Véase el manifiesto de la junta suprema de Cádiz.
Número [11-5].
En el palacio de las Tullerías, a 8 de febrero de 1810.
Napoleón, etc. Considerando, por una parte, que las sumas enormes que nos cuesta nuestro ejército de España empobrecen nuestro tesoro y obligan a nuestros pueblos a sacrificios que ya no pueden soportar; y considerando, por otra parte, que la administración española carece de energía y es nula en muchas provincias, lo que impide sacar partido de los recursos del país, y los deja, por el contrario, a beneficio de los insurgentes; hemos decretado y decretamos lo que sigue:
Título primero.
Del gobierno de Cataluña.
Art. 1.º El séptimo cuerpo del ejército de España tomará el título de ejército de Cataluña. 2.º La provincia de Cataluña formará un gobierno particular con el título de gobierno de Cataluña. 3.º El comandante en jefe del ejército de Cataluña será gobernador de la provincia y reunirá los poderes civiles y militares. 4.º La Cataluña queda declarada en estado de sitio. 5.º El gobernador queda encargado de la administración de la justicia y de la real hacienda, proveerá todos los empleos y hará todos los reglamentos necesarios. 6.º Todas las rentas de la provincia, en imposiciones ordinarias y extraordinarias, entrarán en la caja militar, a fin de subvenir a los sueldos y gastos de las tropas, y a la manutención del ejército.
Título segundo.
Del gobierno de Aragón. Segundo gobierno.
El general Suchet será gobernador de Aragón con toda la autoridad militar y civil; nombrará toda clase de empleados, hará reglamentos, etc., etc., y desde 1.º de mayo no enviará nuestro tesoro público fondos algunos para la manutención del ejército, sino que el país suministrará lo que necesite para él.