CAPÍTULO IX
EL DERECHO CANÓNICO[478]

§ 66.
La Iglesia católica y el Estado romano después de Constantino.

La Constitución dictada en Nicomedia en 13 de Junio de 313 vino á equiparar en derechos al cristianismo con la antigua religión, reconoció plenamente á los cristianos el derecho al libre ejercicio de su culto, y ordenó devolverles los templos y demás bienes confiscados á la Iglesia y á las demás corporaciones y sociedades cristianas que se encontraran en poder del Estado, ó en el de los particulares, indemnizando el Estado á los que de buena fe y con justo título las hubiesen adquirido.

La religión cristiana, tolerada únicamente hasta entonces, fué colocada al mismo nivel que la religión oficial. Si se considera que esta última agregaba al carácter de tal, el de no ser otra cosa que una rueda en el organismo político, se comprenderán fácilmente las consecuencias de aquel acto trascendentalísimo.

Numerosos edictos, dictados en brevísimo espacio, fijaron de una manera determinada la posición de la Iglesia en el Estado romano, y prepararon su gradual transformación en Iglesia oficial y privilegiada. Concedióse á los templos cristianos la exención del impuesto de que gozaba la fortuna privada del emperador; se consideraron válidas las manumisiones de esclavos hechas ante los sacerdotes cristianos; otorgáronse á éstos todos los privilegios y exenciones de que gozaban los sacerdotes paganos; se facultó á la Iglesia para recibir herencias y legados; preceptuóse la observancia del domingo; se abolió el suplicio de la cruz en memoria de la muerte del Señor, y se derogaron las penas impuestas á los que permanecían en el celibato. Consecuencia de la exención otorgada á los que se consagraban al sacerdocio, fué que muchos, por disfrutar de ella y sin verdadera vocación, abrazasen el estado eclesiástico. Viendo Constantino que, por esta causa, decrecía el número de las personas aptas para el ejercicio de los cargos municipales, dictó una medida de carácter fiscal y ofensiva al decoro de la Iglesia, á saber: que no pudieran abrazar el sacerdocio los que poseyesen fortuna suficiente para soportar las cargas del municipio.

Constantino dictó también algunas leyes encaminadas á garantizar el libre ejercicio de la religión católica, ya prohibiendo los juegos seculares, ya eximiendo á los cristianos de la obligación de tomar parte en los sacrificios de los juegos capitolinos, ya prohibiendo á los harúspices entrar en las casas particulares, ya tomando otras disposiciones análogas.

Consecuencia de los privilegios otorgados al cristianismo, y de la posición tradicional del emperador respecto de la religión del imperio, fué su ingerencia en los asuntos eclesiásticos y sus relaciones con los representantes de la Iglesia. Las discusiones entre algunos de los obispos fueron ocasión inmediata de la intrusión del Emperador en los negocios interiores de la Iglesia, y su intervención en los Concilios sentó un precedente que había de ser en extremo perjudicial durante los reinados sucesivos á los intereses religiosos.

En la lucha más viva y empeñada entre el cristianismo y el paganismo, á contar desde las reformas de Constantino, el Emperador, no sólo favoreció á la Iglesia de una manera directa y eficaz mejorando su posición en el Estado, sino también dictando resoluciones contra la antigua religión oficial. Así le vemos prohibir los sacrificios á los ídolos que solían hacerse en nombre del Emperador, prohibir la construcción de templos á los dioses y la terminación de los ya comenzados, así como fabricar ó erigir estatuas á las deidades paganas y otras de este jaez, á las cuales siguió la destrucción de muchos templos paganos, singularmente en Fenicia y en el Asia menor, tolerada sin duda por el Emperador. «Sólo en que no se derramó sangre,» dice un ilustre historiador, «lo cual fué ciertamente un progreso, que se manifiesta también en el predominio del principio humanitario en la legislación, se diferenció esta reacción, rápidamente acentuada contra el paganismo, de las persecuciones dirigidas anteriormente contra los cristianos[479]

§ 67.
La jerarquía eclesiástica.