Los reflexos de las carnes que reciben la luz de otras carnes, son mas roxos y de un color mas hermoso que qualesquiera de las otras partes del cuerpo del hombre; por la razon de aquellas proposiciones que dicen: la superficie de todo cuerpo opaco participa del color de su obgeto; y respecto á la mayor ó menor próxîmidad de dicho obgeto, es mas ó menos su luz, segun la magnitud del cuerpo opaco; porque si éste es muy grande impide las especies de los obgetos circunstantes, los quales por lo regular son de varios colores, y estos alteran las primeras especies que están mas próxîmas, quando los cuerpos son pequeños: pero tambien es cierto que un reflexo participa mas de un color próxîmo, aunque sea pequeño, que de otro remoto, aunque sea grande, segun la proposicion que dice: podrá haber cosas grandes á tanta distancia, que parezcan menores que las pequeñas miradas de cerca.
§ LXXXII.
En qué parages son mas sensibles los reflexos.
Quanto mas obscuro sea el campo que confina con el reflexo, tanto mas evidente y claro será éste; y quanto mas claro sea el campo, menos perceptible será el reflexo. La razon de esto es, que puestas en contraste las cosas que tienen diferentes grados de sombra, la menos obscura hace que parezca tenebrosa la otra; y entre las cosas iluminadas la mas clara hace parecer algo obscura á la otra.
§ LXXXIII.
De los reflexos duplicados y triplicados.
Los reflexos duplicados son mas fuertes que los simples; y las sombras interpuestas en los claros incidentes y los reflexos son poco sensibles. Por exemplo: sea A el luminoso; A N, A S los rayos directos; S N las partes de un cuerpo iluminado; O E las iluminadas con reflexos; será el reflexo A N E reflexo simple; A N O, A S O reflexo duplicado. Llámase reflexo simple aquel que produce un cuerpo iluminado solo; y el duplicado es el que producen dos cuerpos iluminados y el simple. El reflexo E lo origina el cuerpo iluminado B D; el duplicado O se compone del iluminado B D y D R, y su sombra es muy poca por estar entre la luz incidente N y la reflexa N O, S O. [Figura V.]
§ LXXXIV.