CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DE RELACIONES

En esta indagación de las relaciones que ligan al hombre con el hombre en todos los grupos y órganos de la sociedad, lo difícil no es descubrir los vínculos: son tantos cuantos son patentes. Lo difícil es establecer una clasificación sólida y sobria, precisa y efectiva, que presente del modo más obvio los grupos de relaciones reales que actúan de continuo en la asociación natural de los conscientes y de la cual se deriven espontáneamente los grupos de deberes que ellas incluyan.

Esa, como cualquiera otra clasificación, ha de fundarse en un análisis, y el análisis ha de referirse puntualmente á las propiedades del objeto analizado.

El hombre social es aquí el objetivo del análisis. ¿Cuáles son las propiedades de ese todo? Las de un compuesto de cinco elementos invariables de sociabilidad.

Para que esta fuera una ley de la Naturaleza, era preciso que el sér sometido á ella se sometiera por la misma eficacia de sus condiciones naturales de existencia y por el secreto ascendiente de los propios fines de su vida. La ley, de otro modo, no hubiera sido ley, no habría podido ser ley de la naturaleza humana. Si lo es, no por imposición lo es, sino porque las condiciones absolutas de la ley natural concuerdan exactamente con las condiciones del sér á quien rige, ó porque las condiciones del sér regido por la ley de sociabilidad son tales cuales convienen y conciertan con el orden universal á que él concurre.

El hombre social es un sér de necesidad, y la ley de sociabilidad es un medio propuesto por la Naturaleza al hombre para que, realizando ese fin, cumpla con una de las condiciones de su vida.

El hombre social es un sér de gratitud, y la ley primordial que lo rige, al cumplimiento de esa condición coadyuva.

El hombre es un sér de utilidad, y la ley de asociación universal promueve la realización de ese fin individual y colectivo.

El hombre es un sér de derecho, y la sociabilidad es ley natural de las sociedades para determinar, desarrollar y concurrir á realizar esa altísima condición de la dignidad de nuestra especie.

El hombre es sér de deber, y la sociabilidad es una ley natural de la sociedad para hacer posible ese enaltecimiento de la personalidad, ese triunfo de la naturaleza humana, esa solución del problema de la vida individual y colectiva por el más poderoso factor de la naturaleza humana: la conciencia.