Frenos nobilium reximus urbium,

Jus civile bonis reddidimus, terruimus reos.

[241] Muchos son los trabajos especiales relativos á este jurisconsulto, cuya patria y carácter han sido y son asunto de interminables controversias. Los más importantes son: Bluhme, Zeitschrift für Rechtsgeschichte, III, pág. 442-460, Asher (ibid.), V, pág. 85-103.—Huschke, Jurisprudentia antejustinianae, pág. 148-170.—Bremer, Rechtslehrer und Rechtschulen, páginas 77-89.—Dernburg, Dit Institutiones des Gajus, ein Collegienheft aus dem Jahre, 161. Halle, 1869.—Padelletti, Archivio Giuridico, IV, página 7 y siguientes.—Glasson, Étude sur Gaius 2.ª ed., París, 1881; Cattaneo, Del nome de Gaio jureconsulto, 1883.—Kuntze, Gaius ein Provinzialjurist, Leipzig, 1884.

[242] Huschke, Jurisprudentiae antejustinianae quae supersunt p. 148.—Puchta, I, § 104, páginas 278-292.—Rudorff, I, § 89, pág. 237-243.—Rivier, § 162, pág, 345-348.

[243] La primera edición de las Instituciones de Gayo fué publicada en Berlín en 1820 por Göschen, que en unión de Bethmann-Hollweg había descifrado el manuscrito en 1817 por encargo de la Academia de Berlín. En 1824 publicó Göschen una nueva edición utilizando la revisión del manuscrito llevada á cabo por Bluhme; Lachmann dió á luz la tercera edición en 1842. Aunque era muy general la opinión de que después de los trabajos de Göschen, Bethmann-Hollweg y Bluhme, «apenas podía esperarse ningún resultado positivo cotejando nuevamente el manuscrito», un distinguido filólogo alemán, Guillermo Studemund, no vaciló en consagrarse á tan ardua y penosa tarea, que ha sido coronada del éxito más brillante. Studemund dió á conocer al mundo sabio el resaltado de su trabajo, publicando en 1876 su apógrafo del manuscrito de Verona con el siguiente título: Gaji Institutionum Commentarii quatuor. Codicis Veronensis denuo collati, apographum confecit, et jussu academiae regiae Berolinensis edidit, G. Studemund, Leipzig, 1874.—Posteriormente, en 1876, ha publicado el mismo sabio, en unión de Krüger, una edición de las Instituciones para uso de las Universidades, Berlín, 1876.—Sobre la importancia capital del trabajo de Studemund para el conocimiento del Derecho Romano, puede verse el notable opúsculo del holandés Goudsmith, Studemunds Vergleichung del Veroneser Handschrift, traducida al alemán por Sutro, Utrecht, 1876.

[244] Papinianum, juris asylum et doctrinae legalis thesaurum, quod paricidium excusare noluisset, occidit, et praefectum quidem suum, ne homini per se et per scientiam suam magno deceset, et dignita. Spart. Sever. 21.

[245] Véase sobre él el reciente trabajo de Pernice en el Monatsbericht de la Academia de Ciencias de Berlín, de 1885.

[246] Huschke, que inserta también este fragmento en su citado Repertorio, página 619-625, haciéndolo preceder de una erudita Introducción (pág. 615-618), supone que debió pertenecer al Liber regularum de Ulpiano. Las mejores ediciones son la de Huschke y la de Krüger Fragmentum de jure fisci, Leipzig, 1868.

[247] Endlicher los dió á luz en Viena en 1835 con el siguiente título: De Ulpiani Institutionum fragmento... Epistola ad F. C. Savigny. Posteriormente se han hecho otras varias ediciones, entre las cuales las más importantes son las de Bocking, Ulpiani Fragmenta, Leipzig, 1855.—Bremer, De Domitii Ulpiani institutionibus, Bonn. 186.—Huschke, Jurisprudentiae antejust., pág. 604-607.

[248] El único manuscrito (saec. VIII) conocido de esta compilación se conserva en la Biblioteca Vaticana, y fué descubierto por Angel Mai, á quien se debe también la primera edición: Juris civilis antejustiniani reliquiae ineditae. Roma, 1823.