[230] En 1820 Amadeo Peyron descubrió varias Constituciones en un palimpsesto de la biblioteca de Turín, y las publicó con el título de Codicis Theodosiani fragmenta inedita ex codice palimpseto bibliothecae regiae Taurinensis Athenaei... Turín, 1824. Por entonces también halló Closio, en un códice de la Ambrosiana de Milán, un extracto del Código Teodosiano, 78 nuevas Constituciones, el acta de la sesión del Senado romano en que se promulgó, y un rescripto del año 443, instituyendo ciertos funcionarios llamados Constitutionarii, cuyo oficio era sacar copias autorizadas del Código. Dió á luz Closio todos estos documentos en sus Theodosiani Codicis genuini fragmenta ex membranis bibliothecae Ambrosianae... Tubinga, 1824. El ilustre romanista italiano Baudi de Vesme proyectaba una edición completa del Código; mas no publicó sino los cuatro primeros libros, aprovechando para ello catorce hojas del palimpsesto de Turín, no utilizadas por Peyron.
La primera edición del Código Teodosiano fué la de Sichard, Codicis Theodosiani libri XVI, Basilea, 1528. Entre las posteriores, es digna de singular mención la de Jacobo Gotofredo, de quien autoridad tan competente como Mommsen ha dicho recientemente, qui labentis reipublicae Romanae notitiam ita fundavit, ut nobis omnibus, adhuc sit summus magister. (Ephem. epigr. V (1884), p. 625.) Publicóse en Lyon en 1665. La edición más correcta y completa del texto es la de Gustavo Haenel: Codex Theodosianus ad LIV librorum Mss. et priorum editionum fidem. Bonn., 1842.
Cuánto falta aún, sin embargo, para que poseamos una edición verdaderamente crítica de este Código, lo demuestra el notable trabajo de Krüger sobre la cronología de las Constituciones de Valentiniano y Valente, Ueber die Zeitbestimmung der Constitutionen aus den Fahren 364-373, en las Commentationes philologae in honorem Th. Mommseni (Berlín, 1877), p. 75-83, en que además de indicar los errores de los compiladores en las fechas de tales Constituciones, explica el origen de ellos, por no haber acudido los compiladores á los originales ó copias auténticas de las constituciones, y haber recurrido muchas veces, para suplir los vacíos del Archivo imperial, á los Archivos provinciales. El mismo Krüger, que viene preparando hace años una edición del Código Teodosiano, ha publicado un facsímil del códice de Turín, con las constituciones descubiertas por Peyron y Baudi de Vesme; Codicis Theodosiani fragmenta Taurinensia, Berlín, 1880.
[231] Puchta, op. cit., I, § 136, p. 382-383.—Rudorff, op. cit. § 101, p. 280-281.—Karlowa, p. 964-966.
[232] Novell. Valentin. 13: Ut sicut uterque orbis individuis ordinationibus regitur, iisdem quoque legibus temperetur,—Novell. Theod. 2: Quod si quid juris ab altero nostrum postea conderetur, ita demum in alterius quoque principis vice proprias obtineret.
[233] Haenel publicó una edición de esta obra con el título de Novellae Constitutiones imperatorum Theodosii II, Valentiniani III, Maximi, Maioriani, Severi, Anthemii. Bonn, 1844.
[234] Está en el vol. I de las obras de Sirmond, y su título es Appendix Codicis Theodosiani novis constitutionibus cumulatior. París, 1631.
El ilustre Jacobo Gotofredo las rechazó como apócrifas, y al gran prestigio de este sabio se debió que fuera esa la opinión corriente, hasta que Gustavo Haenel vino á demostrar, en el preámbulo de su edición de las Novellae leges, que diez y ocho de ellas son de autenticidad indudable, y sólo tres apócrifas. Giraud, Histoire du Droit français au moyen âge, I, p. 224-229, el cual resume la larga y empeñada polémica de que ha sido objeto su autenticidad, decidiéndose en pro de ella. Esta última colección se formó en las Galias á fines del siglo VI ó principios del VII, según Maassen (Geschichte der Quellen und der Literatur des canonischen Rechts im Abendlande, I, Gratz, 1870, p. 792-796), cuya opinión se apoya en más sólidos fundamentos que la de Haenel, que la coloca entre los años 581 y 720.
Haenel incluye las Constitutiones Syrmondianae al final de su edición de las Novellae antes citadas, p. 410-479.
[235] Puchta, Institutionen, 8.ª ed. I, pág. 244-247.—Kuntze, Cursus des römischen Recht., 2.ª ed., pág. 194-195. Karlowa, Römische Rechtsgeschichte, I, p, 473-490.