Por más que, en términos generales, dispensen de la formal declaración de guerra los medios auxiliares de comunicación de noticias, hoy tan desarrollados y prontos, sin embargo, las situaciones jurídicas esencialmente diversas de los países neutrales y de las personas privadas, reclaman la determinación fija del momento preciso en que la guerra estalla. Y si esta necesidad existe ya en general, resulta inexcusable en la guerra marítima, en la cual todo el transporte de mercancías queda de una vez supeditado á reglas jurídicas fundamentalmente diversas. Añádase á esto que en el presente caso podían exigirse á ambas partes, y principalmente á la parte ofensora, declaraciones sinceras sobre si se adherían al sistema de guerra marítima determinado por el derecho internacional europeo, ó si tenían el designio de atenerse á los preceptos reguladores de la guerra marítima anteriores al año 1856.

En lo que precede hemos tratado de manifestar, con auxilio de los hechos, que la Unión Norte Americana, como un ricacho en medio de los pobres parientes que le sirven, está en vías de formar para la vida política de América un sistema propio muy diverso del europeo. De ello surgen dificultades nuevas y nada fáciles de vencer para el total desarrollo y manifestación de un derecho internacional de las naciones civilizadas.

El derecho de gentes, como el derecho administrativo internacional, lo mismo en la guerra que en la paz, descansa, respecto á su modo de ser más íntimo, y práctico en el acuerdo omnilateral, expreso, ó presupuesto con certeza, que toma un conjunto de Estados homogéneos, para que cada uno de ellos, en igualdad de circunstancias, sienta los mismos impulsos de proceder de tal manera y no de otra y se deje influir también á su debido tiempo por los mismos ó por análogos puntos de vista jurídicos.

Si alguno de los Estados no marcha acorde con los demás; si con insistencia y sin rebozo se aparta del común sistema jurídico, en ese caso se va estrechando el círculo de los jurídicamente aliados. El objeto de la observación científica no puede ser el echar un velo sobre la realidad, porque ésta tenga en lo sucesivo sus inconvenientes; es preciso que mire más bien á los inconvenientes, que habrán de desarrollarse necesariamente si se establece una jurisprudencia especial.

Si en su política venidera los Estados Unidos van, como hasta ahora, separándose cada vez más del sistema internacional europeo; si tratan de seguir adelante en el camino de un particular derecho internacional para América, acentuando por modo egoísta el derecho exclusivo de su razón de Estado; si lo mismo en la guerra que en la paz insisten en convertir toda la vida económica y jurídica del restante mundo civilizado en objeto de ingeniosas especulaciones bursátiles de caprichosos agiotistas, en ese caso no les quedará al cabo á las naciones del mundo europeo otro recurso que, mediante la más estrecha unión tanto para el consumo como para la producción, formar la coalición de la civilización más antigua para defender á los que son política y económicamente más débiles contra un sistema de violenta heguemonía y de cínicas explotaciones.


Notas Transcriptor

El libro es una traducción de un texto alemán con una ortografía arcaica. El texto ha sido reproducido con un mínimo de correcciones. Inconsistencias en ortografía son del libro original.