¿Cómo penetrar en el Derecho de la época presente considerándolo aisladamente en sí mismo? Ni siquiera cuando se formen y promulguen Códigos acabados y completos de las varias normas que regulan las distintas instituciones jurídicas, habrá cesado la necesidad de acudir al estudio de la historia para ilustrar el Derecho actual. Los que sostienen la opinión contraria, olvidan sin duda, que todos los Códigos descansan sobre el Derecho vigente en la época de su redacción; que si alguien ha creído que los Códigos podían interpretarse por sí mismos con sola la ayuda del sentido común, no ha tardado en reconocer la insuficiencia y aun la esterilidad de este método, y el método histórico ha sido muy luego reintegrado en sus legítimos fueros. La experiencia confirma plenamente, ser el empleo de este método condición indispensable para la recta aplicación de las leyes, y para el progreso de la ciencia jurídica.

No ha de desconocerse, por lo demás, que aparte de su importancia capital para el fin inmediatamente práctico de la ciencia jurídica, la Historia del Derecho tiene también su valor y fin propios como rama de la Historia general. Si en el primer concepto facilita la recta interpretación de los preceptos jurídicos vigentes, dando á conocer las causas que les dieron origen, las necesidades que vinieron á satisfacer, la intención del legislador al dictarlos y las transformaciones que han sufrido en el transcurso de los tiempos: en el segundo, ó sea como ciencia histórica propiamente tal, mostrando las leyes que presiden al desenvolvimiento general del Derecho y al peculiar de cada pueblo ó nación, y la acción benéfica ó deletérea de las instituciones en la vida social, ofrece enseñanzas muy provechosas para la reforma y mejora progresiva de las instituciones jurídicas.

En suma, la Historia del Derecho nos muestra, como dice un jurisconsulto español, que «hay en lo pasado elementos permanentes, manifestaciones eternas del ideal de la justicia; hay también otros elementos permanentes, expresión del espíritu nacional, uno é idéntico á sí mismo en la serie variable de sus manifestaciones progresivas; pero hay también formas transitorias en que es preciso distinguir con cuidado, las que carecen de vida aunque estén en pie, porque ha desaparecido el principio que las animaba, y las que viven con robustez y lozanía porque responden aún á una idea, á un interés del tiempo presente[2].» Los problemas de la vida social se resuelven penetrando en las entrañas de los pueblos para quien se trata de legislar, estudiando sus verdaderas y serias tradiciones, conociendo, en fin, su modo de vivir y desarrollarse. Si España ha de realizar algún día la unidad de su legislación, es preciso que se forme entre nosotros una escuela nacional de Derecho, «que se dedique con afán á conocer la legislación peculiar de cada uno de los antiguos Estados, los elementos esenciales que los constituían y la vida ó energía que todavía puedan conservar, con el objeto de apreciar lo que ha de conservarse y lo que debe desaparecer[3]» como conforme á la naturaleza moral de la totalidad del pueblo español.

§ 3.
Ciencias afines de la Historia general del Derecho español.

Ciencias afines de la Historia general del Derecho español, son aquellas cuyo objeto se relaciona íntimamente con el asunto propio de esta enseñanza, á saber: la Historia política de España y la Historia de las instituciones económicas.

La unión que hay entre el Derecho y las demás manifestaciones de la vida de los pueblos exige que, para profundizar en el estudio de la Historia del Derecho, se tengan en cuenta y se utilicen debidamente los conocimientos relativos á elementos ó factores de la vida social, que, á la vez que obran en el Derecho, son también en más ó menos grado modificados por él.

Entre éstos ocupa el primer lugar, por su importancia, la Historia política propiamente dicha[4], de la cual ha podido decirse con razón que, «si nada hay más cómodo que aislar la Historia de las instituciones de la Historia de los hechos, nada es más peligroso para la verdad ni para la buena fe del escritor[5]

Tan íntima es la relación entre la Historia del Derecho y la Historia política propiamente dicha, que hay instituciones jurídicas de las cuales no puede formarse exacta idea, sin referirlas á las circunstancias políticas en que tuvieron su origen y desenvolvimiento, y que contienen á veces su razón suficiente. De aquí que los sucesos de la Historia política que más influencia suelen ejercer en el desenvolvimiento del Derecho, como las vicisitudes territoriales, las invasiones, los cambios de dinastías y consiguientes modificaciones en la política general, las relaciones internacionales y otras de este género, vengan como á formar parte integrante de la Historia general del Derecho; y que la exposición compendiada de aquellos sucesos sea considerada en la actualidad por la mayor y más autorizada parte de los tratadistas, como preliminar indispensable respecto á la Historia de las fuentes del Derecho y de las instituciones jurídicas[6].

Las relaciones entre el Derecho y las instituciones económicas son íntimas y profundas[7]; pues siendo los supuestos y datos de la vida real la materia sobre que se actúa ó ejercita el Derecho, las instituciones jurídicas versan en la mayoría de los casos sobre las relaciones entre las personas ó sujetos de derecho y las cosas que pueden ser objeto del mismo. Los derechos reales y de obligaciones en su conjunto, y el derecho de familia y el de herencia en mucha parte, descansan sobre estas relaciones; y, en suma, puede decirse que ellas no solamente son la base y el presupuesto del derecho privado, sino que se reflejan también en el derecho público, en cuanto que el estado ú organización social que sirve de base á este último, es en gran parte reflejo y resultado del estado económico.

§ 4.
Fuentes.