“Artículo 1.º Ninguna persona que se conduzca de una manera regular y ordenada, será molestada a causa de su modo de adoración o sus sentimientos religiosos.
“Art. 2.º Los habitantes de dicho territorio gozarán siempre de los beneficios del escrito habeas corpus, del juicio por jurados, de una proporcionada representación del pueblo en la legislatura, y de procedimientos judiciales conformes a la secuela de las leyes ordinarias. Todas las personas podrán dar fianzas, excepto por delitos capitales y cuando las pruebas sean evidentes, y las presunciones graves. Ningún hombre será privado de su libertad sino por juicio de sus pares, o la ley de la tierra...
“Art. 3.º Siendo necesarias para el buen gobierno y felicidad de la especie humana, la religión, moralidad e instrucción, serán siempre fomentadas las escuelas y todos los medios de educación.
“Art. 5.º Ninguna persona será privada de llevar armas para su propia defensa; no se autoriza pesquisas ni registros sin motivo fundado; la libertad de la prensa no será restringida; ni el pueblo será privado del derecho de reunirse pacíficamente a discutir los asuntos que halle por conveniente.
“Art. 6.º Los poderes del gobierno serán divididos en tres distintos departamentos: el legislativo, el ejecutivo y el judicial, etc., etc.”
Ley de tierras: “Toda persona que posea o en adelante pretenda poseer tierra en este territorio, designará la extensión de su propiedad por medio de límites naturales, o por mojones en las esquinas y sobre los costados del lote, y hará registrar la extensión y límites de tal lote en la oficina del escribano del lugar, en un libro que será llevado para aquel objeto, en el término de veinte días después de hecho el pedido; proveyéndose, que los que están en posesión del territorio, tendrán doce meses contados desde la sanción de esta ley, para hacer la descripción del lote de tierras en el libro de los registros; proveyéndose, además, que el dicho poseedor declarará el tamaño, forma y ubicación del terreno.
“2.ª Todo poseedor, en los seis primeros meses después de registrado su lote, habrá hecho permanentes mejoras en el terreno, ya edificando o cercando, o bien ocupando el terreno en un año de la data del registro; o en caso de no ocuparlo, pagar en tesorería cinco pesos anuales, y en caso de no ocuparlo o no pagar la suma antedicha, el título será considerado como abandonado; proveyéndose que los no residentes en este país no pueden aprovechar de esta ley; y proveyéndose, además que los residentes en este territorio que se ausentasen por negocios particulares por dos años, podrán conservar la propiedad pagando cinco pesos anuales al tesoro.
“3.ª Ningún individuo podrá tomar posesión de más de un cuarto de milla cuadrada, o 640 acres, en una forma cuadrada u oblonga. Ningún individuo podrá poseer dos lotes a un mismo tiempo.
“5.ª Las líneas de los límites de todos los lotes se conformarán tan aproximadamente cuanto sea posible con los puntos cardinales.”[2]
Este pueblo, lleva, como Vd. ve, en su cerebro, orgánicamente, cual si fueran una conciencia política, ciertos principios constitutivos de la asociación: la ciencia política pasada a sentimiento moral complementario del hombre, del pueblo, de la chusma; la municipalidad convertida en regla de asociación espontánea; la libertad de conciencia y de pensamiento; el juicio por jurados. Si quiere Vd. medir el camino que ha andado aquel pueblo, reuna Vd. un grupo, no del vulgo de ingleses, franceses, chilenos o argentinos, sino de las clases cultas, y pídales de improviso que se constituyan en asociación, y no sabrán qué se les pide, cuanto y más fijar con precisión, como aquellos aventureros del Oregón, las bases en que ha de reposar el gobierno de una sociedad que va a nacer, y que, por la distancia y los desiertos que la dejan separada del resto de la Unión, queda de hecho y de derecho desligada de la patria común.[3] Algunos años más tarde de estos rudimentos dispersos, surgirá un territorio; y del territorio un Estado para aumentar una nueva estrella en la constelación de los Estados Norteamericanos, con sus mismas leyes, sus prácticas, sus instituciones civiles y políticas, y sobre todo, con su carácter peculiar de nacionalidad, marcado con el sello enérgico de aquel coloso.