Tomando, pues, como base el testimonio de los escritores griegos y latinos, y combinándolo con los datos positivos que nos ofrecen las otras fuentes de conocimiento arriba indicadas, vamos á exponer lo que como más cierto y averiguado resulta de esta comparación y estudio, procurando no perder de vista las relaciones de lugar y de tiempo, normas á que la Historia del Derecho debe en nuestro siglo sus más verdaderos y legítimos progresos. Hay que guardarse, sobre todo, de suponer vigentes, entre todos los pueblos de procedencia ibérica ó céltica de la Península, las instituciones que, según el testimonio de las fuentes, no aparecen vigentes sino en uno ó algunos de ellos. La primitiva comunidad de origen de las tribus pertenecientes á cada una de las respectivas agrupaciones, no autoriza para suponer que tal ó cual de sus instituciones conocidas en la época en que ya constituían entidades políticas independientes, pertenece al fondo común y primitivo de las instituciones de la raza. Por el contrario, el hecho de mencionar los escritores antiguos algunas de las referidas instituciones como vigentes en este ó aquel pueblo determinado, indica que en cuanto alcanzaba su conocimiento, la consideraban como exclusiva y característica de él; pues respecto á las que son comunes á varios pueblos suelen indicar también esta relación de identidad.

§ 12.
Instituciones políticas.

Durante la dominación cartaginesa, como en los primeros tiempos de la romana, aparece España dividida en muchos pueblos ó Estados independientes, cuyo número no puede fijarse con certeza, ya por la insuficiencia de los datos de los geógrafos é historiadores sobre el particular, ya porque su número varió á causa de haberse fundido unos en otros con el transcurso del tiempo.

Las leyendas de las monedas autónomas nos dan á conocer los nombres de muchos pueblos que los escritores griegos y latinos no se cuidan de mencionar[68], ya por su desagradable sonido á los oídos romanos, razón por la cual Estrabón y Plinio omiten nombrar á muchos de entre ellos, ya porque habían desaparecido, perdiéndose su independencia ó fundiéndose en otros, en el período romano.

Cada región habitada por gentes de la misma procedencia, organizadas quizá federalmente, como parece indicarlo la comunidad del nombre y la circunstancia de seguir estos pueblos de ordinario una misma línea de conducta, ya pacífica, ya guerrera, en sus relaciones con los romanos[69], se subdividía en diversas tribus, que parecen también haber gozado de autonomía en todo aquello que no se relacionaba con el vínculo federal. Así los pueblos de la Lusitania, de los cuales sólo en el territorio comprendido entre el Tajo y los Artabros, cuentan treinta Estrabón y Plinio[70], debían formar una confederación de carácter permanente. Otro tanto puede decirse de los cuarenta pueblos gallegos que encontramos divididos en el período romano en dos distintos conventos jurídicos; de los veintidós pueblos astures, que, según Plinio, contaban en parte 240.000 hombres libres[71]; de los nueve pueblos cantábricos[72] de los Celtíberos, divididos en cuatro regiones, según unos autores, y en cinco, según otros[73]; de los Indígetes fraccionados en cuatro[74], y así de los demás.

El cargo de Jefe del Estado era electivo y amovible en algunos pueblos; vitalicio y hereditario en otros[75]. Aunque parece haber estado reunidas casi constantemente en una misma mano la suprema autoridad civil y militar, sin embargo, á veces aparecen vinculadas en distintas personas[76]. Polibio pondera la riqueza y suntuosidad de las moradas de los Reyes de la Turdetania y de su vajilla de metales preciosos[77].

La existencia de Asambleas deliberantes, Senatus[78] y Concilium[79], en que se ventilaban los asuntos de interés general para la colectividad política respectiva, tales como la declaración de guerra, la elección de jefe para el ejército, los tratados de paz y de alianza, está comprobada por varios testimonios. Carecemos de datos precisos acerca de la composición de estas Asambleas y sobre las atribuciones peculiares de cada una de ellas; mas no faltan indicios para suponer que en los pueblos donde subsistió la organización gentilicia, el Senado no era otra cosa que la reunión de los Jefes ó representantes de las varias gentilidades ó linajes cuya suma constituía la colectividad política correspondiente; y tenía en todo caso carácter aristocrático, á diferencia del Concilium, Asamblea de carácter popular.

Escasísimas son las noticias que poseemos acerca del régimen interior de las ciudades. En la de Bocchoris, situada en la isla de Mallorca, y confederada de Roma, al decir de Plinio, vemos dos Pretores en el año 759[80] como supremos Magistrados; y en Celsa y Calagurris se hallan asimismo vestigios de esta magistratura[81].

Dos inscripciones romanas, pertenecientes ambas al siglo I de la Era cristiana, nos presentan al frente del gobierno municipal de las ciudades de la Bética, Cartima (Cartama) y Ostippo (Estepa), un colegio ó corporación de diez individuos, cuyo Presidente ostenta el título de Xvir maximus. La circunstancia de haberse encontrado en dos distintos lugares, ha hecho conjeturar que, antes de la concesión del derecho latino á las ciudades españolas por Vespasiano, esta era la magistratura ordinaria de las ciudades españolas[82].

Quizá puede considerarse también como institución anterior á la dominación romana la división administrativa del territorio municipal en centurias, que se halla en el municipio Arvense (Alcolea del Rio) de la Bética[83].