Las dhas. dos partidas de Censo son las mismas que cedieron en plenitud de derecho Miguel y Raf.l Aguilo hermanos al dho. Receptor por el cumplimiento de las dos mil setecientas y cinquenta libras que importo el capital del propio de las ciento y cinquenta libras de reddito de Censo que Honofre Aguilo su Padre mandó á la dha. Thereza su madre segun lo acordado en la referida Junta de hazienda, y sobran trece lib.s quince sueldos y vn ms. que se deberan aplicar a su lugar al primer plazo de la moratoria, de quatrocientas libras, que se deben pagar a cinq.ta libras en cada vn año, que viene pagadero el primer plazo en 24 de Junio del corriente año de 1692 tocantes a la Confisc.on de Joseph Aguilo hermanos de los dhos.==
4. Mas se le cargan quinientas y sesenta y vna libras, que deben á la Confisc.on de dha. relajada, Miguel y Raphael Aguilo sus hijos dos de los herederos del dho. Honofre Aguilo su Padre por los corridos de las referidas ciento y cinquenta libras de reddito de Censo que dho. Honofre Aguilo mandó en su Testamento ala dha. relajada su muger, los quales corridos en la referida cantidad quedan contados y prorrateados desde el día 3 de Mayo de 1688 en que murió el dho. Honofre Aguilo hasta el 8 de Marzo de 1691 en que se executó la sentencia de relapsia en dha. Thereza, que es en la conformidad que quedó acordado en dha. Junta de hazienda de 29. de Noviembre de 1694. . . . . . . . . . 561
5. Mas se le cargan catorce libras seis sueldos y dos mrs. lo que fueron estimadas las ropas de que vsava en las Carceles dha. Thereza que se mandaron entregar á los dhos. Miguel y Raphael sus hijos pagando su valor al tenor de la estimación que se hizo de orden del Tribunal. . . . . . . . . . 14
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