«S. M. Católica y el emperador de los franceses, rey de Italia, protector de la Confederación del Rin, y mediador de la Confederación Suiza, igualmente animados del deseo de hacer cesar las hostilidades y de concluir un tratado de paz definitivo entre las dos potencias, han nombrado plenipotenciarios a este efecto, a saber: S. M. Don Fernando a Don José Miguel de Carvajal, duque de San Carlos, conde del Puerto, gran-maestro de postas de Indias, grande de España de primera clase, mayordomo mayor de S. M. C., teniente general de los ejércitos, gentilhombre de cámara con ejercicio, gran cruz y comendador de diferentes órdenes &c., &c., &c. S. M. el emperador y rey a M. Antonio Renato Carlos Mathurin, conde de Laforest, individuo de su Consejo de Estado, gran oficial de la Legión de Honor, gran cruz de la orden imperial de la Reunión &c., &c., &c. Los cuales después de canjear sus plenos poderes respectivos han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1.º
»Habrá en lo sucesivo y desde la fecha de la ratificación de este tratado, paz y amistad entre S. M. Fernando VII y sus sucesores, y S. M. el emperador y rey, y sus sucesores.
Art. 2.º
»Cesarán todas las hostilidades por mar y tierra entre las dos naciones, a saber: en sus posesiones continentales de Europa, inmediatamente después de las ratificaciones de este tratado; quince días después, en los mares que bañan las costas de Europa y África de esta parte del Ecuador; cuarenta después, en los mares de África y América en la otra parte del Ecuador; y tres meses después, en los países y mares situados al este del cabo de Buena Esperanza.
Art. 3.º
»S. M. el emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a Don Fernando y sus sucesores según el orden de sucesión establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y de las Indias.
Art. 4.º
»S. M. el emperador y rey reconoce la integridad del territorio de España, tal cual existía antes de la guerra actual.
Art. 5.º