Número [20-3].

En diversas ocasiones en lo antiguo sucedió lo mismo entre nosotros, señaladamente en los reinados de San Fernando, de Alfonso el Sabio, de Enrique II, Juan el II, y sobre todo en el de Enrique IV, sin venir a épocas posteriores. En el último reinado, dice el padre Sáez, con referencia a un anónimo, que fue tal el trastorno y la confusión que resultaron de las alteraciones hechas en el valor de la moneda, «que la vara de paño, que solía valer 200 maravedís, llegó a valer 600, y el marco de plata, que valía 1500, llegó a valer 6000...» (Demostración histórica del verdadero valor de las monedas por el padre fray Liciniano Sáez).

Número [20-4].

He aquí esta tarifa casi igual a la de 1808, sin más diferencia que la de reducir a ochavos enteros los maravedises y sus quebrados, que expresaba la última.

«Las Cortes generales y extraordinarias, en vista de varias representaciones sobre la urgente e indispensable necesidad de que, por las actuales circunstancias, las monedas del intruso rey y las del imperio francés se admitan, así en los pagamentos públicos como en los tratos particulares de todos géneros, decretan:

»1.º Se suspenden los efectos de la orden de 4 de abril de 1811, y circular de 16 de julio de 1812, y en consecuencia autorizan por ahora, y entre tanto que sin ningún perjuicio otra cosa se provea, la circulación de la moneda del rey intruso por el valor corriente que a cada pieza se le da, según corresponde con la española.

»2.º La de la moneda del imperio francés, conforme al valor con que ha corrido, y expresa el siguiente

Arancel expresivo del valor de la moneda del imperio francés, cuya circulación se autoriza por ahora en España.

MONEDAS DE ORO.Rs. de vn.Ochavos.
1 Napoleón de veinte francos75
1 idem de cuarenta francos150
1 Luis de veinticuatro libras tornesas8815
1 idem de cuarenta y ocho libras tornesas17714
MONEDAS DE PLATA.
¼ de franco 15
½ de franco114
1 franco312
2 francos78
5 francos1812
Pieza de una libra y diez sueldos torneses59
De tres libras tornesas111
Escudo de seis libras tornesas223

»Lo tendrá entendido la Regencia del reino para su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. — Dado en Cádiz a tres de septiembre de 1813. — José Miguel Gordoa y Barrios, presidente. — Juan Manuel Subrié, diputado secretario. — Miguel Riesco y Puente, diputado secretario. — A la Regencia del reino.» (Colección de los decretos y órdenes de las Cortes extraordinarias de Cádiz, tom. 4., pág. 179.)