Al localista mas exaltado no habria ocurrido jamas pretension tan insensata; ni conocemos hombre, fuera de Rosas, que se atreviese á insultar con tanto arrojo, no ya los derechos, sino la buena razon de los pueblos de quienes pretende ser Jefe Supremo. Las Provincias Arjentinas situadas sobre el Paraná, estuvieron siempre en plena y jamas disputada posesion de comerciar, bajo sus respectivas banderas con Montevideo y con todos los puertos de la República Oriental; desde que esta dejó de ser provincia arjentina. Natural es que esto sucediera, estando el territorio Oriental en tan inmediato contacto con el arjentino, separado únicamente de él por el Uruguay y por el Plata, cuya navegacion posée en comun con la familia arjentina. La Gaceta de Rosas invoca los tratados para probar que ese comercio es ilejítimo en tiempo de paz. Pero los invoca contentándose con citar las fechas de esos tratados; sin indicar siquiera una palabra en que se prohiba semejante comercio. No la cita por que no existe: ahí están todos esos tratados impresos en la Biblioteca de nuestro diario; el que quiera puede consultarlos; ¿donde está el artículo, la palabra en ninguno de los citados por la Gaceta, que prohiba el comercio de las Provincias con los puertos del Estado Oriental? Nadie le hallará. El papel de Rosas cita fechas, contando con alucinar á los que creen ciegamente en una cita sin examinarla.
Pero es que sucede precisamente lo contrario de lo que Rosas pretende, no solo en los tratados que cita, sino en otros que oculta. El artículo 8.° del de 4 de Enero de 1831, que es uno de los recordados por la Gaceta, dice:
"Los habitantes de las tres Provincias litorales gozarán recíprocamente la franqueza y seguridad de entrar y transitar con sus buques y cargas en todos los puertos, rios y territorios de cada una ejerciendo en ellas su industria con la misma libertad, justicia y proteccion que los naturales de la Provincia en que residan, bien sea permanente, ó accidentalmente."
Si algo se deduce de ese artículo, único en todo tratado, relativo á navegacion ó á comercio, es que las cuatro provincias litorales gozan perfecta igualdad de derechos para el comercio dentro de sus rios, y para transitar las unas, con su bandera, por las aguas de las otras.
Pero hay otro tratado, que la "Gaceta" no cita, celebrado entre esas cuatro provincias, y que encierra la única disposicion explícita que puede aplicarse á su comercio. Es el de 25 de enero de 1822 cuyo artículo 8.° es del tenor siguiente:
"Queda igualmente libre el comercio marítimo en todas sus direcciones y destinos en buques nacionales, sin poder ser obligados á mudarlos; abonar derechos, descargar para vender sus mercaderias ó frutos, por pretesto alguno, por los Gobiernos de las cuatro Provincias, cuyos puertos subsisten habilitados en los mismos términos, solo si, para obviar el perjudicial abuso del contrabando podrán ser reconocidos por los guarda costas respectivos, como sus licencias, guias y demas documentos con que deben navegar, siendo decomiso lo que venga fuera de ellos."
Ahí está clara y expresamente sancionada para las cuatro provincias la libertad del comercio marítimo sin restriccion ninguna, franco en todas direcciones y DESTINOS: ahí está tambien la habilitacion legal de sus puertos, para ese comercio. Muestre Rosas un pacto posterior que haya derogado esa estipulacion. No existe. Al contrario, el artículo 1.° del tratado de 4 de enero de 1831, ratifica y declara en su fuerza y vigor TODOS los tratados anteriores celebrados entre los mismos gobiernos: entre estos gobiernos se celebró el de 1822, y es, por lo tanto, fuera de duda que, léjos de hallarse rescindido, fué ratificado por el de 1831.
La otra razon que la Gaceta de Rosas se atreve á alegar para pretender que las Provincias Arjentinas no tienen derecho para comerciar directamente con el Estado Oriental, en tiempo de paz, es que la provincia de Buenos Aires es dueña exclusiva de la boca del Rio de la Plata, llave de la navegacion de las demas Provincias. Proposicion semejante no se combate con argumentos; basta enunciarla para que la razon universal la condene. Y de véras que no comprendemos que objeto puede llevar Rosas en asentar proposiciones de esa naturaleza. El simple hecho de existir en la márjen setentrional del Rio de la Plata, y sobre su embocadura, un Estado independiente, bastaria para abstenerse de enunciar pretension semejante, cuando ninguna otra objecion ofreciese ese señorío exclusivo de una provincia que ocupa una de las costas de un golfo de 40 leguas de ancho. Esa pretension, entretanto, dá á las Provincias Arjentinas, la medida de las que Rosas alimenta respecto de ellas: ahí vén claramente declarado lo que tienen que esperar del poder que ellas mismas han contribuido á robustecer, aun despues que la guerra no sirva de pretexto para las restricciones comerciales. Ahí tienen anunciado sin disfraz el pensamiento de Rosas, de que aun en tiempo de paz, no podrán comerciar directamente con Montevideo; ó que, si comercian, será por concesion voluntaria de Rosas, no por derecho que ellas tengan; y, por consiguiente, que él impedirá, cuando le convenga, ese comercio.
Estudien las Provincias esa leccion.
Octubre 8 de 1847.