POR CUANTO, a pesar del lamentable descuido en que siempre ha estado el arte en Puerto Rico, han nacido en él músicos inspirados y varios artistas, y existe en las escuelas un número de niños de maravillosa precocidad que aprenden música y canto con notable rapidez;
POR CUANTO, la creación de una Academia de Música, Canto y Declamación abrirá una nueva senda a los jóvenes portorriqueños para el porvenir y contribuirá a dar realce a nuestro nombre en el exterior;
POR TANTO: Decrétese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1ª—Se crea, por la presente, en la Ciudad de San Juan, Capital de la Isla de Puerto Rico, una Academia de Música, Canto y Declamación, que se instalará, temporalmente, en un edificio propiedad de El Pueblo de Puerto Rico, dentro de dicha ciudad, hasta que pueda dotarse, a la nueva Institución, de un albergue apropiado.
Sección 2ª—El gobierno interior de dicha Academia queda encomendado a una comisión compuesta por el Speaker de la Cámara de Delegados y los demás miembros que forman la Junta de la Universidad de Puerto Rico y cinco profesores de la Academia, designados por la Junta de la Universidad.
Sección 3ª—Dicha comisión deberá redactar todos los reglamentos para la admisión de estudiantes, y aprobará el plan de estudios por que la Institución deberá regirse, siendo además su obligación presenciar los exámenes anuales que se verificarán en la fecha que ella indique.
Sección 4ª—El personal de dicha Academia de Música, Canto y Declamación, constará de 25 profesores, quienes recibirán la compensación anual que junto a sus nombres se indica:
Tres profesores de Canto, con mil seiscientos dólares cada uno.
Tres profesores de Violín, con mil dólares cada uno.
Un profesor de Contrabajo y Cello, con mil dólares.