Á no dudarlo, acto de obediencia es el que rinde el individuo al municipio, á la provincia, á la nación, á la familia de naciones y á la Humanidad, cuando cede á las disposiciones de la ley, ya sea una ordenanza municipal, ya un precepto del gobierno provincial, ya una ley nacional, ya una suprema ley de la civilización. Tanto da obedecer en cada uno de estos casos á la ley de cada uno de esos grupos, como obedecer en el hogar á la ley de la familia. Mas como no es precisamente el sentimiento de sumisión del hijo á los padres lo que hace que la voluntad del individuo ceda á la ley de los demás grupos sociales, es conveniente buscar y encontrar un nombre más apropiado para cada uno de los deberes que, derivados de esta segunda relación, tiene el individuo con cada uno de los grupos.

Por eso, como el obedecer á una ordenanza municipal es someterse voluntaria y concienzudamente á una imposición legítima del gobierno del municipio, con el fin de establecer, mejorar y completar el orden vecinal, llamamos deber de sumisión al de gratitud que tenemos para con la sociedad municipal, dentro de la cual obtenemos beneficios que sin ella no tendríamos, y á la cual nos es obligatorio recompensar con nuestro reconocimiento, sometiéndonos de buen grado á sus mandatos.

También es acto de obediencia el cumplir los preceptos que la sociedad provincial nos dé por medio de su legítimo gobierno; mas para caracterizar mejor el deber que tenemos de adherirnos á nuestro gobierno provincial, denominamos deber de adhesión al conjunto de actos de obediencia que hacemos para cumplir con la sociedad provincial, con su gobierno y con nuestros comprovincianos.

Actos de obediencia son también los que hacemos de continuo en la vida nacional cada vez que sus poderes legítimos nos imponen legislativa, ejecutiva y judicialmente alguna ley, algún decreto, alguna sentencia. Como todos esos actos de obediencia son actos de acatamiento á la ley, que es la expresión de la voluntad nacional, es perfectamente natural que el deber de obediencia tome en este grupo el nombre de acatamiento á la ley.

Como además de las mencionadas, hay leyes naturales ó no escritas, y entre éstas la que se impone con más fuerza es la que podemos llamar ley de civilización, acatar esta ley no escrita es un estricto deber de moral social, porque el acatamiento á esa ley es el modo mejor de concurrir á la concordia y armonía de los pueblos entre sí.

Ahora bien: acatar esta ley de civilización no es más, en resumidas cuentas, que obedecer al precepto de la Naturaleza que ha dado por destino á cada hombre el cumplimiento de sus fines individuales y que ha hecho estribar ese destino individual en el mismo destino impuesto á la sociedad general y á la especie humana.

CAPÍTULO XV
POR QUÉ NO SE DA SU NOMBRE Á LOS DEBERES DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE UTILIDAD

En la relación de utilidad prescindimos del nombre del deber genérico que de ella hemos derivado, para denominar con nombres particulares todos y cada uno de los deberes especiales que corresponden á cada grupo social.

La razón que tenemos para proceder así y no dar el nombre de deber de utilidad al que según esta relación compele al individuo en el grupo de la familia, es más una concesión que una razón.

Como que, á primera vista, el elevar la utilidad á la categoría de deber es una cosa tan fuera del uso, por más racional y positiva que sea, tenemos que apresurarnos á demostrar que los deberes relacionados con la noción de utilidad no sólo son reales y positivos, sino también austeros y eminentemente morales. Por eso, aunque pudiéramos llamar deber de utilidad al que cumplimos en el seno de nuestra familia viviendo para serle útil, y utilizando á la vez los beneficios que nos vienen de ella, hemos preferido, analizando del modo más profundo los caracteres de este deber de utilidad, darle el nombre que resulta efectivamente del análisis. Ese nombre es sacrificio, y por eso llamamos deber de sacrificio al que en esta relación de utilidad se nos presenta en el primer grupo social.