Para que entendamos bien el carácter de esta relación, sepamos bien lo que es derecho.

Podemos considerar el derecho desde tres puntos de vista:

1.º Como acto con el cual reconocemos ó damos á cada cual lo que es suyo.

2.º Como expresión estricta de la justicia estricta.

3.º Como conjunto de condiciones necesarias y naturales que ligan al hombre individual con el hombre colectivo, ó, lo que es lo mismo, al individuo con la sociedad.

Desde el primer punto de vista, el derecho sirve para relacionar los hombres con los hombres, porque manifestando por medio de él la fuerza de la justicia natural, facilita la unión y armonía de los hombres. Con efecto: no hay nada que facilite más la concordia y que disipe el furor de las discordias, como aquella disposición benévola en favor de la justicia que muestran, intuitiva ó reflexivamente, aquellos hombres que cumplen y aman el deber de ejercitar en todo caso sus derechos y de atenerse en todo al principio de equidad y de justicia.

Desde el segundo punto de vista, el derecho tiene también virtud y eficacia para ligar á los hombres con los hombres, porque expresa, no ya el sentimiento de justicia individual de que hablamos poco ha, sino aquel sentimiento de justicia colectiva, y, mejor se dirá, aquella noción y conciencia colectiva de la justicia que se manifiesta organizada en funcionarios públicos y en corporaciones instituídas por la ley. Como que al juez y á los tribunales toca el interpretar el sentimiento público y la conciencia colectiva de lo justo, no se puede dar ni hay una institución que más sirva para la alianza, armonía y corporación de todos los elementos y grupos sociales.

Desde el tercer punto de vista, el derecho se reconoce como una condición para un objeto ó como un medio necesario para un fin humano, porque, en efecto, de ningún modo pueden hacerse en la vida social una porción de actos necesarios si el derecho no los legitima. De aquí su fuerza orgánica, ó, lo que es lo mismo, la fuerza natural para organizar que tiene el derecho; pues si, efectivamente, él es lo que da legitimidad á actos que sin él no la tendrían, es claro que la sociedad no sería el conjunto orgánico que es, si el derecho no relacionara, en relación de sus medios y sus fines, los componentes todos de la sociedad.

Desde cualquiera de estos puntos de vista que consideremos la relación del derecho, veremos que viene á corroborar y confirmar la realidad y la eficacia de las relaciones anteriores. Y así es; la necesidad se confirma y corrobora por el derecho que la limita y por la fuerza que da á los que la satisfacen conforme á su derecho; la gratitud se confirma y corrobora con el derecho, porque eleva el sentimiento, que puede ser inconsciente é irreflexivo, á la categoría de virtud y reflexión; la utilidad se confirma y corrobora por el derecho, porque éste es quien más efectivamente quita al instinto utilitario su tendencia egoísta y da á la relación de utilidad toda la fuerza que necesita para ligar lo que el egoísmo desligaría.

Por lo demás, si el derecho es un conjunto de condiciones que ligan á los asociados en cualquier medio social, clara es la transcendencia de esta relación, puesto que, en definitiva, el derecho es lo que, por su propia virtud y por la del deber que lo estimula, mantiene los vínculos sociales.