En el segundo período fueron tratados los indígenas como los antiguos siervos del terruño; pero justo es reconocer que la antigua servidumbre apareció más suavemente planteada en nuestras colonias americanas. La personalidad del siervo aparece protegida por la ley, y constantemente limitadas y contenidas las arbitrarias atribuciones del señor. Este disponía del trabajo manual del indio, pero á tenor de preceptos que le protegían, y siempre con la obligación de remunerárselo. A pesar de todo, fué un régimen de inicua é irritante opresión.

Vino el tercer período, iniciado al advenimiento de la Casa de Borbón. Ya en él, los indios adquirieron su libertad personal y la condición de súbditos, análoga á la en que vivían los peninsulares; pero súbditos, es verdad, sujetos á tutela, encomendada á Corregidores rapaces y á Oidores codiciosos. Mas aun en esta nueva y progresiva situación, el americano, indio, mestizo ó criollo, era rigorosamente excluído de toda intervención en la vida pública. Así es, que no bastaba ser ilustrado, rico, noble, ni título de Castilla. Estas altas distinciones se prodigaban en América. Afirma un escritor, que en la actual capital del Perú pasaban de cincuenta los que podían ostentar el título de Conde ó de Marqués. Mas á pesar de todo ello, aquellos habitantes eran excluídos de la administración del territorio en que vivían.

La Metrópoli, por un espíritu de desconfianza que nunca supo abandonar, tuvo siempre, por regla general, sometidos aquellos habitantes á la autoridad y gobierno de los peninsulares. Fueron contadas las excepciones. Cuando los insurrectos del Plata trataron de justificar sus protestas y rebeldías contra la madre patria, alegaban, entre otros razonamientos, este sistema de exclusión, en cuya virtud, de 160 Virreyes que había habido en América, sólo cuatro habían sido criollos; de 602 Capitanes generales ó Gobernadores, únicamente 14 habían sido americanos, y sólo 12 de los 369 Obispos que habían regido las Iglesias de aquellas regiones hasta la segunda mitad del siglo XVII. Vuelvo á repetirlo: «El hombre no se conforma jamás con una situación en que considera rebajada su dignidad, lesionado su honor, siquiera maltratado su amor propio».

¿Creéis que aquellos americanos, aquellos pueblos, aquella raza muy inteligente, como lo es siempre toda raza mestiza, había de vivir, generación tras generación, resignada á verse excluída de la vida pública y gobernada por quienes, ostentando una superioridad de origen contra la que su conciencia protestaba, tan duramente la trataban? ¿No comprendéis cuánta antipatía y cuánto odio habría ido derramándose gota á gota en el fondo del alma de aquellas generaciones que bajo este régimen fueron sucediéndose en tan remotas regiones hasta el siglo XIX?

Pues esto era aún lo menos grave. Por un concepto económico que hoy no es fácil comprender, puesto que ni obedecía al principio de la protección á la industria peninsular, ni tampoco tenía analogías con la doctrina, aún no conocida, del libre cambio, se había desenvuelto un sistema mercantil que, sin provecho para la Metrópoli, no podía ser fecundo sino para la arbitraria explotación de las Colonias. A América no podían enviarse más que productos y mercancías á título de españoles. Todos los extranjeros eran objeto de absoluta é inflexible prohibición. El extranjero que se atrevía á desembarcar en aquellas costas algo que no procedía de los puertos habilitados de la Península, corría el riesgo de pagar su audacia colgado de una horca en la plaza pública. Mas ni aun los españoles podían enviar libremente allí los productos de su industria. El Estado, y sólo el Estado, era el que hacía el comercio con sus Colonias, llevando las mercancías dos veces al año al Golfo de Méjico, y en él al puerto de Jalapa, y en la América meridional á la entonces célebre feria de Puerto Bello. Precisamente para concurrir á estos dos grandes y únicos mercados, en los que tenían los americanos que proveerse de los productos de Europa, promovió y sostuvo Inglaterra alguna guerra con la Península.

Mas ni aun las mercancías que salían oficialmente de Sevilla ó de Cádiz en las periódicas expediciones, eran de procedencia nacional. El Gobierno de la Metrópoli (y esto demuestra que su conducta no obedecía á un alto principio protector) era benévolo con el contrabando. Los productos extranjeros pagaban los correspondientes derechos de aduanas al entrar en la Península, y después eran cargados en los galeones, como si fueran productos españoles. Doble ganancia que obtenía el Erario público, y que era el fin supremo que inspiraba en este orden nuestra política colonial.

En cambio de esto, los comerciantes españoles, sujetos á esta poderosa intervención del Estado hasta que la flota que conducía sus mercancías levaba anclas, readquiría una completa libertad, absoluta y hasta escandalosa libertad, al llegar al puerto de destino en América, para vender los productos á los precios arbitrarios que su codicia tenía por conveniente fijar; y hubo un tiempo en que estos productos eran repartidos á los indios, necesitáranlos ó no, y á los precios que libremente les fijaban, como digo, los vendedores.

Cuando un pueblo llega á tener ya conciencia de su existencia y de su derecho, no soporta una situación tan arbitraria. ¿Por qué se emanciparon los Estados Unidos de la soberanía de Inglaterra? Aquellas trece colonias no quisieron someterse á la autoridad del Parlamento de la Metrópoli que había impuesto derechos aduaneros á ciertos artículos cuando hubieran de importarse por sus puertos. No les satisfizo que la Metrópoli derogase el bill en que se habían establecido, dejándolos reducidos á un simple derecho de timbre, para los documentos de la contratación mercantil, y á otro derecho arancelario con que había de ser gravada la introducción del te. Los colonos resistieron estos pequeños gravámenes, no tanto por su importancia como por entender que el Parlamento inglés no estaba facultado para decretar impuestos, que aquéllas hubieran de satisfacer.

Así comenzó en 1777, primero las protestas, y después la guerra que terminó por la independencia de las colonias rebeladas, reconocida por la Inglaterra en 1783.

Pero aun había algo más irritante que las codiciosas habilidades del Estado: las de las autoridades y funcionarios que la Metrópoli enviaba para el régimen y gobierno de aquellos pueblos. En los documentos oficiales de la época, así en las reales pragmáticas, que la Corona incesantemente expedía para contenerlas, como en los informes que los Visitadores por ella nombrados le remitían, se halla á cada paso la relación de los deplorables abusos de que adolecía la administración colonial.