Nuestro Señor, &c.
IV.
Al mismo, sobre la demarcacion.
Exmo. Señor:—
Asumpcion, Mayo 12 de 1784.
Nada tengo que añadir á lo que dije en el pasado, tocante al pueblo y fuerte portugues establecidos en el Chaco, en la costa del rio Paraguay, hácia la latitud de 19-½°, en mi dictámen. Pero sobre lo demas he sabido posteriormente que los PP. Mendez, y Barzola franciscanos, fueron el año de 1769 á las tierras de los Mbayás de esta banda del rio, que son las mismas de que hablé en mi anterior: donde el primero estableció reduccion hácia el Itapucú, en la latitud de 21° 10', llamándola Nuestra Señora del Refugio de Egilechigó, donde tuvo iglesia pública y campanas; hasta que, habiendo muerto entre los Mbayàs en Agosto de 1775, y no proveyéndose su curato, quedó el pueblo y los Mbayás abandonados.
El P. Barzola pasó al Chaco, redujo parte de los Guanás, y trayéndolos á las tierras de los Mbayás en esta banda, el año de 1772, les fundó una reduccion cerca de la anterior: pero la abondonó luego, sin que nadie fuese á sucederle, y me persuado que los indios que componian dichas reducciones, las habrán abandonado.
Igualmente fueron á los Mbayàs los PP. franciscanos Sotelo y Bogarin posteriormente, y despues pasaron al Chaco, de donde, sin fijarse, regresaron á esta, siendo todos estos actos de posesion.
De mi carta anterior y de esta se deduce, que el Gobernador D. Jaime San-Just dió las tierras de los Mbayás de esta banda á la reduccion de Belen que él mismo fundó en ellas; que su sucesor D. José Martinez Fontes confirmó esta donacion; que D. Agustin Pinedo, ademas de haber fundado en las mismas tierras la villa de la Concepcion que aprobó S. M., (constando de los papeles que he incluido á V. E. en mi anterior) habiendo tenido aviso de hallarse establecidos los Portugueses dos jornadas al norte del cerro de Itapucú, envió á desalojarlos por fuerza un fuerte destacamento, que halló ser falsa la noticia; y por último, que el actual Gobernador tambien habla en términos que V. E. habrá visto. De modo que hallo, que los cuatro últimos gobernadores se creyeron poseedores por S. M. de las tierras de los Mbayás de esta banda, como se echa de ver de los actos posesorios referidos; y por consiguiente, conforme al artículo 16 del tratado y á la carta instructiva de 7 de Abril de 1782, no puedo menos de solicitar que la línea divisoria deje dichas tierras por nosotros, y así lo haré si V. E. no ordena otra cosa.
Agrégase á lo dicho, que hace 23 años que los Mbayás no hacen el menor daño á esta provincia, y si se ceden à los Portugueses, figurándose que se les falta á la fé, se inquietarán, renovando la guerra que tantos estragos causó en esta provincia.
Podrá suceder, y se debe sospechar, que los Portugueses se opondrán, y que fundados en la demarcacion última que tomó por limite el rio Corrientes y el Ipané, quieran ahora que suceda lo mismo: en cuyo caso procuraré tomar un espediente interino que no atrase la demarcacion, dejando la cosa en términos que, en cualquiera decision de las Cortes, no sea menester volver á demarcar.