Sobre la demarcacion.
Exmo. Señor:—
Asumpcion, Setiembre 19 de 1791.
Recibí la de V. E. de 18 de Agosto, en que dá recibo á la mia de 20 de Junio último, la cual no pierde un punto de su fuerza, aunque haya en ella alguna natural equivocacion en el motivo que causó la expedicion de la real instruccion de 6 de Junio de 1778.
Me dice V. E. que es mas fácil para nosotros sostener que el Yaguarey es el verdadero Igurey, que el Iguary de D'Anville para los Portugueses: sobre lo cual tiene V. E. mucho juicio, toda la justicia y la razon. Yo soy de sentir que lo mas útil, expedito, fundado y conforme al tratado, es sostener dicho Yaguarey, y que el empeñarnos en solicitar los Igatimí è Ipané no puede sostenerse en el tribunal de la justicia, aun cuando tengan y confiesen los Lusitanos la mencionada instruccion de 6 de Junio. Hablando ingenuamente comprendo, que si los Portugueses estuviesen bien impuestos en sus intereses y en las razones que las apoyan en esta parte, hubieran desde luego admitido y solicitado lo mismo que nosotros hemos exigido de ellos, que es la demarcacion de los Igatimí é Ipanè, que es la mas perjudicial, y en el dia destructiva, de esta provincia: y cuando no quisieran esto, pudieran con solidísimos fundamentos repugnar dichos rios, sin que por nuestra parte se pudieran sostener. Por lo menos yo no hallo respuesta á las razones que ellos puedan dar, y no han dado todavia, segun creo, en apoyo de su repugnancia á los Igatimí é Ipanè.
V. E. con mas juicio y conocimiento resolverá lo que conviene, y en mi juicio es, sostener el Yaguarey sin solicitar, nombrar, ni admitir los Igatimí y Ipanè, ni tratar de la referida real instruccion, que para nada es menester en mi demarcacion. Si, como parece regular y está mandado en las instrucciones que tenemos, D. Diego Alvear solo hubiese tratado de la demarcacion hasta el Salto grande, dejando para mi todo lo concerniente al Igurey que me está asignado; ó si, cuando se empezó á tocar este punto con los Portugueses, se me hubiese dicho alguna cosa, como parecia preciso, respecto á que estoy en proporcion de instruirme mas que otro en el asunto, creo que las disputas estarian acabadas; que se hubiera sostenido desde el principio lo que era justo y ventajoso, y que se hubiera obrado con mas instruccion. Pero como considero que hubo grave causa para exonerarme de la controversia del Igurey, y para ocultarmela, me resigno con el poco concepto que merecí en dicha ocasion.
Nuestro Señor, &a.
XXII.
Sobre volver á Curuguatí.
Exmo Señor:—
Asumpcion, 19 de Octubre de 1791.
Recibí la de V. E. de 18 de Setiembre último, en que suponiéndome en Curuguatí me dice, que en caso de no haber parecido los Portugueses en Igatimí, que no haga retirar mi division, ni otros auxilios que los que puedan padecer deterioro por su existencia allí, y no hagan falta para el transporte de los Portugueses desde dicho rio; y que vea que se depositen á la menor distancia, en que puedan libertarse de demerito, pues de retirarlos á la Asumpcion se seguirian demoras y costos.