10. Ana Martí, doncella, hermana de la dicha Isabel; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y cuatro años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente se leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi; y advertida, reprendida y conminada, fue condenada en doscientas libras, desterrada por un año en una Villa con confinación en el Reino, pena de doscientos azotes.

11. Margarita Martí, doncella, hermana de las dichas Isabel y Ana; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y ocho años; reconciliada, presa segunda vez por judaizante. Estando en hábito de penitente, se le leyó la sentencia con méritos, abjuró de levi y advertida, reprendida y conminada, fue condenada en doscientas libras y en destierro por tres años en una Villa, con confinación en el Reino, pena de doscientos azotes.

12. Rafael Cortés de Gabriel, alias cap alt de oficio botiguero; natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cuarenta y dos años, reconciliado y preso segunda vez por judaizante. Estando en traje de penitente, se le leyó la sentencia, abjuró de levi, y advertido, reprendido y conminado, fue condenado en quinientas libras y en cinco años de destierro en una Villa con confinación en el Reino, pena de diez años de Galeras.

13. Miguel Jerónimo Aguiló, de oficio negociante; natural y vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y siete años; reconciliado y preso segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente se leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi y advertido, reprendido y conminado, fue condenado en doscientas libras y a confinación en la Isla, pena de diez años de Galeras.

14. Juan Odón Nicolás Martí, botiguero de oficio, hijo de Miguel Ramón Martí y de Francisca Pomar, ambos difuntos; natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cuarenta años: reconciliado y preso segunda vez por judaizante. Estando en traje de penitente, se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi, y advertido, reprendido y conminado, fue condenado en cuatrocientas libras, en destierro de esta Ciudad y tres leguas en contorno por dos años, uno preciso, el otro a arbitrio del Tribunal y en confinación en la Isla, pena de diez años de Galeras.

15. Gabriel Nicolás Martí, soltero, Hermano entero del dicho Juan Odón, botiguero de oficio; natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cincuenta años, reconciliado y preso segunda vez por judaizante. Estando en hábito de penitente se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi; advertido, reprendido y conminado fue condenado en quinientas libras y en dos años de destierro en una Villa, confinación en la isla, pena de diez años de galeras.

16. Bartolomé Cortés de Alfonso, pasamanero de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cuarenta y un años; reconciliado y preso segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi, y advertido, reprendido y conminado, fue condenado en quinientas libras y en cuatro años precisos de destierro en una Villa, con confinación en el Reino, pena de Galeras por diez años.

17. Isabel Pomar, viuda de Rafael Martí del arpa, de oficio que fue negociante, natural y vecina de esta Ciudad; de edad de treinta y siete años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante. Estando en traje de penitente, se le leyó su sentencia, abjuró de levi y advertida y reprendida y conminada, fue condenada en quinientas libras y en destierro de esta Ciudad por dos años, el uno preciso y el otro a arbitrio del Tribunal, con confinación en la Isla, pena de doscientos azotes.

18. Miguel Piña, de oficio platero, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cuarenta y un años, reconciliado y preso segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente, se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi y advertido, reprendido y conminado, fue condenado en quinientas libras.

19. Margarita Ana Piña, doncella, hermana del dicho Miguel, hijo de Gabriel Piña, alias cap de olleta, de oficio vendedor de trigo en la Cuartera y de Magdalena Forteza su mujer; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de veintiocho años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante. Estando en hábito de penitente se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi y advertida, reprendida y conminada, fue condenada en cien libras y en un año de destierro de esta Ciudad y cuatro leguas en contorno, con confinación en la Isla, pena de doscientos azotes.