Dos meses despues de instalado, tuvo lugar el movimiento de 1.° de Diciembre de 1828; á consecuencia del cual Buenos Aires retiró, poco despues, los diputados que el anterior gobierno habia enviado á Santa Fé, y avisó á los de las otras provincias que no les continuaria las asignaciones que les pasaba: algun tiempo despues los pocos diputados que quedaron en Santa Fé se fueron dispersando, hasta que la Convencion se halló enteramente disuelta. Escusado es decir que en ella nada absolutamente se decidió sobre arreglos constitucionales; ningun vínculo político se estableció entre las provincias.

Con la Convencion de Santa Fé concluyen las reuniones jenerales de diputados de provincias y las tentativas de constituir el pais por medio de Congresos. La revista que de ellas hemos hecho prueba acabadamente que en ninguna desde 1810 hasta hoy, se estableció esa Confederacion Arjentina que el dictador Rosas pregona; que ninguna, dejó tampoco vínculo de union nacional subsistente entre las diversas provincias arjentinas.

De los Congresos y Constituciones pasemos ahora á los Tratados, que son la fuente de obligaciones en que mas se apoya el dictador para suponer la existencia de su acariciada Confederacion.

Otra vez hemos dicho que esos tratados prueban perentoriamente contra el dictador, que son ellos el mejor documento de que no existe el dia de hoy vínculo ninguno de union nacional entre los miembros diversos destinados á formar algun dia la nacion arjentina. Ahora habremos de repetir una parte de lo que entonces dijimos, pero añadiremos nuevas é importantes demostraciones.

Desde luego, es preciso no olvidar que los tratados que el dictador Rosas invoca solo ligan entre sí á las cuatro provincias litorales, Buenos Aires, Santa Fé, Entre Rios y Corrientes; y á la primera con la de Córdoba: las nueve provincias restantes no tienen tratado alguno que las ligue; y hemos provocado á los papeles del dictador á que digan donde se hallan publicados, como lo están los antes referidos. De ese hecho resulta ya una consecuencia importante;—que, cualquiera que sea la naturaleza política de los pactos existentes, estos no pasan de una liga entre cuatro provincias; y no pueden, bajo pretesto ninguno, ser considerados como un pacto de union federativa entre todas las que formaron,—y esperamos confiadamente que han de formar—la República Arjentina.

Pero ¿cual es la naturaleza política de esos mismos pactos? ¿Qué establecen; aun respecto de las mismas provincias que los firmaron? Todos ellos, sin excepcion, expresan la voluntad, y el deseo de las cuatro provincias litorales y de la de Córdoba, de reunirse en cuerpo de nacion, bajo la forma federal; pero no hay uno solo que diga, ni aun indique, que las Partes contratantes se reunian ya en tal cuerpo de nacion, ó que formaban una república federativa: es enteramente lo contrario; todos ellos declaran que la nacion no existe reunida; que estamos en un periodo de acefalía nacional, segun dos de ellos; y todos contienen artículos expresos obligándose á invitar á todas las provincias á que se reunan y formen la Confederacion, que los propios tratados reconocen no existir. Entretanto, y mientras no se reunen, mientras dura el presente estado de aislamiento, las Provincias Contratantes se ligaron simplemente en alianzas defensivas y ofensivas. Tal es la naturaleza; tal el objeto único de esos tratados.

Todos los que comprenden á las provincias litorales, desde 1820 se hallan refundidos en el de 4 de Enero de 1831, que es el último de todos; cuyo primer artículo declara en "su vigor y fuerza los tratados anteriores, en la parte que estipulan paz firme, amistad y union estrecha y permanente, reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representacion, y derechos." Hablar de este tratado es, pues, hablar de todos los anteriores.

Ya hemos observado en otra ocasion que su artículo 3.° establece alianza ofensiva y defensiva contra agresiones de las otras provincias; lo que escluye perentoriamente la idea de Confederacion, ó de cuerpo nacional, bajo cualquiera forma; y hemos dicho tambien que una de las estipulaciones del artículo 16 es la siguiente:

"Invitar á todas las demas Provincias de la República cuando estén en plena libertad y tranquilidad, á reunirse en federacion con las tres litorales, y á que por medio de un Congreso General federativo se arregle la administracion general del pais bajo el sistema federal, su comercio interior y esterior, su navegacion, el cobro y distribucion de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior, y la soberania, libertad é independencia de cada una de las Provincias."