He recibido la de V. E. de 13 del pasado, en que me dice, que podré descubrir las ideas de los Portugueses, hablando con sus comisarios, y que en consecuencia sabré promover los puntos con conocimiento de los tratados.
Habiéndome enterado de todo, es preciso decir á V. E., que extra-judicialmente sé, que por órden de V. E., ó de su antecesor, se ha solicitado de los Lusitanos, que componen la segunda partida de demarcadores, dos cosas, á saber: la primera, que admitan en la demarcacion el rio Igatimí por el que el tratado llama Igurey, segun está aprobado por S. M. y mandado al antecesor de V. E. por el Sr. D. José de Galves, en 6 de Junio de 1778, cuando se ignoraba la existencia del rio Yaguarey: la segunda es, que se señale por lindero dicho Yaguarey, ó Monici, que hoy llaman los Lusitanos Ibinheyma, tomándolo por el Igurey del tratado.
Aunque sé las razones que nos favorecen para solicitar uno y otro, ignoro el estado de ambas controversias y la opinion de V. E. sobre el particular, que quizá podrá llegar á mi noticia antes que yo trate con los Portugueses. Pero si no sucediese así, mis primeras conferencias se dirigirán á solicitar por lindero dicho Yaguarey que vierte en el Paraná en su costa occidental, tomándole por el que el tratado llama Igurey, y á que desde sus cabeceras se busque la principal de otro rio que vierta en el del Paraguay por el este.
Si los Lusitanos, como lo presumo, no acceden á ello, admitiré al rio Igatimì por lindero y por el Igurey del tratado, y desde sus cabeceras trataré de dirigir la línea hácia el norte, hasta hallar las de otro rio que cubran nuestros pueblos de Belen y Concepcion con sus pastos y yerbales, y de que bajemos, demarcando su curso hasta el rio Paraguay.
Siendo esta mi primera propuesta que haré á los Portugueses sobre el rio Yaguarey, mucho mas fundada, ventajosa y de la mayor consecuencia, segun se deja entender de lo que escribí á V. E. el 13 de Octubre de 1790, no me resolveria á demarcar el Igatimí por lindero: y, á no poder mas, tomaria el expediente de hacer interin un mapa de ambos rios para que las Cortes decidiesen. Pero si los Portugueses instan por el Igatimí, tendré que admitirlo contra mi dictámen, porque tengo órden para ello del Sr. D. José Varela, mi comisario director, cuya copia incluyo, como tambien de las consultas que le hice sobre el asunto, en las que verá V. E. las razones que tenia y tengo para promover con toda justicia que el Igurey del tratado es el Yaguarey, ó Monici. La angustia del tiempo no me ha permitido incluir un mapa que esprese el curso de los rios Igatimí, Yaguarey y el que encabeza con este, que, segun creo, es el que los últimos demarcadores creyeron Corrientes: pero como el Sr. D. José Custodio de Saa y Faría tiene una copia de él, podrá verla V. E.
Cuando consulté á dicho Sr. Varela, creia que las cabeceras mas inmediatas á las del rio Igatimí, llamadas Aguaray, vertian en el rio Xejuí, y no en el Ipané: pero otras noticias posteriores me persuaden que dichas cabeceras vierten en el Ipané, segun lo creyeron los demarcadores pasados.
Si el comisario portugues no quiere admitir dicho Yaguarey, ni el Igatimí, no seria dable tratar de demarcacion: porque no habiendo rios que literalmente tengan los nombres de Igurey y Corrientes, será en vano buscarlos, é imposible empezar y seguir.
En las instrucciones, que dicho Sr. Varela me dió para la demarcacion, dice: "que mientras D. Juan Francisco Aguirre, gefe de la 4.ª partida, se mantenga incorporado con la de mi mando, que yo lleve la voz, y arregle lo que pertenezca á ambas." Puesto yo en Curuguatí, ya me debo considerar separado de dicho Aguirre, y por consiguiente sin facultad de tratar con los Portugueses lo perteneciente á dicha 4.ª partida. No obstante, atendiendo á que dicho Aguirre irá conmigo á Curuguatí, y á que probablemente mi concurrente portugues será el que ha de dirigir la línea asignada á dicho Aguirre, si el comisario portugues exige de mí contestaciones sobre ella, condescenderé, aunque ignoro como acertar. Pero, mientras V. E. no diga lo contrario, fundándome en lo literal del tratado, solicitaré antes todas cosas, que los Lusitanos desamparen los fuertes ó poblaciones de Coimbra, Albuquerque y demas que acaso tendrán al occidente del rio Paraguay, como que son usurpaciones; y cuando no lo fuesen, se deben tener por espresamente cedidas en el último tratado, que claramente nos deja lo que cae al oeste de dicho Paraguay hasta el Jaurú, con la navegacion libre de aquel: de modo que la posesion anterior al tratado no puede prevalecer contra lo que claramente está estipulado, segun lo dijo el Sr. Conde de Floridablanca en su declaracion á la consulta sobre los yerbales de Misiones.
Si no acceden á ello los Portugueses, lo advertiré á dicho Aguirre, para que no emprenda su demarcacion sin que primero evacuen, ó por lo menos prometan evacuar dichas poblaciones en el tèrmino de seis meses, poco mas ó menos: pues será quimérico enviar la 4.ª partida á demarcar el rio Paraguay, segun el articulo 9 del tratado, dejando ambas costas pobladas y poseidas por Portugueses, y nuestra navegacion impedida.
Por lo tocante al trozo de línea desde el Jaurú al Guaporé, ninguna noticia tengo de aquellos paises; y si los Portugueses me suscitan pretensiones sobre el particular, suspenderé la contestacion hasta que V. E. disponga en vista de lo que halláre el Señor Aguirre, puesto en aquellos paises.