Los agraciados quedarán en la obligación de remitir, anualmente, y en tiempo oportuno, certificaciones laudatorias y legalizadas, de los Directores de los centros docentes en donde prosigan los estudios. Los de composición, una obra, producto de su inspiración y de acuerdo con lo que el reglamento del Instituto determine.

Las faltas de tales requisitos dará por caducada la pensión.

En las academias y escuelas se creará una plaza pensionada para continuar los estudios en el centro inmediato superior. Las condiciones las estipularán los Municipios, de acuerdo con el Director docente.

Existiendo, en la actualidad, dos o tres plazas de pensionistas otorgadas por la Excma. Diputación Provincial, y con el fin de respetar derechos adquiridos, los jóvenes que se encuentran en España, estudiando por cuenta de la Diputación, continuarán pensionados, por cuenta del Instituto, hasta que venza el término por el cual aquéllas les fueron concedidas.

Base Sexta.—Inspección General de la Enseñanza.

La enseñanza será inspeccionada, anualmente, en toda la Isla, del siguiente modo:

El Director del Instituto designará, por turno anual, a dos profesores de dicho centro, para que giren visitas de inspección a las Academias de cada departamento, durante el período de vacaciones del Instituto, o sea, en los meses de julio, agosto y septiembre.

La visita de Inspección a las escuelas elementales será hecha por los Directores de las Academias de Departamento, en la época en que el Director crea más oportuna, y sin previo aviso.

En dichas visitas se examinará el estado de las clases y la documentación, dándose cuenta, por duplicado, a la Secretaría del Instituto, para que ésta haga, en el registro general, las anotaciones oportunas y remita al Secretario de Instrucción un resumen de la inspección.

Las dietas que devenguen los Inspectores del Instituto serán pagadas de los fondos de este Centro; las del Director departamental, por mitad de los fondos de las academias y escuela elemental que visite.