de manera alguna sobre su modo de pensar en cuanto al reconocimiento que se debía a las cortes.» También se le mandó que permaneciese en Cádiz hasta nueva orden. Eran estos resabios del gobierno antiguo, y consecuencia asimismo del derecho peculiar que daban a la autoridad soberana, respecto al clero, las leyes vigentes del reino, derecho no tan desmedido como a primera vista parece en países exclusivamente católicos, en donde necesario es balancear con remedios temporales el inmenso poder del sacerdocio y su intolerancia. Enmarañándose más y más el asunto, empezose a convertir en judicial, y se nombró una junta mixta de eclesiásticos y seculares, escogidos por la regencia, para calificar las opiniones del obispo. En tanto, diputados moderados procuraban concertar los ánimos, señaladamente D. Antonio Oliveros, canónigo de San Isidro de Madrid, varón ilustrado, tolerante, de bella y candorosa condición, que al efecto entabló con su ilustrísima una correspondencia epistolar. Estuvo, sin embargo, dicho diputado a pique de comprometerse, tratando de abusar de su sencillez los que so capa inflamaban las humanas pasiones del pío mas orgulloso prelado.