Además de estas Corporaciones, y prescindiendo de las puramente religiosas, recuerdan los monumentos epigráficos otras varias, como la de los zapateros en Uxama (Osma). C. I. L., II, p. 2.818, los collegia kalendaria et iduaria duo, de Ilugo (Santisteban del Puerto), C. I. L., II, n. 4.488. Wilmans, n. 2.304, llamados así según Mommsen, porque solían reunirse en las kalendas é idus de cada mes; y algunos más, cuyo objeto y carácter no pueden inferirse de las inscripciones que los mencionan. Véase el Índice de ellos en el C. I. L., II, p. 773.

[404] Las numerosas publicaciones acerca del origen del colonato se hallan mencionadas y criticadas en la de Heisterbergk, Die Entstehung des römischen Colonats, Leipzig, 1876. Entre las posteriores son de notar: el artículo de Jung, Zur Würdigung der agravischen Verhältnisse in der römischen Kaiserzeit, escrito con ocasión de la obra de Heisterbergk, en la Historische Zeitschrift, vol. XLII (1879), p. 42-76, y el extenso é importante trabajo de Fustel de Coulanges en sus Recherches sur quelques problemes d'histoire, París, 1885, p. 9-186.

Fustel deriva esta institución del arrendamiento de las tierras mediante un canon en especie, usual en Roma desde tiempos muy remotos, pero que hasta en los últimos tiempos del Imperio no vino á reemplazar como forma ordinaria ó exclusiva al arrendamiento por dinero. La insubsistencia de esta nueva hipótesis, defendida por el Autor con su erudición y agudeza de ingenio habituales, pero inconciliable con los principios del derecho romano, ha sido perfectamente demostrada, en mi sentir, por P. Fournier en la Revue des questions historiques de 1886, p. 183-189, y por J. B. Mispoulet en el Bulletin critique de 15 de Agosto de 1886, p. 306-311.

[405] Marquardt, Römische Staatsverwaltung, II, Leipzig, 1876, páginas 144-306.

Entre la multitud de monografías relativas á esta materia, descuellan la de Huschke, Ueber den Census und die Steuerverfassung der früheren römischen Kaiserzeit, Berlín, 1847, y la obra capital de Hirschfeld, Untersuchungen auf dem Gebiete der römischen Verwaltungsgeschichte, I, Berlín, 1878. De los trabajos más recientes citaremos el de Matthias, Die römische Grundsteuer und das Vectigalrecht, Erlangen, 1882, y la crítica que de él hace Pernice, Parerga, II, en la Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte, Romanist. Abtheil. (1884), p. 6-19 y 57-83.

Acerca de los impuestos indirectos, debe consultarse en primer término la excelente monografía de Cagnat, Étude historique sur les impôts indirects chez los Romains, París, 1884.

[406] N. H., 3, p. 78.

[407] Hirschfeld. Op. cit., I, p. 72-91.

[408] N. H., 3, 78.

[409] C. I. L., II, 3.280 a y 3.439.—Wilmans, n. 2.820 y C. I. L., II p. LI, dedicación de un particular ob reperta auri pondo CXX.