Como ha observado y comprendido Hostos la actividad funcional del sér social en cinco géneros de fenómenos, las leyes naturales de la sociedad deben de corresponder á esas cinco actividades genéricas de la clasificación hostosiana.

Así es, en efecto.

Estas leyes funcionales se denominan: Ley de Trabajo, Ley de Libertad, Ley de Progreso, Ley de Civilización ó de Ideal y Ley de Conservación. Pero además de esas cinco leyes funcionales existen las dos leyes generales que él nombra: Ley de la Sociabilidad y Ley de los Medios.

Veamos en qué consiste la ley de Sociabilidad.

Producto de la asociación de dos seres, el hombre en ninguna época de su vida puede desarrollarse y prosperar sino en asociación de otros seres. Lo que ocurre al individuo ocurre también al grupo, desde el primer grupo constituído á causa de las necesidades y debilidades individuales, la Familia, pasando por el Municipio y la Provincia, hasta la Nación. Al través de todas las escalas evolutivas—desde la tribu hasta el Estado internacional—, la Sociabilidad “es una ley natural á que obedecen todos los seres de razón”. Hostos la define como “la constitución natural de las sociedades humanas”.

La otra ley general, la de los Medios, no resulta menos constante y eficiente. He aquí cómo la enuncia: “toda fuerza social, al pasar de un medio á otro, se quebranta”. Esta alteración de fuerza social puede producirse en sentido de más ó en sentido de menos: en sentido de más, cuando la traslación se efectúa en ciertas condiciones favorables; en sentido de menos, cuando ocurre lo contrario. En resumen: “el cambio de los medios modifica la efectividad de los agentes”; y, por tanto, no se puede esperar que se produzca el mismo fenómeno social en distintas latitudes, en distintos tiempos de la Historia, ni en distintos estados de la sociedad, ni aun en el mismo tiempo en distinto estado ni aun en el mismo estado en distinto tiempo.

En cuanto á las cinco leyes funcionales ú orgánicas, no habría funciones sociales sin leyes sociales que preestablecieran el método necesario á la finalidad de esas funciones de orden colectivo.

Por lo demás, las siete leyes naturales que él ha descubierto servirán á futuros exploradores para dar un nuevo fundamento científico á las indagaciones de carácter sociológico.

Parece, á primera vista, que Hostos incurriera en contradicción entre su doctrina de sociólogo y su doctrina de moralista. Como sociólogo, en efecto, descubre leyes fatales, contra las que no puede el hombre insurgirse; mientras que como filósofo moralista predica la exaltación de la conciencia para la dignificación de la vida humana.

Tenemos, pues, de un lado al hombre considerado como juguete de leyes fatales, cogido en un engranaje potente de que no puede librarse, y de otro lado tenemos que se preconiza la eficacia de la educación, el acrecentamiento de la inteligencia y la exaltación de la conciencia para que (el hombre) cumpla mejor su finalidad en el mundo. Pero la contradicción resulta aparente si se recuerda que, según la ideología hostosiana, el hombre, supeditado siempre á la sociedad, tiende fatalmente hacia el bien, como la sociedad, supeditada á la euritmia del Universo, tiende fatalmente hacia el orden.