»Todas las propiedades muebles o inmuebles, pertenecientes en España a franceses o italianos, les serán restituidas en el estado en que las gozaban antes de la guerra. Todas las propiedades secuestradas o confiscadas en Francia o en Italia a los españoles, antes de la guerra, les serán también restituidas. Se nombrarán por ambas partes comisarios que arreglarán todas las cuestiones contenciosas que puedan suscitarse o sobrevenir entre franceses, italianos o españoles, ya por discusiones de intereses anteriores a la guerra, ya por los que haya habido después de ella.

Art. 11.

»Los prisioneros hechos de una y otra parte serán devueltos, ya se hallen en los depósitos, ya en cualquiera otro paraje, o ya hayan tomado partido; a menos que inmediatamente después de la paz no declaren ante un comisario de su nación, que quieren continuar al servicio de la potencia a quien sirven.

Art. 12.

»La guarnición de Pamplona, los prisioneros de Cádiz, de la Coruña, de las islas del Mediterráneo, y los de cualquier otro depósito que hayan sitio entregados a los ingleses, serán igualmente devueltos, ya estén en España, o ya hayan sido enviados a América.

Art. 13.

»S. M. Fernando VII se obliga igualmente a hacer pagar al rey Carlos IV y a la reina su esposa, la cantidad de treinta millones de reales, que será satisfecha puntualmente por cuartas partes de tres en tres meses. A la muerte del rey, dos millones de francos formarán la viudedad de la reina. Todos los españoles que estén a su servicio tendrán la libertad de residir fuera del territorio español todo el tiempo que SS. MM. lo juzguen conveniente.

Art. 14.

»Se concluirá un tratado de comercio entre amabas potencias, y hasta tanto sus relaciones comerciales quedarán bajo el mismo pie que antes de la guerra de 1792.

Art. 15.