§ 14.
Las gentilitates.
La organización gentilicia es uno de los elementos de la cultura indo-germánica y aun puede decirse que de la cultura de todas las razas primitivas[91]. Derivación ó ampliación de las familias, en su origen, descansaba sobre la descendencia ó filiación natural. Sin embargo, como las condiciones del territorio no siempre consentían que se estableciesen en él todos los individuos unidos por el indicado vínculo, de aquí que no se aplicase de un modo estricto y exclusivo el principio familiar. Muchos de los pueblos indogermánicos, singularmente los Germanos y los Celtas, conservaron largo tiempo esta institución, merced á su escaso grado de cultura.
Los individuos comprendidos en la gens tenían conexión de parentesco, nombres y cultos comunes, derechos y deberes recíprocos. La organización gentilicia era una sociedad para la protección y defensa común con su culto peculiar, del cual formaba parte el cuidado de enterrar á los gentiles; cuyos miembros trataban en asambleas ordenadas los asuntos de interés general y cuidaban de la subsistencia de los huérfanos. La potestad penal de la gens sobre sus miembros se ejercía, sin perjuicio de la que correspondía al padre como Jefe de la familia, y se manifestaba especialmente en la facultad de expulsar de la gens al que era juzgado indigno de seguir perteneciendo á ella. Al derecho de participación en la herencia gentilicia, correspondía la comunidad de los campos. El carácter originario y esencialmente familiar de la gens no excluía, como hemos indicado, la posibilidad de extenderla artificialmente á personas no ligadas con ella por los vínculos del parentesco. Ignórase si á la cabeza de la gens había un Jefe ó Patriarca con autoridad propia, ó si ésta radicaba en la asamblea de los gentiles.
Formaban parte de la gens con carácter subordinado, pero participando en algún modo de las ventajas de la organización gentilicia, los clientes, unidos por un vínculo de fidelidad recíproca y sancionada por la religión con la familia del patrono.
El culto peculiar de la gens era costeado por sus miembros que estaban obligados á asistir en común á las solemnidades ó fiestas religiosas de la asociación. Es asimismo indudable la existencia de reuniones ó Asambleas especiales para tratar en común los asuntos de interés general, y la obligación por parte de los gentiles de respetar y cumplir sus acuerdos. Consiguiente á la naturaleza del vínculo que unía entre sí á los miembros de la gens, era la obligación de auxiliarse recíprocamente, sobre todo en las circunstancias graves; así era obligación suya pagar las multas y los tributos impuestos á un co-gentil, si éste carecía de recursos, y librarle del cautiverio cuando caía prisionero en la guerra. A falta de parientes dentro del círculo de la familia propiamente dicha, el gentil más próximo era el llamado por la ley á la curatela del co-gentil privado del uso de la razón, y á la sucesión del que moría sin testamento. Por último, cada gens tenía un enterramiento especial (monumentum), en el cual no podían ser sepultados más que los miembros de la gens y sus familias y clientes, los cuales, aunque no pertenecían propiamente á la gens, estaban dentro de ella y tenían también participación en el culto gentilicio.
No hay duda que la gens tenía carácter político, el cual influía sobre su carácter familiar, «mezclándose y confundiéndose ambos de tal suerte, que apenas es posible distinguirlos con exactitud.» La gens anterior á la formación del Estado, resto de la antigua organización patriarcal, es no sólo el elemento primordial, sino la base jurídica del Estado. Este no es sino la suma de las primitivas asociaciones familiares, que se han unido sin perder la autonomía en su gobierno interior, para constituir una sociedad política.
Tales son los rasgos fundamentales de la organización gentilicia en los pueblos indoeuropeos, y análogos á ellos son los que presenta en la España primitiva. La gens ó gentilitas española es también una agrupación dentro del Estado, basada probablemente en el principio de familia, para la protección y defensa mutua; con cierto grado de autonomía, manifestada en la facultad de tomar acuerdos obligatorios para todos sus miembros[92], y con deidades y cultos peculiares[93]. El nombre mismo con que se la designa, derivado evidentemente de gens, y aun el silencio de los escritores clásicos acerca de esta institución (que sólo conocemos por algunas inscripciones hispano-latinas), demuestran que no se diferenciaba esencialmente de la organización gentilicia de los Griegos y de los Romanos.
§ 15.
La familia y la herencia.
Si damos crédito al testimonio de Estrabón, que había comparado quizá las noticias que halló en Posidonio con lo que él mismo sabía por experiencia sobre las ceremonias del matrimonio en Grecia, semejantes á éstas eran las que acompañaban á la celebración de dicho acto entre los Lusitanos[94].