Agosto 26 de 1847.


Aunque la creencia mas jeneral en Buenos Aires el dia 22—hasta cuya fecha se recibieron cartas ayer—era que Rosas cerraria desde luego sus puertos, otros hay que expresan el convencimiento de que no lo hará hasta saber la resolucion del gobernador Urquiza respecto del ultimatum á que nos referimos ayer. Esperando á que los hechos se manifiesten, diremos algo sobre la importancia material de esa cuestion para las Provincias Arjentinas, especialmente para la de Entre Rios.

Bloqueados, como están, los puertos de Buenos Aires, los jéneros y artículos de importacion extranjera tienen necesariamente allí, precios mas altos que en Montevideo; tanto por su escasez comparativa, cuanto por el aumento de fletes y gastos, que ocasiona siempre el riesgo, en las operaciones clandestinas. Esos efectos, ademas, pagan en Buenos Aires un derecho de introduccion, que, atendida la clase de artículos que se lleva jeneralmente á las Provincias, y la reduccion de una tercera parte de derechos, que hace Rosas á las introducciones que quebrantan el bloqueo, puede calcularse, término medio, en 18%. Los gastos de lanchas y carretillas para desembarcar en Buenos Aires son, como se sabe, considerablemente mayores que en Montevideo; y, por último, para remitir á las Provincias efectos comprados en Buenos Aires, es preciso pagar fletes de tropas de carretas, que, desde aquella capital hasta el Rosario en Santa Fé, no baja de 30 duros por cada carreta de 150 arrobas de carga. Comprando los efectos en Montevideo, ó transbordándolos en su puerto, para llevarlos derechamente por agua al Rosario, los concurrentes de las provincias ahorran, pues, en sus espediciones:—

1.° El 18% de derechos de introduccion que pagarían en Buenos Aires:

2.° La diferencia de gastos de lanchas y carretillas de desembarco en aquel puerto:

3.° Los crecidos fletes de las carretas desde Buenos Aires hasta Santa Fé.

Esos gastos, sin contar otros muchos, á que dá oríjen la grande falta de brazos que se siente hoy en Buenos Aires, produce una diferencia, que, calculada por bajo, no puede ser ménos de 28%, en favor de las expediciones directas de Montevideo. Las provincias litorales, cuyos puertos no están bloqueados, y las demas provincias, que pueden comunicar con esos puertos, tienen, pues, un interés grande en hacer directamente por ellos un comercio que les ahorra nada ménos que 28 por ciento en los costos. A mas del interés, tienen el derecho de hacer ese comercio. Ningun tratado obliga á ninguna Provincia Arjentina á ir á proveerse en Buenos Aires mas bien que en los puertos de Santa Fé ó de Entre Rios: y estos últimos, lo mismo que Corrientes, tienen el mismo derecho que Buenos Aires, estipulado en tratados, para comerciar con los puertos del Estado Oriental, y lo han hecho constantemente. Ninguna de aquellas provincias, por consiguiente, quebranta pacto ninguno, ni ataca ningun derecho de Buenos Aires, haciendo ese comercio. Por eso decimos que les es tan ventajoso como lejítimo. Rosas no tiene el menor derecho para impedirlo.

Por lo que hace al Entre Rios, sus ventajas son infinitamente mayores que las de otra ninguna Provincia: porque no solamente puede aprovechar del comercio necesario á su consumo, sino tambien del de tránsito para Corrientes, Misiones, Paraguay, y acaso para los pueblos de la márjen derecha del Paraná. La importancia que tiene para Entre Rios el comercio, á que Rosas quiere que renuncie, puede comprenderse por las tablas de las exportaciones de aquella Provincia para el solo puerto de Montevideo, en los últimos doce meses. Esas tablas, segun nuestros rejistros, cuya exactitud es ya jeneralmente reconocida, dán los siguientes resultados: