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El Gobierno, como le rogaba, estudió esta solución, para el caso en que hubiera necesidad de acudir á ella, y la aceptó por unanimidad, sin perjuicio de que, si en efecto, la Comisión americana llegaba á presentar esa proposición, que era muy de temer, por inicua que ella fuera, hubiera el Gobierno nuevamente de deliberar sobre lo que habría de hacerse. Continuaron, pues, las negociaciones, y la Comisión española exigió á la americana que presentase, desde luego, con arreglo á lo dispuesto en el art. 3.º del Protocolo de Washington su proposición sobre el archipiélago filipino; esto es, respecto á la inspección, contrôle, disposición y gobierno en el archipiélago filipino, como en dicho art. 3.º se menciona. Mis temores no eran injustificados: la Comisión americana presentó su proposición y ésta consistió en que España cediese á los Estados Unidos la soberanía del archipiélago filipino.
Estaba redactada en los siguientes términos:
«España, por este artículo, cede á los Estados Unidos el archipiélago conocido por Islas Filipinas, situado dentro de las líneas siguientes: una línea que corre á lo largo del paralelo 21° 30′ de latitud Norte, desde el grado 118 hasta el grado 127 del meridiano de longitud Este de Greenwich; y de aquí, á lo largo del grado 127 meridiano de longitud Este de Greenwich, hasta el paralelo 4° 45′ latitud Norte, y de aquí, á lo largo del paralelo 4° 45′ latitud Norte, hasta su intersección con el meridiano de longitud 119° 35′ Este de Greenwich; de aquí, á lo largo del meridiano de longitud 119° 35′ Este de Greenwich, al paralelo de latitud 7° 40′ Norte; de aquí, á lo largo del paralelo de latitud 7° 40′ Norte, hasta su intersección con el grado 116 del meridiano de longitud Este de Greenwich; de aquí, por una línea directa á la intersección del décimo grado paralelo de latitud Norte con el 118 grado meridiano de longitud Este de Greenwich, y de aquí, á lo largo del grado 118 meridiano de longitud Este de Greenwich al paralelo de latitud 21° 30′ Norte.
»Una mención oportuna de la cesión así propuesta puede ser insertada en el artículo del Tratado relativo á la propiedad pública, archivos y actas notariales en los territorios que España cede, ó á cuya soberanía renuncia.
»Los Comisarios americanos se permiten, además, manifestar que están dispuestos á insertar en el Tratado una estipulación por la que asumirán los Estados Unidos cualquiera deuda de España contraída para obras públicas ó mejoras de carácter pacífico, en Filipinas.»
A tan descarnada y enorme exigencia la Comisión española contestó con un Memorandum rechazándola, y reclamando, además, la devolución de la bahía y puerto de Manila, la liberación de las tropas allí prisioneras, la devolución de los fondos públicos de que en la plaza se había apoderado el ejército americano, y la indemnización de los daños que había sufrido España por efecto de aquel acto de guerra notoriamente ilegítimo, por haberse ejecutado después de la firma del Protocolo de Washington; y que, por consiguiente, con arreglo á los preceptos más elementales del Derecho internacional, expuestos por los propios tratadistas americanos, no podía producir efecto válido alguno; debiendo reponerse las cosas al ser y estado que tenían el 12 de Agosto, cuando ambas altas partes contratantes acordaban la suspensión de hostilidades en el referido Protocolo, y concluyó por presentar la contra-proposición siguiente:
«En virtud de cuanto precede, la Comisión española tiene el honor de hacer á la Comisión americana la siguiente proposición:
»Primero. Que no puede aceptar la proposición que ésta le ha presentado, pidiendo la cesión de la soberanía del archipiélago filipino á los Estados Unidos, por entender que es contraria á los preliminares de la paz convenidos en el Protocolo de Washington; y